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Documento BOE-A-2005-16939

Resolución 452/38219/2005, de 6 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso a la condición de reservista voluntario.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 2005, páginas 33451 a 33472 (22 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2005-16939

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1999, de 18 de mayo (BOE número 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y con lo prevenido en el Real Decreto 124/2005, de 4 de febrero (BOE número 33, de 8 de febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2005, vengo en resolver lo siguiente:

Primero.-Se convoca el proceso selectivo para cubrir plazas para el acceso a la condición de reservista voluntario, de acuerdo con las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como Anexo I.

Segundo.-Mediante la presente Resolución se ofertan 1.618 plazas, de acuerdo con la distribución que figura en el Anexo II. Tercero.-El proceso selectivo se regirá por las disposiciones siguientes:

Ley 17/1999, de 18 de mayo (BOE núm. 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE núm. 253, de 21 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas. Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre (BOE núm. 298, de 13 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de Acceso y Régimen de los Reservistas Voluntarios. Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto (BOE núm. 186, de 4 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento para la Determinación de la Aptitud Psicofísica del Personal de las Fuerzas Armadas.

Cuarto.-El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo, de acuerdo con las normas establecidas en estas bases.

Madrid, 6 de octubre de 2005.-El Subsecretario, Justo Zambrana Pineda.

ANEXO I Bases de la convocatoria

1. Objeto

Regular el proceso selectivo por el sistema de concurso para el acceso a la condición de reservista voluntario con las categorías de oficial, suboficial y tropa y marinería.

2. Condiciones para tomar parte en la convocatoria

Podrán optar a las plazas ofertadas quienes cumplan las siguientes condiciones:

2.1 Generales: a) Tener la nacionalidad española antes de que finalice el plazo de admisión de instancias.

b) Tener cumplidos al menos 18 años de edad en la fecha en que finalice el plazo de admisión de instancias, y no cumplir ni haber cumplido en el presente año la edad de 58 años, para las plazas de oficiales y suboficiales, ni de 55 años para las de tropa y marinería. c) Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana. d) Carecer de antecedentes penales. e) No estar privado de los derechos civiles. f) No tener adquirida la condición de objetor de conciencia. g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública. h) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinen en la presente convocatoria. i) Los aspirantes que deseen participar en esta convocatoria y tengan asignada plaza en convocatorias anteriores, excepto los procedentes de Cuerpos Comunes, deberán renunciar expresamente a dicha plaza. Si estuvieran pendiente de incorporación a la fase de formación básica militar dirigirán la solicitud de renuncia al Presidente de la Comisión Permanente de Selección. Si estuvieran incorporados al centro militar de formación o, una vez superados los periodos de formación, estuvieran pendientes de la publicación del nombramiento como reservista voluntario, dirigirán la solicitud de renuncia a la Dirección de Enseñanza del Ejército respectivo. En su caso, una vez resuelta la solicitud de la renuncia a la plaza en que fue seleccionado, sólo se podrá optar a las plazas del mismo Ejército al que pertenecía la plaza que ostentaban. j) Podrán optar asimismo a las plazas ofertadas en la presente convocatoria, los reservistas voluntarios nombrados con anterioridad a la fecha fin de plazo de solicitud de cita previa y que hayan obtenido la titulación necesaria, con arreglo a las siguientes consideraciones:

Sólo se podrá optar a plazas de categoría superior a la categoría de la plaza que ya se posee.

La plaza a la que se opte pertenecerá al mismo Ejército en el que se encuadra la que se ostenta, aunque dicha plaza podrá ser de cualquier área de trabajo o cometido. Sólo se podrá ejercer este derecho una vez durante el periodo de tres años que abarca el compromiso suscrito.

La plaza obtenida en anterior convocatoria, mientras se ejecuta el proceso selectivo, se reservará, hasta ser seleccionado en la nueva y de superior categoría, en las mismas condiciones y pronunciamientos derivados de su asignación hasta que el solicitante adquiera la nueva condición de reservista voluntario con el nuevo empleo, mediante la correspondiente resolución hecha pública en el Boletín Oficial de Defensa. En caso de no serle asignada nueva plaza o no superar la nueva fase de formación, mantendrá la que ostenta a todos los efectos. Durante el nuevo proceso de selección, el aspirante a una plaza de superior categoría continuará en la situación de disponible no activado.

k) No podrán optar a las plazas ofertadas en la presente convocatoria los reservistas voluntarios que lo hagan por causa distinta a la expresada en el apartado 2.1.j), debiendo perder tal condición, si a sus intereses conviene, con arreglo a la normativa vigente. En este caso, una vez resuelta la solicitud de la pérdida de la condición de reservista voluntario, sólo se podrá optar a las plazas del mismo Ejército o Cuerpo Común al que pertenecía la plaza que ostentaban, durante los tres años siguientes a la fecha de adquisición de la condición de reservista voluntario perdida.

