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Documento BOE-A-2005-16928

Orden APA/3153/2005, de 30 de septiembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivos, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de rendimientos ante condiciones climáticas adversas, en la producción de aceituna (cosecha 2006/2007), comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 2005, páginas 33418 a 33422 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-16928

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978 de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro de Rendimientos, ante condiciones climática adversas, en la producción de Aceituna (cosecha 2006/2007). En su virtud, dispongo

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del Seguro de Rendimientos, ante con diciones climáticas adversas, en la producción de Aceituna (Cosecha 2006/2007), regulado en la presente Orden, queda definido por las siguientes condiciones: a) Seguro de Rendimientos.

El ámbito de aplicación de este Seguro abarcará a todas las parcelas asegurables, tanto de secano como de regadío, que se encuentren en el territorio nacional, y cuyo titular tenga en vigor la Declaración de Cultivo de Olivar, correspondiente a la campaña 2005/2006, conforme a lo previsto en la normativa vigente. b) Seguro Complementario. El ámbito de aplicación de este Seguro abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el Seguro de Rendimientos y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas en el citado Seguro.

Los agricultores que deseen garantizar el riesgo de calidad ocasionado por el Pedrisco en Aceituna de Mesa, podrán hacerlo suscribiendo el Seguro Combinado de Aceituna de Mesa.

2. A los solos efectos del Seguro se entiende por:

Explotación asegurable: El conjunto de parcelas asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del Seguro, incluidas a nombre del Titular de la explotación en la Declaración de Cultivo de Olivar, vigente para la Campaña 2005/2006, presentada de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

Titular del Seguro: La persona, tanto física como jurídica, que figure como titular de la Declaración de Cultivo de Olivar anteriormente mencionada. Parcela: Porción de terreno que, constituyendo una superficie continua, agrupe olivos, de una o más variedades, con el mismo destino (almazara, mesa o mixta) y en el mismo sistema de cultivo (secano o regadío) y que figure en la correspondiente Declaración de Cultivo de Olivar presentada por el titular de la explotación. En el caso de parcelas que contengan distintas variedades se asignará en la Declaración de Seguro como variedad de la misma la correspondiente a la variedad dominante. Aprovechamiento: Uso o destino que tenga la producción de aceituna. Se definen los siguientes aprovechamientos:

a) Almazara: Cuando más del 85% de la Aceituna producida se destina a la obtención de Aceite.

b) Mesa: Cuando la totalidad de la producción de Aceituna se destina a la preparación de Aceituna de Mesa. c) Mixto: Cuando al menos un 15% de la producción de Aceituna se destina a mesa y el resto a la producción de Aceite.

Endurecimiento del hueso: (Estado fenológico «H»): Cuando al menos el 50% de los Olivos de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «H». Se considera que un Olivo ha alcanzado el estado fenológico «H» cuando el estado más frecuentemente observado en los frutos es el comienzo de la lignificación del endocarpio, presentando resistencia al corte.

Recolección: Momento en que los frutos son separados del árbol.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los efectos de acogerse a los beneficios del Seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clase única todas las variedades de Aceituna. En consecuencia el agricultor que suscriba este Seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones correspondientes a las parcelas asegurables que posea en el ámbito de aplicación.

2. Son producciones asegurables las correspondientes a todas las variedades de Aceituna. 3. No son producciones asegurables las obtenidas de:

-Parcelas no incluidas a nombre del titular de la explotación, en su Declaración de Cultivo de Olivar en vigor correspondiente a la Campaña 2005/2006, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

-Olivos que no tengan al menos 7 años en el caso de cultivo en secano y de 3 años en el caso de regadío, con densidad igual o inferior a 400 Olivos/Ha y de 2 años para regadío con densidad superior a 400 Olivos/Ha, a contar desde el año de plantación en la parcela asegurada. -Olivos diseminados, entendiendo por tales aquellos que se encuentren a una distancia superior a 20 metros del más próximo. -Olivos en cultivo adehesado o asociado con especies herbáceas o leñosas, salvo que los mismos estén dispuestos según un marco regular de plantación y con una distancia máxima de 20 metros entre ellos. -Parcelas que se encuentren en estado de abandono. -Parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales. Dichas producciones quedarán excluidas de la cobertura de este Seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el Tomador o el Asegurado en la Declaración de Seguro. Estas producciones excluidas podrán asegurarse en los Seguros Combinados de Aceituna de Almazara y Aceituna de Mesa.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del Seguro, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo: 1. Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo, mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como encespedado, mulchíng o acolchado, aplicación de herbicidas o por la práctica del «no laboreo».

