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Documento BOE-A-2005-17334

Orden SCO/3247/2005, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de distintas modalidades de ayudas para la formación y perfeccionamiento del personal investigador y para acciones especiales, dentro del programa de recursos humanos y difusión de la investigación del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2005, páginas 34307 a 34310 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-17334
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/10/18/sco3247

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, proporciona un marco común de referencia para los Organismos Públicos con funciones de investigación y fomenta, entre otras, la investigación en Ciencias de la Salud.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala, entre otras funciones del sistema sanitario, el fomento de la investigación en función de las políticas nacionales de investigación y desarrollo. Desde el Ministerio de Sanidad y Consumo las actividades de fomento se han venido realizando a través de las ayudas que anualmente convoca el Instituto de Salud «Carlos III» a través del Fondo de Investigación Sanitaria. El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) para el periodo 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, donde se integra la acción sectorial de investigación en salud, establece una serie de programas de carácter horizontal, entre los que se encuentra el Programa Nacional de Potenciación de los Recursos Humanos, en el que se inscribe esta Orden. Entre los objetivos concretos que este Programa Nacional contempla están los de garantizar, con los niveles adecuados de calidad y transparencia, la formación en investigación de los jóvenes con dedicación a tiempo completo a las tareas formativas; apoyar los procesos de movilidad de los investigadores y jóvenes en proceso de formación, como mejor garantía de la difusión y distribución del conocimiento, así como de la transferencia de tecnología y promover la reincorporación, estabilización e inserción profesional, por medio del fomento de medidas de contratación. Entre los instrumentos financieros se consideran, entre otros, la subvención, objeto de estas bases reguladoras, destinada a los individuos, a los grupos de investigación o a las instituciones públicas o privadas donde se lleve a cabo la formación. La gestión de estas subvenciones se regirá de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Con esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de la concesión de distintas modalidades de ayudas para la formación y perfeccionamiento del personal investigador y de acciones especiales, dentro del Programa de recursos humanos y difusión de la investigación del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007. En este sentido y en cumplimiento de dicho precepto se ha informado por los servicios jurídicos y la Intervención Delegada del Departamento. De acuerdo con lo anterior, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la formación y perfeccionamiento del personal investigador y para la difusión en investigación en el campo de las Ciencias de la Salud.

Las ayudas, que serán financiadas con cargo a los presupuestos del Instituto de Salud «Carlos III», adoptarán la forma de:

a) Ayudas predoctorales de formación en investigación.

b) Contratos posdoctorales de perfeccionamiento. c) Bolsas de ampliación de estudios. d) Ayudas predoctorales de formación en gestión de la investigación. e) Acciones especiales.

Segundo. Prioridades.-Todas las propuestas deberán adecuarse a los objetivos y criterios establecidos en el Plan Nacional de I+D+i 2004-2007, en el marco del Programa Nacional de Biomedicina y del Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar.

En el ámbito de la Biomedicina estarán relacionadas con el cáncer, enfermedades cardiovasculares, enfermedades neurológicas y mentales, enfermedades infecciosas y SIDA, enfermedades genéticas y modelos de enfermedad, enfermedades respiratorias, otras enfermedades crónicas e inflamación, terapia celular y medicina regenerativa, investigación en epidemiología y salud pública, en atención primaria y servicios de salud. En el ámbito de las Tecnologías para la Salud y el Bienestar estarán relacionadas con la investigación evaluativa y la investigación en salud laboral. Tercero. Modalidades de ayudas.

1. Ayudas predoctorales de formación en investigación: Ayudas para la formación en investigación, en el ámbito de la Biomedicina, destinadas a diplomados o licenciados predoctorales para su adscripción a los centros beneficiarios. La relación de los seleccionados con dichos centros será inicialmente como becarios y, después, en el caso de los licenciados, como contratados, en los términos establecidos en cada convocatoria.