2.2 Particulares:

a) Acreditar los niveles educativos y títulos profesionales exigidos: 1. Para acceder a las plazas correspondientes a la categoría de oficial deberá acreditarse alguno de los siguientes niveles educativos: a) Tener aprobado el primer ciclo de educación universitaria o los estudios completos de tres cursos de las Facultades o Escuelas Técnicas Superiores, en el caso de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos.

b) Estar en posesión del título de piloto comercial de avión o de helicóptero con licencia en vigor y habilitación de vuelo instrumental expedido por la Dirección General de Aviación Civil en los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina que requieran la aptitud de vuelo. c) Estar en posesión de los mismos títulos que se exijan reglamentariamente para el acceso a militar de carrera del cuerpo y escala correspondiente, en el caso de los Cuerpos de Intendencia, de Ingenieros y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, así como determinadas especialidades fundamentales de los Cuerpos de Especialistas en los que se precise estar en posesión de los títulos de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.

En su caso, los estudios obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros deberán estar homologados a los correspondientes títulos españoles del Catálogo de títulos universitarios oficiales, al amparo del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el anterior, que regula las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

2. Para acceder a las plazas correspondientes a la categoría de suboficial deberá acreditarse alguno de los siguientes niveles educativos:

a) Estar en posesión del título de Bachiller en la modalidad o modalidades que, para cada cuerpo y, en su caso, especialidad fundamental, se determine en la convocatoria correspondiente, para el acceso a los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos.

b) Haber superado la prueba que se recoge en el artículo 38.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, para el caso de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos. c) Estar en posesión de los títulos de Formación Profesional de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos. d) Estar en posesión de alguna de las acreditaciones académicas declaradas equivalentes a efectos de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional.

En su caso, los estudios obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros deberán estar homologados a los correspondientes títulos o estudios españoles al amparo de lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

3. Los solicitantes que opten a las plazas de tropa y marinería, deberán acreditar estar en posesión del título de Graduado Escolar o 2.º Curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria aprobado en su totalidad.

Los requisitos citados se acreditarán mediante la presentación del certificado original, o compulsa, del título que se posea o de la credencial, en su caso, expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

En caso de solicitar más de una plaza, se deberá acreditar el nivel educativo correspondiente a la que exija mayor titulación. b) Superar el reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro médico de exclusiones que figura en el anexo al Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas. Serán asimismo causas de exclusión, no alcanzar en bipedestación la estatura de 150 centímetros o superar la estatura de 208 centímetros, así como padecer patologías congénitas que sean incompatibles con la profesión militar. c) No haber resuelto su compromiso como militar de complemento o como militar profesional de tropa y marinería por aplicación de los supuestos b) c), d), y j) del artículo 148.3 de la Ley 17/1999, tanto si optan a las vacantes de oficiales y suboficiales, como si lo hacen a las de tropa y marinería. d) No estar incluido en los supuestos del artículo 138.1 de la Ley 17/1999. e) No haber sido calificado «no apto» en algún ciclo de convocatorias anteriores, por alguna de las causas recogidas en el cuadro médico de exclusiones del Real Decreto 944/2001, que se considere permanente. f) No estar incluido en los supuestos d) y e) del artículo 145.2, ni en el artículo 145.3 de la Ley 17/1999. g) En el caso de haber sido militar profesional de tropa y marinería, no haberle sido denegada en los últimos 5 años la firma de un nuevo compromiso por no reunir los requisitos del artículo 95.6 de la Ley 17/1999. h) En el caso de haber sido militar de complemento, no haberle sido denegada en los últimos 5 años la firma de un nuevo compromiso por no reunir los requisitos del artículo 91.5 de la Ley 17/1999.

2.3 Se podrán solicitar hasta un máximo de diez (10) códigos de plazas distintos de entre todos los ofertados.

3. Cita previa para participar en el proceso selectivo

3.1 La participación en el proceso selectivo de esta convocatoria se iniciará con la solicitud de cita previa dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de Selección, según modelo que figura como apéndice 2.

