Visto el expediente de indulto de don Alfredo Molina Pérez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla, en sentencia de 21 de noviembre de 2000, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 20.051.600 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 2005,
Vengo en conmutar a don Alfredo Molina Pérez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 21 de enero de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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