El objetivo principal de este tipo de ayudas es la formación de investigadores, mediante el desarrollo de un plan de formación en investigación biomédica básica orientada, clínica o en salud pública y servicios de salud, en centros nacionales de acreditada capacidad investigadora, bajo la dirección y tutela de un grupo de investigación. Parte del plan de formación podrá desarrollarse en centros extranjeros, mediante estancias breves o de larga duración, en los términos señalados en cada convocatoria. 2. Contratos posdoctorales de perfeccionamiento: Ayudas para la contratación por parte de los centros beneficiarios, de licenciados posdoctorales en el campo de la biomedicina con la finalidad de perfeccionar la formación de jóvenes doctores, en los términos establecidos en cada convocatoria. Parte de la actividad subvencionada se deberá desarrollar en centros extranjeros, mediante estancias breves y de larga duración, en los términos señalados en cada convocatoria. 3. Bolsas de ampliación de estudios (BAE): Ayudas para perfeccionar y actualizar la formación del personal del Sistema Nacional de Salud en tecnologías sanitarias o en investigación biomédica, en las áreas que sean de interés para el Sistema, mediante estancias en instituciones nacionales o extranjeras, en los términos establecidos en cada convocatoria. 4. Ayudas predoctorales de formación en gestión de la investigación: Ayudas para la formación en gestión de la investigación biomédica, destinadas a licenciados predoctorales para su adscripción a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, inicialmente como becarios y para su posterior contratación en los términos establecidos en cada convocatoria. El objetivo de este tipo de ayudas es la formación en los distintos aspectos de la gestión de la investigación biomédica, incluyendo los relativos a la coordinación, seguimiento y evaluación de las ayudas y programas de este campo, mediante el desarrollo de un plan de actividades a realizar en el Fondo de Investigación Sanitaria. 5. Acciones especiales: Ayudas para contribuir a la más amplia difusión de las innovaciones científicas y técnicas en el campo de la Biomedicina.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.

1. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta Orden las personas o entidades en quienes concurran las causas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Otros requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de estas ayudas son las siguientes, según las modalidades de las mismas:

a) Ayudas predoctorales de formación en investigación.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de esta modalidad de ayudas los centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D que hayan obtenido ayudas de investigación en convocatorias públicas y/o que cuenten con grupos de investigación con las características que se determinen en las correspondientes resoluciones de convocatoria, que también definirán los requisitos de nacionalidad y titulación que deberán reunir los candidatos que los centros presenten.

b) Contratos posdoctorales de perfeccionamiento.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de esta modalidad de ayudas los centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D que hayan obtenido ayudas de investigación en convocatorias públicas y/o que cuenten con grupos de investigación con las características que se determinen en las correspondientes resoluciones de convocatoria, que asimismo definirán los requisitos de nacionalidad y titulación que deberán reunir los candidatos que los centros presenten. c) Bolsas de ampliación de estudios (BAE).-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de esta modalidad de ayudas aquellas personas físicas con capacidad de obrar, que pertenezcan a la plantilla de una institución en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en los términos que se establezcan en cada convocatoria. d) Ayudas predoctorales de formación en gestión de la investigación.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de esta modalidad de ayudas aquellas personas físicas que reúnan los requisitos de nacionalidad y titulación que se determinen en cada convocatoria. e) Acciones especiales.-Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las acciones especiales las fundaciones, asociaciones, instituciones y otras entidades sin fines de lucro del campo de la Biomedicina, públicas o privadas, legalmente constituidas y con sede en el territorio nacional.

3. En el caso de los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundaciones de derecho privado constituidas al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades previa aportación de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para la solicitud que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización.

4. Las instituciones sanitarias, centros de investigación y entidades sin ánimo de lucro que resulten beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden están exoneradas de la necesidad de acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a que se refieren las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987, todo ello de acuerdo a la Resolución de 3 de febrero de 2004 del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Los interesados presentarán la solicitud en modelo normalizado y la documentación requerida por las convocatorias en el Registro General del Instituto de Salud «Carlos III», calle de Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que así se indique en la respectiva convocatoria, las solicitudes y la documentación requerida se cumplimentarán y enviarán a través de la página web del Instituto de Salud «Carlos III» mediante la aplicación informática que se establezca al efecto.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de las convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que en las respectivas resoluciones de convocatoria se especifique otro plazo diferente.

Sexto. Procedimiento de concesión.