3.2 La solicitud de cita previa se podrá realizar por vía telefónica, personalmente, por correo o vía telefacsímil, en el área de reclutamiento de la Delegación o Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia, Oficinas Delegadas u Oficinas o Puntos de Información dependientes de las mismas, que obran relacionados en el apéndice 1. También podrá solicitarse en las Unidades de los Ejércitos y de la Guardia Civil, desde donde se cursará al área de reclutamiento de la Delegación o Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia. Por último, la solicitud de cita previa podrá presentarse ante los órganos de las administraciones a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero). Cuando la solicitud no se realice personalmente en el área de reclutamiento, deberá cumplimentarse, por escrito, en el centro de selección correspondiente en el momento de la presentación. 3.3 El plazo de solicitud de cita previa será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el BOE. 3.4 El área de reclutamiento receptora de la solicitud de cita previa, comunicará a cada uno de los solicitantes el número de identificación del aspirante (NIA), la fecha, hora y el centro de selección donde se llevará a cabo el proceso selectivo. Para efectuar el viaje desde el área de reclutamiento de su provincia de residencia hasta el centro de selección, los solicitantes dispondrán de pasaporte oficial, de ida y regreso.

4. Documentación

4.1 Al efectuar su presentación en el centro de selección, los solicitantes deberán presentar los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, en vigor, por ambas caras.

b) Fotocopia compulsada de los niveles académicos y titulaciones exigidos, en la base 2.2.a), de esta Resolución. c) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados por el solicitante para ser valorados en la fase de concurso. d) Para los que hayan realizado el servicio militar, fotocopia compulsada de la Cartilla Militar, Notificación de Pase a la Reserva del Servicio Militar, o certificado del área de reclutamiento del que dependa el solicitante, con indicación del empleo alcanzado, condecoraciones obtenidas y el tiempo permanecido en las Fuerzas Armadas. e) Para los que hayan sido militares profesionales, documentación acreditativa con indicación, asimismo, del empleo alcanzado, de las condecoraciones obtenidas, del tiempo permanecido en las Fuerzas Armadas y del perfil lingüístico S.L.P., en su caso. f) Para los que hayan participado en misiones fuera del territorio nacional durante un período de tiempo igual o superior a dos meses ininterrumpidos, original o fotocopia compulsada del certificado de la unidad especificando la misión o misiones en las que ha participado y su duración.

4.2 El centro de selección donde realicen las pruebas le proporcionará, para cumplimentar, el documento de Declaración de Conducta Ciudadana (según modelo del apéndice 3) y declaración de no estar privado/a de los derechos civiles, ni estar separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

4.3 Si del examen de la documentación presentada se dedujera que algún solicitante carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, la Comisión Permanente de Selección declarará su exclusión del proceso selectivo o la baja como aspirante a reservista voluntario, según el caso, sin perjuicio de exigirle las posibles responsabilidades en que pudieran haber incurrido. 4.4 La compulsa de estos documentos deberá ser realizada por la Secretaría del centro docente que los emite, Notarías, Intervención Militar, áreas de reclutamiento, o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. 4.5 La experiencia en relación con los cometidos a desempeñar, se acreditará mediante certificación del empresario o empleador para el cual el aspirante llevó a cabo su actividad. 4.6 La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización expresa del admitido a las pruebas para que el centro de selección solicite de oficio, durante el proceso selectivo, del Registro Central de Penados y Rebeldes, la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales, por ser una de las condiciones generales que deben reunir los aspirantes a participar en los procesos selectivos, conforme al artículo 15.1.d del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

No obstante, el admitido a las pruebas, junto con la instancia, podrá comunicar al centro de selección su voluntad expresa en contrario a dicha autorización. En este caso, antes de su incorporación al centro de selección, deberá remitir a dicho centro el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes. La no recepción de este documento en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

4.7 La documentación indicada en el apartado 4.1, no tendrá que aportarla el reservista voluntario que opte a las plazas ofertadas en las condiciones señaladas en la base 2.1.j), debiendo acreditar los niveles educativos y títulos profesionales exigidos para el acceso a las plazas de superior categoría pretendidas. 4.8 Los aspirantes que se hayan presentado a la anterior convocatoria de reservistas voluntarios de 2005 y no hayan obtenido plaza, no están obligados a presentar documentación, salvo que deseen acreditar alguna nueva circunstancia.

