La entidad Bayerische Vida España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Ergo Vida Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, han presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización para la cesión de la cartera de seguros del ramo de vida de las dos primeras entidades a favor de la entidad Ergo Vida Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:
Primero.-Autorizar la cesión general de la cartera de seguros del ramo de vida de la entidad Bayerische Vida España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, así como la cesión parcial de dicho ramo de vida, referida a las pólizas comprendidas en el contrato de coaseguro suscrito entre la entidad Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Bayerische Vida España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, a favor de la entidad Ergo Vida Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima.
Segundo.-Revocar a la entidad Bayerische Vida España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora, de conformidad con lo previsto en el artículo. 81.1.3.º del citado Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 28 de diciembre de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre, B.O.E. de 30-11-2004), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.
Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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