1. Las convocatorias de concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciarán de oficio, mediante resolución del Director del Instituto de Salud «Carlos III», publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en las que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la presente Orden.

2. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. 3. La concesión de las subvenciones estará apoyada en un proceso de selección y evaluación científico-técnica.

a) La selección de los candidatos se llevará a cabo en concurrencia competitiva; para ello, sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) La evaluación científico-técnica se realizará por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud «Carlos III» establecida en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 9 de enero de 1998, por la que se regula el Consejo Científico y las Comisiones Técnicas de Evaluación del Fondo de Investigación Sanitaria para 1998, conforme al baremo que se establezca en cada convocatoria y de acuerdo a los siguientes criterios de valoración de las solicitudes

Ayudas predoctorales de Formación en Investigación (L:Lic, D:Dipl)

Contratos posdoctorales de perfeccionamiento

Ayudas predoctorales de Formación en gestión de Investigación

Bolsas de ampliación de estudios

Méritos candidato

NA

Nota media de licenciatura / Diplomatura

1-4

-

1-4

Cursos doctorado y DEA

0-1

-

0-1,5

Tesis doctoral

-

0,25-1

-

Formación Sanitaria Especializada

0-3

0-2

-

Otros méritos

L0-2/0-3D

0-7

0-4,5

Propuesta del candidato

1-10

1-10

1-10

1-10

Grupo receptor del candidato

NA

Historial científico (publicaciones y PI)

0-7

0-8

NA

Experiencia en formación investigadores

0-3

0-2

NA

Las correspondientes convocatorias señalarán la puntuación mínima necesaria para considerar la evaluación como favorable. En el caso de las becas y contratos predoctorales para formación en investigación y en gestión de la investigación, así como en el de los contratos posdoctorales de perfeccionamiento podrán establecer que alguno o varios de los apartados anteriores deban superar una puntuación determinada para que la valoración de la solicitud sea considerada como favorable, con independencia de la puntuación total obtenida.

4. Los resultados de la evaluación, así como las incidencias que hayan podido producirse en el transcurso de la misma, se elevará a la Comisión de Selección establecida en el siguiente punto que se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. La Comisión de Selección estará presidida por el Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación y estará formada por un mínimo de cinco vocales designados por el Director del Instituto de Salud «Carlos III» para cada convocatoria entre investigadores, gestores sanitarios o de investigación de reconocido prestigio de las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007. El Secretario de la Comisión será un funcionario del Instituto de Salud «Carlos III», con voz pero sin voto, designado por el Director del mismo. A las reuniones de la Comisión de Selección asistirá el Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación del Instituto de Salud «Carlos III» que lleve a cabo la evaluación, con voz pero sin voto. 6. La Comisión de Selección, teniendo en cuenta la valoración científico-técnica realizada, aplicará los siguientes criterios:

a) La propuesta de financiación sólo se podrá realizar sobre solicitudes que se hayan evaluado como favorables.

b) Las propuestas de financiación de las favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y su número no podrá exceder en ningún caso de las disponibilidades presupuestarias. c) La propuesta también incluirá una relación de posibles suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación, en el caso de las ayudas predoctorales de formación en investigación y en gestión de la investigación, así como en el de los contratos posdoctorales de perfeccionamiento. Cada convocatoria también podrá determinar el plazo en que esta relación estará vigente. d) En el caso de las ayudas predoctorales para formación en investigación y en gestión de la investigación, así como en el de los contratos posdoctorales de perfeccionamiento, si el punto de corte determinado por las disponibilidades presupuestarias recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, en primer lugar, a favor del candidato con mejor expediente académico de licenciatura o similar, en el caso de las predoctorales y del candidato con mejor puntuación en el apartado de «Otros méritos», en el caso de las posdoctorales. En segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado «Propuesta del candidato» y, de persistir, se resolverá mediante sorteo ante la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III».

Esta Comisión también será competente para dictaminar sobre las solicitudes de prórroga de las ayudas mientras estas bases estén en vigor.

Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al Instituto de Salud «Carlos III», a través de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación y de la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, que realizarán los trámites oportunos así como cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente por el Director del Instituto de Salud «Carlos III».