5. Órganos de selección

5.1 Para el desarrollo y calificación del proceso selectivo, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar nombrará una Comisión Permanente de Selección cuya composición y funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

5.2 Los órganos de apoyo a la Comisión Permanente de Selección, que se citan en el artículo 13.3 del Real Decreto 1735/2000, serán los centros de selección en los que se realice el proceso selectivo. 5.3 Dependiente de la Comisión Permanente de Selección, se constituirá una secretaría compuesta por el personal técnico y de apoyo necesario para la realización del proceso selectivo. 5.4 La Comisión Permanente de Selección tendrá la categoría que corresponda de acuerdo con la legislación vigente. 5.5 La Comisión Permanente de Selección velará, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria. En virtud de lo determinado en el artículo 1.2 de la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, se significa que actualmente con la condición de Reservista Voluntario existe infrarrepresentación de la mujer. 5.6 Corresponde a la Comisión Permanente de Selección:

Dirigir y coordinar el desarrollo del proceso selectivo en todos los centros de selección.

Verificar el cálculo de las puntuaciones de concurso, de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice 5. Calcular la puntuación final obtenida por cada aspirante en cada una de las plazas a las que opta. Determinar los solicitantes que serán nombrados aspirantes seleccionados para cada plaza convocada. Revisar a petición de los aspirantes la calificación de «no apto» en la prueba de reconocimiento médico. Declarar las exclusiones y bajas pertinentes en el proceso de selección. Realizar todos aquellos actos que se deriven de lo establecido en la presente Resolución.

6. Proceso selectivo

El proceso selectivo se llevará a cabo en los centros de selección y constará de:

a) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos que acrediten los solicitantes, de acuerdo con el baremo del apéndice 5.

Los méritos a valorar serán los que se posean el primer día del comienzo del proceso selectivo. La puntuación directa será de cero (0) a cincuenta (50) puntos.

b) Reconocimiento de aptitud psicofísica.

c) Orientación.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1 Al efectuar los solicitantes su presentación, el centro de selección realizará las siguientes acciones:

Comprobar la identidad del aspirante.

Recoger y comprobar la documentación presentada. Auxiliarle en la cumplimentación de la ficha de capacidades del aspirante a reservista voluntario (según modelo que figura como apéndice 4). Grabar los méritos que acredite conforme a lo especificado en el apéndice 5.

7.2 En el reconocimiento médico se aplicará el cuadro médico de exclusiones del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas y se llevará a efecto conforme establecen las «Normas para los Reconocimientos Médicos», de 15 de septiembre de 2005, elaboradas por la Inspección General de Sanidad, que incluye, al menos, test de detección de tóxicos, exploración física general y prueba de evaluación psicológica.

La calificación del reconocimiento médico será de «apto» o «no apto». Los que resulten «no apto», causarán baja en el proceso selectivo. La calificación de «no apto» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de Selección en el plazo máximo de tres días, a partir del siguiente al de comunicación de la citada calificación. Dicha solicitud se presentará preferentemente en el mismo centro de selección o en el área de reclutamiento de la provincia de residencia del interesado. El Presidente de la Comisión Permanente de Selección dispondrá la comparecencia del interesado ante el Tribunal Médico Militar de Apelación correspondiente, siendo pasaportado, de ida y regreso, por su área de reclutamiento. No obstante, finalizará todo el proceso selectivo y permanecerá pendiente del resultado del dictamen del citado Tribunal. Recibido el dictamen médico, el fallo, que será definitivo, será notificado al interesado por el Presidente de la Comisión Permanente de Selección. 7.3 Una vez superado el reconocimiento médico, cada solicitante realizará una entrevista personal en la que, en función de sus capacidades y de las plazas convocadas, se le orientará hacia aquéllas que mejor se adecuen a sus capacidades y preferencias. Finalmente firmará la solicitud de plazas, que será definitiva. 7.4 Finalizada la entrevista personal, el Gestor del área de reclutamiento notificará a cada solicitante la puntuación final obtenida en cada una de las plazas solicitadas, según modelo del apéndice 6. 7.5 Los Centros de Selección comunicarán a la Comisión Permanente de Selección los resultados de todos los solicitantes que hayan participado en el proceso selectivo.

8. Asignación de plazas

8.1 Finalizadas las pruebas, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los códigos de las plazas solicitadas se ordenarán de mayor a menor. La Comisión Permanente de Selección procederá a la asignación de las plazas de acuerdo con la citada ordenación y las preferencias manifestadas por los solicitantes.

