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Documento BOE-A-2005-16963

Orden TAS/3162/2005, de 26 de septiembre, por la que se clasifica la Fundación Santa María de los Peñones de cooperación para el desarrollo y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de competencia estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 2005, páginas 33520 a 33521 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-16963

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Santa María de los Pe-ñones:

Vista la escritura de constitución de la Fundación Santa María de los Peñones, instituida en Majadahonda (Madrid).

Antecedentes de hecho

Primero: Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo: La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Sevilla, Don Pedro Antonio Romero Candau, el 21 de marzo de 2005, con el número 1.513 de su protocolo, por don Santiago María Oriol Muñoz, don Alfonso Carlos Oriol Muñoz, don Ignacio María Oriol Muñoz, doña María Magdalena Oriol Muñoz y don Juan Pedro Oriol Muñoz. Tercero: La dotación inicial de la Fundación es el derecho de usufructo por plazo de diez años, sobre una finca rústica sita en el término municipal de Hornachuelos (Córdoba). Dehesa denominada «San Miguel y los Peñones», de pasto, labor, arbolado y huerta, procedente de la llamada San Calixto. Tiene una extensión superficial de novecientas cincuenta y siete hectáreas, treinta y cuatro áreas y treinta y una centiáreas (957, 3431 Has.); sin embargo, según el catastro, es de 890, 4662 Has. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Posadas (Córdoba), tomo 1243, libro 113, folio 170, finca número 3.427, inscripción 16.ª Se valora el citado derecho de usufructo en la cantidad de un millón setenta y cinco mil doscientos sesenta y dos euros y cuarenta céntimos (€ 1.075.262,40), según tasación realizada por don Teodoro Fernández Bejarano, Ingeniero Agrónomo, Colegiado número 496. Cuarto: El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Ignacio María Oriol Muñoz.

Vicepresidente: Don Santiago María Oriol Muñoz. Secretario: Don Alfonso Carlos Oriol Muñoz. Vocales: Doña María Magdalena Oriol Muñoz, don Juan Pedro Oriol Muñoz y don Francisco Javier Oriol Muñoz. Asimismo, se nombra Administrador Ejecutivo a don Alfonso Carlos Oriol Muñoz. Quinto: El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 3 de los Estatutos, radica en la Urbanización La Sacedilla, número 4, 2.º D, 28220 Majadahonda (Madrid), y su ámbito territorial de actuación será la totalidad del Reino de España, sin perjuicio de actividades de colaboración en el marco internacional. Sexto: El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 5 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«Esta Fundación tiene fundamentalmente carácter y fines benéficos y asistenciales, concretados en los que seguidamente se recogen: 1. La realización de cuantas actividades contribuyan a lograr en la sociedad española, principalmente en la adolescencia y juventud, y dentro del marco de la dignidad natural del hombre y de sus derechos y libertades fundamentales, el conocimiento, respeto, difusión y la defensa de los valores de la institución familiar.

2. Promover los valores del matrimonio y la familia en el ámbito nacional e internacional. 3. Promover el asociacionismo y las agrupaciones para la formación de los individuos pertenecientes a las diversas ramas de la sociedad, ya sean jóvenes, intelectuales, empresarios, obreros o de cualquier otra profesión, para que haciendo uso de sus conocimientos y el esfuerzo conjunto, promuevan la defensa de los valores familiares, sociales, deportivos e intelectuales de la sociedad española. 4. La cooperación al desarrollo de la familia y del ser humano en los países de América Latina y del Tercer Mundo en general.»

Séptimo: Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio.

Fundamentos de derecho

Primero: A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Disposición adicional sexta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, en relación con la Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 27 de mayo), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 (B.O.E. del día 27 de junio) y modificada, entre otras, por Orden de 15 de marzo de 2001 (B.O.E. del día 29 de marzo) y por la Orden de 3 de febrero de 2003 (B.O.E. del día 5 de febrero). Segundo: La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, así como informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero: La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto: La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto: La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto: La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo: La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero: Clasificar a la Fundación Santa María de los Peñones, instituida en Majadahonda (Madrid), cuyos fines de interés general son predominantemente cívicos, culturales y de cooperación para el desarrollo.

Segundo: Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1.356. Tercero: Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Cuarto: Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 26 de septiembre de 2005.-P.D. (Orden de 15 de marzo de 2001), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.

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