A estos efectos, en cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a la resolución de concesión, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes o aclaraciones consideren necesarias, tanto de los centros como de los candidatos, así como de cualquier otro organismo o entidad que se considere necesario. 2. En el plazo de diez días desde la fecha de elevación de la propuesta por parte del órgano instructor, el Director del Instituto de Salud «Carlos III», dictará resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, que será motivada de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las respectivas convocatorias. 3. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión. 4. La resolución expresará lo siguiente:

a) Las entidades beneficiarias de la ayuda y los candidatos seleccionados o las personas físicas beneficiarias, según corresponda.

b) El importe global de cada ayuda y su desglose en las distintas partidas que lo integran cuando corresponda. c) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

Asimismo, en los casos señalados por las respectivas convocatorias, esta resolución podrá aprobar la relación de candidatos que, en función del orden derivado de la puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la ayuda obtenida en los términos que se señalen en las dichas convocatorias.

Esta resolución se comunicará a los beneficiarios en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud «Carlos III» y en la página web www.isciii.es/fis 5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses desde la entrada en vigor de la resolución de convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. El periodo utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos interrumpirá dicho plazo, al amparo del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 6. Contra la resolución expresa o presunta que ponga fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. Sin perjuicio de lo anterior, contra la citada resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. 7. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 56 a 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Cuantía de las ayudas o criterios para su determinación.

1. Las becas predoctorales de formación en investigación y en gestión de la investigación, tendrán una dotación inicial de un mínimo de 11.000 € al año para los diplomados y de 15.600 € al año para los licenciados. Con ocasión de la prórroga anual, esta dotación se incrementará en el porcentaje de subida que se aplique para cada año al personal de la Administración del Estado, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

En el caso de las becas de formación en investigación, cada convocatoria determinará, asimismo, la cuantía de la ayuda para la suscripción por parte del centro beneficiario de la póliza o pólizas de seguro de enfermedad y accidentes a favor de cada candidato seleccionado. En el caso de los becarios de formación en investigación esta póliza será suscrita por el Instituto de Salud «Carlos III». 2. En el caso de los contratos predoctorales de formación en investigación, los contratos de trabajo por obra o servicio determinado que se firmen al amparo de este programa tendrán una duración de dos años y sólo podrán beneficiarse de los mismos, los que hayan superado con evaluación favorable dos años iniciales de beca. En el caso de los contratos posdoctorales de perfeccionamiento, los contratos tendrán una duración de cuatro años. Los contratos posdoctorales tendrán una dotación inicial de un mínimo de 36.000 € año, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, que será financiada por el Instituto de Salud «Carlos III» en su totalidad. Con ocasión de cada prórroga anual, la dotación inicial se deberá incrementar en el porcentaje de subida que se aplique para cada año al personal de la Administración del Estado. 3. El importe de las anualidades concedidas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias. El pago de la primera anualidad se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las siguientes estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias, a la presentación de la correspondiente memoria anual del periodo que finaliza y a la valoración favorable de la misma. Asimismo, cada convocatoria señalará las condiciones económicas, en cuanto a asignación mensual extra y viajes, para los casos de estancias breves o largas estancias en otros centros. 4. En el caso de las bolsas de ampliación de estudios, cada convocatoria determinará las percepciones a que tienen derecho los beneficiarios por los siguientes conceptos: asignación mensual y, cuando corresponda, gastos de viajes. La cuantía mensual será en concepto de alojamiento y manutención. 5. Las ayudas para las acciones especiales serán en un solo pago o anualidad.

Noveno. Régimen de incompatibilidades.

1. En el caso de las becas, el disfrute de las mismas es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, no autorizada expresamente por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación. Asimismo es incompatible con cualquier remuneración por trabajo, así como con la percepción del subsidio por desempleo.