La asignación de una plaza supone el encuadramiento en el Ejército o Cuerpo Común al que corresponda la plaza (artículo 13 del RD 1691/2003, de 12 de diciembre) pero no la integración o adscripción a un Cuerpo y Escala específicos de ninguno de los Ejércitos ni a una Escala y Especialidad Fundamental en el caso de los Cuerpos Comunes. 8.2 En caso de igualdad en la puntuación, la asignación de plazas se resolverá según el orden de prelación siguiente:

a) Mayor puntuación de los méritos generales del baremo.

b) Mayor puntuación de los méritos académicos del baremo. c) Mayor puntuación de los méritos militares del baremo. d) Mayor edad.

8.3 Efectuada la asignación de plazas, en las áreas de reclutamiento se expondrá públicamente el resultado definitivo de la selección.

8.4 La relación de aspirantes seleccionados, con indicación de la puntuación obtenida, será remitida por la Comisión Permanente de Selección al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar para su comunicación a los Mandos de Personal del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire y a la Subdirección General de Enseñanza Militar. Las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa comunicarán la plaza asignada a los aspirantes seleccionados. 8.5 En caso de que en algún código de vacante hubiera menos peticionarios que plazas convocadas, la Comisión Permanente de Selección podrá acumular la diferencia a otro código de vacante del mismo ejército o cuerpo común, donde hubiera más peticionarios que plazas convocadas, de acuerdo con las necesidades de cada Ejército o Cuerpo Común. No se podrá declarar seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. La asignación definitiva de la unidad, centro u organismo en que será activado el reservista, cuando exista más de uno por código de plaza, o de cometido cuando se encuentre entre los cometidos «sin determinar», se efectuará por parte de los Jefes de los Mandos de Personal de cada Ejército y del Director General de Personal en el caso de los Cuerpos Comunes, durante el período de formación básica militar.

9. Nombramiento y formación

9.1 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar designará al personal seleccionado que deberá realizar los períodos de formación correspondientes, en las fechas, de entre las ofertadas en la convocatoria, que más se acomoden a las preferencias manifestadas por los interesados en la ficha de capacidades del aspirante a reservista voluntario.

9.2 La fase de formación básica militar, precedida de un envío por correspondencia, tendrá una duración mínima de un día y máxima de quince días, en función de la experiencia militar previa del aspirante, según determinen, en sus ámbitos respectivos, el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, los Mandos de Personal de la Armada y del Ejército del Aire y la Subdirección General de Enseñanza Militar. Los correspondientes centros militares de formación impartirán tres módulos diferenciados de formación básica militar que corresponderán a los aspirantes a oficial, suboficial y tropa y marinería. Dentro de cada uno de estos módulos podrán existir otros dos en función del nivel de conocimientos militares adquiridos previamente y reflejado en la ficha de solicitud. Posteriormente se realizará el período de formación específica, con una duración máxima de quince días de presente, que podrá ser no continuada, en la propia unidad, centro u organismo a que corresponda la plaza obtenida. Dicha duración estará en función de la relación existente entre la profesión civil y experiencia del aspirante y la plaza obtenida, pudiendo eximirse de la misma a los solicitantes de plazas de Cuerpos Comunes, que hubieran sido seleccionados para cometidos directamente relacionados con su profesión civil. La exención o reducción del periodo de formación específica será competencia de las Autoridades citadas en el primer párrafo de este apartado. 9.3 Para su presentación al centro militar de formación, los alumnos dispondrán de pasaporte oficial que les será remitido por su área de reclutamiento, con cargo a cada Ejército o a la Subsecretaría de Defensa. Aquellos que residan en el extranjero serán pasaportados desde el punto de llegada a territorio nacional hasta el centro militar de formación que corresponda. 9.4 Si por alguna causa justificada, alguno de los seleccionados no puede efectuar su presentación en el centro militar de formación correspondiente, podrá solicitar, por escrito, el cambio del período de formación, hasta quince (15) días antes de la fecha prevista de incorporación. La solicitud irá dirigida a la Dirección de Enseñanza del Ejército respectivo, o a la Subdirección General de Enseñanza Militar, en el caso de los Cuerpos Comunes, a través de la Delegación/Subdelegación de Defensa de la que dependa, quién anticipará dicha solicitud vía fax o vía informática. 9.5 Los aspirantes a reservista voluntario que, procediendo de selecciones efectuadas, con asignación definitiva de plazas de convocatorias/ciclos anteriores a la presente y que por causas justificadas no hayan realizado el período de formación, podrán por una sola vez acogerse a alguno de los períodos pertenecientes a ésta, mediante solicitud expresa al órgano gestor de personal correspondiente de los citados en el párrafo anterior, hasta quince (15) días antes de la fecha prevista de incorporación para la realización del periodo de formación elegido. 9.6 Los aspirantes seleccionados para acceder a una nueva plaza de superior categoría no realizarán la fase de formación básica militar correspondiente pero sí la específica (cuando el área de trabajo y cometidos asociados a la nueva plaza fuesen distintos de los realizados en función de la plaza que actualmente ocupan y/o cuando se pretenda cambiar la unidad de asignación) con duración máxima de 15 días, de la que podrán quedar eximidos total o parcialmente, según determinen en sus ámbitos respectivos, el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la Armada y el Mando de Personal del Ejército del Aire. Durante la asistencia a la nueva fase de formación específica, el solicitante tendrá la consideración de aspirante a todos los efectos.

10. Compromiso

Los aspirantes seleccionados que, una vez superado el período de formación básica militar, y, en su caso, el de formación específica, firmen el compromiso correspondiente, adquirirán la condición de reservistas voluntarios con el empleo que les corresponda en cada caso. Para ello será requisito previo e indispensable, de no haberlo efectuado con anterioridad, prestar juramento o promesa ante la Bandera en la forma que establece la ley.

Al reservista voluntario se le concederá el empleo correspondiente a la plaza obtenida. En el caso de haber ostentado con anterioridad un empleo militar, sólo podrá mantenerse cuando éste y el consecuente con la plaza obtenida estén incluidos en la misma categoría, Oficial, Suboficial o Tropa y Marinería, atendiendo a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 17/1999. La duración del compromiso será de tres años para todas las plazas que se ofertan en la presente convocatoria, computándose a partir de la fecha de publicación de la resolución de adquisición de la condición de reservista voluntario en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. Al firmar el compromiso los interesados podrán manifestar:

a) El período máximo de activación anual para prestar servicio en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa a que limitan su compromiso, sin que dicho límite pueda ser inferior a un mes.

b) Su voluntariedad para participar en misiones en el extranjero, que podrá expresarse con carácter general para todo tipo de misiones exteriores o de manera individualizada para alguna de aquellas que se encuentren en curso en el momento de suscribir el compromiso inicial o solicitar un nuevo compromiso.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero).

La convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso a la condición, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado.

APÉNDICE 1

Relación de Delegaciones/Subdelegaciones de Defensa

(Áreas de Reclutamiento)

01. Álava:

Dirección: C/ Postas, 52-54. Código Postal: 01004. Tfno.: 945.25.14.33. Fax: 945.27.41.34.

02. Albacete:

Dirección: Plaza de Gabriel Lodares, 2. Código Postal: 02002. Tfno.: 967.22.27.94. Fax: 967.55.09.47.

03. Alicante:

Dirección: C/ Colombia, 3. Código Postal: 03010. Tfno.: 965.25.25.90, 965.24.33.68. Fax: 965.24.34.20.

04. Almería:

Dirección: C/ General Luque, 2. Código Postal: 04002. Tfno.: 950.23.21.03 y 950.28.06.02. Fax: 950.27.39.84 y 950.23.22.66.

05. Ávila:

Dirección: Paseo de San Roque, 9. Código Postal: 05003. Tfno.: 920.35.24.38. Fax: 920.35.24.46.

06. Badajoz (Centro de selección):

Dirección: Avda. Fernando Calzadilla, 8. Código Postal: 06004. Tfno.: 924.20.79.45. Fax: 924.24.20.53.

07. Illes Balears (P. Mallorca) (Centro de selección):

Dirección: C/ Mateu Enric Lladó, 40. Código Postal: 07071. Tfno.: 971.22.77.51 / 971.22.77.52 / 971.22.77.24. Fax: 971.72.59.04.

08. Barcelona (Centro de selección):

Dirección: C/ Tcol. González Tablas, s/n. (Cuartel del Bruch) Pedralbes. Código Postal: 08034. Tfno.: 932.80.44.44. Fax: 932.05.86.12.

09. Burgos (Centro de selección):

Dirección: C/ Vitoria, 63. Código Postal: 09006. Tfno.: 947.24.53.78. Fax: 947.24.53.74.

10. Cáceres:

Dirección: Avda. de las Delicias, s/n. (Cuartel Infanta Isabel). Código Postal: 10071. Tfno.: 927.62.53.70. Fax: 927.62.53.98.

11. Cádiz (Centro de selección):

Dirección: Paseo de Carlos III, núm. 3 Bajo. Código Postal: 11071. Tfno.: 956.21.04.21. Fax: 956.21.04.44.