2. Los contratos financiados con cargo a estas ayudas serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del investigador contratado. 3. Los becarios y contratados predoctorales podrán compatibilizar su formación en investigación con la realización del doctorado. Asimismo, los investigadores contratados podrán dedicar un máximo de 60 horas anuales a la colaboración en actividades docentes relacionadas con la actividad investigadora que desarrollen, previa solicitud del Tutor y del responsable del organismo donde realicen su actividad y a propuesta del departamento universitario implicado, sin que ello suponga ninguna responsabilidad laboral por parte del mismo. El órgano correspondiente de la Universidad acreditará dicha colaboración a efectos de concursos. 4. En el caso de las BAE, la percepción de estas ayudas es compatible con la remuneración que, en concepto de salario, perciba del centro al que el beneficiario esté adscrito, en el caso de que el mismo opte por mantenerlo durante el disfrute de la misma. Serán incompatibles con cualquier beca o subvención financiada con fondos públicos. La compatibilidad de estas ayudas con la financiación de origen privado se determinará en cada convocatoria. 5. En todas las modalidades de ayudas, las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Instituto de Salud «Carlos III».

Décimo. Suspensión de las becas.

1. En el caso de los becarios de formación en investigación, el centro beneficiario, previo Informe del Instituto de Salud «Carlos III», a través de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca en los supuestos de accidente, enfermedad y riesgo durante el embarazo, debidamente acreditados. La interrupción sólo será recuperable cuando sea superior a seis meses por año de programa y el Tutor informe motivadamente, con el visto bueno del responsable legal del centro, que la recuperación del programa establecido no es posible por otros medios.

En el supuesto de interrupciones por maternidad, que no podrán ser superiores a un periodo recuperable de cuatro meses, la dotación económica no se interrumpirá.

Undécimo. Medidas para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las ayudas.

1. Plazo y forma de justificación. a) El seguimiento científico se realizará mediante las memorias normalizadas periódicas y finales que se establezcan en las respectivas convocatorias, las cuales deberán ser presentadas en los plazos que se señalen en la resolución de concesión, junto con la documentación que en cada caso se establezca y con las firmas que sean preceptivas en los formularios establecidos al efecto.

b) Las memorias periódicas serán evaluadas por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos que tramitarán sus conclusiones a la Comisión de Selección, que elevará su propuesta a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III», a través del órgano instructor. La presentación en plazo de las memorias de seguimiento, así como su evaluación favorable, serán indispensables para mantener la continuidad de la financiación. c) La Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» dictará resolución de concesión o denegación de las solicitudes de prórroga recibidas. d) Las memorias finales deberán remitirse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la actividad. e) Para el mejor seguimiento de las actividades desarrolladas, el Instituto de Salud «Carlos III» podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. Reintegro de las ayudas percibidas.-El Director del Instituto de Salud «Carlos III» podrá acordar el reintegro de las ayudas percibidas, aparte de en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La no incorporación al centro receptor en el plazo establecido o el abandono injustificado durante el periodo de disfrute de la subvención.

b) La renuncia a la ayuda por el beneficiario. c) La evaluación desfavorable de las memorias de seguimiento.

3. Cuando proceda el reintegro de las cantidades percibidas, el Director resolverá, en atención a los criterios establecidos en el apartado duodécimo, si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan. Duodécimo. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

1. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad: a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos y actividades científico-técnicos, determinará el reintegro total de la subvención.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas supondrá la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas. c) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en esta Orden y en las correspondientes resoluciones de convocatoria y, en su caso, previo requerimiento adicional expreso por parte de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, de la memoria anual y final y, en su caso, los correspondientes certificados de haberes de seguimiento, conllevará la devolución de las cantidades percibidas.

Decimotercero. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

1. Toda modificación de las condiciones aceptadas para por el beneficiario para la ejecución de la actividad subvencionada deberá se notificada al Instituto de Salud «Carlos III» y podrá dar lugar a la modificación de los términos de concesión mediante nueva resolución.

2. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, requerirá la previa solicitud motivada de la entidad solicitante y la autorización expresa del Director del Instituto de Salud «Carlos III» que podrá recabar cuanta los informes que considere oportunos para resolver lo que proceda.

Decimocuarto. Facultades de desarrollo.-Se faculta al Director del Instituto de Salud «Carlos III» para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden.

Decimoquinto. Entrada en vigor.-Esta disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de octubre de 2005.

salgado méndez

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/10/2005
  • Fecha de publicación: 20/10/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 21/10/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Investigación científica
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica

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