12. Castellón:

Dirección: Avda. del Mar, 19. Código Postal: 12003. Tfno.: 964.22.00.71. Fax: 964.23.44.04.

13. Ciudad Real:

Dirección: C/ Altagracia, 58. Código Postal: 13003. Tfno.: 926.27.43.20. Fax: 926.22.36.54.

14. Córdoba (Centro de selección):

Dirección: C/ Lope de Hoces, 5. Código Postal: 14003. Tfno.: 957.76.07.10 y 957.76.07.61. Fax: 957.76.07.77.

15. A Coruña (Centro de selección):

Dirección: Avda. Alférez Provisional, 15. Código Postal: 15006. Tfno.: 981.12.17.52. Fax: 981.12.68.88.

16. Cuenca:

Dirección: Parque San Julián, 13. Código Postal: 16002. Tfno.: 969.24.18.75 y 969.24.18.74. Fax: 969.23.06.36 y 969.24.18.73.

17. Girona:

Dirección: C/ Emili Grahit, 4. Código Postal: 17003. Tfno.: 972.20.01.28. Fax: 972.21.31.10.

18. Granada (Centro de selección):

Dirección: C/ Santa Bárbara, núm. 13. Código Postal: 18071. Tfno.: 958.80.62.52 y 958.80.62.53. Fax: 958.80.62.45.

19. Guadalajara:

Dirección: C/ Plaza de los Caidos, s/n. Código Postal: 19001. Tfno.: 949.21.17.08. Fax: 949.23.43.53.

20. Guipúzcoa (San Sebastián):

Dirección: C/ Sierra de Aralar, 51-53. (Acuartelamiento de Loyola). Código Postal: 20014. Tfno.: 943.47.03.75. Fax: 943.45.39.57.

21. Huelva:

Dirección: C/ Sanlúcar de Barrameda, 2. Código Postal: 21071. Tfno.: 959.22.02.42. Fax: 959.22.55.00.

22. Huesca:

Dirección: C/ Rioja, 1. Código Postal: 22002. Tfno.: 974.21.52.38. Fax: 974.21.52.40.

23. Jaén:

Dirección: C/ Pintor Zabaleta, 2. Código Postal: 23008. Tfno.: 953.22.18.33. Fax: 953.29.57.35 y 953.27.41.39.

24. León (Centro de selección):

Dirección: C/ General Lafuente, 9. Código Postal: 24001. Tfno.: 987.87.69.69 y 987.87.69.13. Fax: 987.87.69.82.

25. Lleida:

Dirección: C/ Onofre Cerveró, 1. Código Postal: 25071. Tfno.: 973.23.09.85. Fax: 973.24.62.37.

26. La Rioja (Logroño):

Dirección: C/ Comandancia, 6. Código Postal; 26001. Tfno.: 941.50.32.72. Fax: 941.50.32.99.

27. Lugo:

Dirección: C/ San Fernando, s/n. Código Postal: 27001. Tfno.: 982.24.10.24. Fax: 982.24.11.03.

28. Madrid y residentes en el extranjero (Centro de selección en Oficina Delegada):

Dirección: C/ Quintana, 5. Código Postal: 28008. Tfno.: 91.308.98.38 / 91.308.98.39 y 91.308.98.40. Fax: 91.308.97.33.

29. Málaga (Centro de selección):

Dirección: P.º de La Farola, 10. Código Postal: 29016. Tfno.: 952.06.18.25 y 952.06.18.26. Fax: 952.06.17.94.

30. Murcia (Centro de selección):

Dirección: Paseo de Garay, s/n. Código Postal: 30003. Tfno.: 968.22.60.80. Fax: 968.22.18.21.

31. Navarra (Pamplona):

Dirección: C/ General Chinchilla, 10, 2.º Código Postal: 31002. Tfno.: 948.22.76.30. Fax: 948.21.21.40.

32. Ourense:

Dirección: C/ Paseo, 35. Código Postal: 32003. Tfno.: 988.21.22.00. Fax: 988.51.04.37.

33. Asturias (Oviedo):

Dirección: Plaza de España, s/n. Código Postal: 33071. Tfno.: 985.96.25.69. Fax: 985.96.25.31.

34. Palencia:

Dirección: C/ Casado del Alisal, 2. Código Postal: 34001. Tfno.: 979.70.67.10 y 979.70.67.16. Fax: 979.70.67.12.

35. Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) (Centro de selección):

Dirección: C/ Real del Castillo, 152 (Risco de San Francisco). Código Postal: 35014. Tfno.: 928.43.20.26. Fax: 928.43.20.23 y 928.43.20.22.

36. Pontevedra (Centro de selección):

Dirección: Paseo de Cervantes, s/n. Código Postal: 36001. Tfno.: 986.85.18.73 / 986.85.10.85 / 986.85.18.13 / 986.85.41.16 y 986.85.41.59. Fax: 986.84.78.01 y 986.86.87.05.

37. Salamanca:

Dirección: C/ De los Ingenieros Zapadores, 23. Código Postal: 37006. Tfno.: 923.28.26.08 y 923.28.26.53. Fax: 923.28.26.85.

38. Tenerife (Santa Cruz de Tenerife) (Centro de selección):

Dirección: Avda. 25 de Julio, 3-Bajo. Código Postal: 38004. Tfno.: 922.27.60.60. Fax: 922.29.39.02.

39. Cantabria (Santander):

Dirección: Plaza Velarde, s/n. Código Postal: 39001. Tfno.: 942.21.20.23. Fax: 942.36.29.12.

40. Segovia:

Dirección: C/ Puente de Sanctí Spiritus, 2. Código Postal: 40002. Tfno.: 921.46.11.53. Fax: 921.46.62.22.

41. Sevilla (Centro de selección):

Dirección: Avda. Eduardo Dato, 21. Código Postal: 41005. Tfno.: 954.98.85.23 - 39 - 41. Fax: 954.98.87.59.

42. Soria:

Dirección: Antolín de Soria, s/n. Código Postal: 42002. Tfno.: 975.23.92.51. Fax: 975.22.79.73.

43. Tarragona:

Dirección: Rambla Vella, 4. Código Postal: 43071. Tfno.: 977.24.97.37. Fax: 977.24.98.00.

44. Teruel:

Dirección: Avda. de Sagunto, 11. Código Postal: 44002. Tfno.: 978.61.87.32. Fax: 978.61.87.35.

45. Toledo:

Dirección: C/ Duque de Lerma, 6. Código Postal: 45004. Tfno.: 925.28.33.71. Fax: 925.28.33.72.

46. Valencia (Centro de selección):

Dirección: P.º de la Alameda, 28. Código Postal: 46010. Tfno.: 961.96.34.00. Fax: 961.96.34.40.

47. Valladolid (Centro de selección):

Dirección: Fray Luis de León, 7. Código Postal: 47002. Tfno.: 983.20.38.12. Fax: 983.39.00.75.

48. Vizcaya (Bilbao):

Dirección: C/ Urizar, 13, 4.ª Planta. Código Postal: 48012. Tfno.: 944.22.13.20. Fax: 944.10.30.80.

49. Zamora:

Dirección: Avda. Requejo, 14, Bajo. Código Postal: 49030. Tfno.: 980.52.26.85. Fax: 980.55.81.91.

50. Zaragoza (Centro de selección):

Dirección: Paseo del Canal, 1. Código Postal: 50007. Tfno.: 976.25.53.75. Fax: 976.27.66.68.

51. Ceuta (Centro de selección):

Dirección: C/ Marina Española, 12. Planta Baja. Código Postal: 51001. Tfno.: 856.20.05.08. Fax: 856.20.05.32.

52. Melilla (Centro de selección):

Dirección: C/ Gabriel de Morales, 1. Código Postal: 52002. Tfno.: 952.69.02.36. Fax: 952.69.02.37.

Relación de Oficinas de Información Delegadas

Madrid (Centro de selección):

Dirección: P.º de Reina Cristina, 3 y 5. Código Postal: 28014. Tfno.: 913.89.36.25. Fax: 913.89.36.75.

Algeciras (Cádiz):

Dirección: C/ General Primo de Rivera, 3. Código Postal: 11271. Tfno. y Fax: 956.63.37.86.

Cartagena (Murcia):

Dirección: Calle Real, n.º 20, Bajo Dcha. Código Postal: 30201. Tfno. y Fax: 968.50.25.22.

El Ferrol (A Coruña):

Dirección: C/ Cantón de Molins, s/n. Código Postal: 15490. Ferrol Naval. Tfno.: 981.33.63.63. Fax: 981.30.00.84.

Mahón: (Illes Balears):

Dirección: C/ Isabel II, núm. 20. Código Postal: 07071. Tfno.: 971.35.13.36. Fax: 971.35.04.44.

Servicio telefónico de información general: Tfno. 902.43.21.00.

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