2. Realización de podas adecuadas, al menos cada tres años. 3. Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo. 4. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable. 5. Riegos oportunos y suficientes en plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor. Se entenderá que se presenta esta situación cuando la Autoridad de la Cuenca Hidrográfica correspondiente establezca oficialmente restricciones en las dotaciones de agua para riego. 6. Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Para aquellas parcelas incluidas en Registros de Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la Declaración de Seguro. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el Asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del Asegurado.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

El Asegurado fijará en la Declaración de Seguro el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, teniendo en cuenta los siguientes criterios según se trate del Seguro de Rendimientos o del Complementario, y dependiendo de que se trate de agricultores incluidos expresamente con un rendimiento o de forma genérica en la Base de Datos elaborada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). I.-Seguro de Rendimientos. 1. En el caso de agricultores incluidos expresamente en la Base de Datos para el Seguro del Olivar, el rendimiento a consignar por el asegurado se deberá ajustar a la producción obtenida en años anteriores en cada parcela, de tal modo que el rendimiento resultante de considerar la producción total y el número de árboles total para las parcelas aseguradas en la explotación no supere el rendimiento, expresado en Kg/árbol, fijado para cada explotación de acuerdo con los criterios establecidos por ENESA, que se recogen en el Anejo a esta Orden.

El resultado de la aplicación de dichos criterios se encuentra a disposición de los agricultores en ENESA (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), bien sea mediante consulta directa o a través de Internet (Información de Seguros Agrarios: www.mapya.es). 2. En el caso de los titulares de explotaciones de Olivar que no figuren expresamente, sino que se incluyan de forma genérica en la Base de Datos de ENESA, el rendimiento a consignar en la Declaración de Seguro se deberá ajustar a la producción obtenida en años anteriores en cada parcela, y no podrá superar los 2 Kg/árbol. 3. En todo caso, en las parcelas de nueva plantación y en las que se han efectuado podas severas, se ajustarán los rendimientos según se indica a continuación. La producción no asegurada en estas parcelas no se podrá incrementar en el aseguramiento del resto de parcelas.

a) Plantaciones nuevas:

Tipo Plantación

Densidad

Edad de la plantación (años)

1

2

3 y 4

5 y 6

7 y 8

9 a 11

12 a 14

> 14

Secano.

Todas.

No asegurable.

No asegurable.

No asegurable.

No asegurable.

25%

50%

75%

100%

Regadío.

≤ 400 Olivos/Ha.

No asegurable.

No asegurable.

25%

50%

75%

100%

> 400 Olivos/Ha.

No asegurable.

1.500 Kg/Ha.

3.000 Kg/Ha.

7.000 Kg/Ha.

10.000 Kg/Ha

b) Plantaciones con podas severas:

b.1.-Plantaciones con podas muy fuertes: Olivos cortados a menos de 30 cm sobre el nivel del suelo. Los olivos que únicamente presenten órganos vivos por debajo de 30 cm del nivel del suelo y aún no estén podados, no empezarán a computar los años hasta que no sean podados.

Tipo Plantación

Densidad

N.º años desde la poda

1

2

3 y 4

5 y 6

7 y 8

> 8

Secano.

Todas.

No asegurable.

No asegurable.

No asegurable.

50%

75%

100%

Regadío.

≤ 400 Olivos/Ha.

No asegurable.

No asegurable.

50%

75%

100%

> 400 Olivos/Ha.

No asegurable.

1.500 Kg/Ha.

3.000 Kg/Ha.

7.000 Kg/Ha.

10.000 Kg/Ha.

b.2.-Plantaciones con podas fuertes: Olivos podados por la cruz o respetando el tronco y las ramas primarias. Los olivos que únicamente presenten órganos vivos en tronco y ramas primarias y aún no estén podados, no empezarán a computar los años hasta que sean podados.

Tipo Plantación

Densidad

N.º años desde la poda

1

2

3 y 4

≥ 5

Secano.

Todas.

No asegurable.

No asegurable.

50%

100%

Regadío

≤ 400 Olivos/Ha.

No asegurable.

50%

75%

100%

> 400 Olivos/Ha.

No asegurable.

3.000 Kg/Ha.

7.000 Kg/Ha.

10.000 Kg/Ha

4. Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento asignado, aquel quedará automáticamente corregido de manera proporcional en todas las parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de la prima. 5. Revisión de la Base de Datos.

Se podrá realizar la revisión de la Base de Datos de oficio por el MAPA o a instancia del Asegurado. 5.1.-Revisión de la Base de Datos de Oficio por el MAPA. Si durante la vigencia de la Declaración de Seguro se detectase que el rendimiento asignado a la explotación fuera superior a la realidad productiva de la misma, el MAPA realizará el análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del rendimiento asignado, con independencia de los ajustes que, sobre la base de las Condiciones Especiales que regulan este Seguro, pueda realizar el Asegurador.

Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una visita de inspección en campo, la comunicación al MAPA del desacuerdo con el rendimiento asignado, deberá efectuarse veinte días antes de la finalización de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción asegurada. 5.2.-Solicitud de la revisión de la Base de Datos a instancia del Asegurado. Los agricultores que consideren que los rendimientos asignados no se ajustan a la realidad productiva de su explotación, por alguna de las causas que se indican a continuación, podrán solicitar la revisión de la Base de Datos.

a) Solicitud de revisión de la Base de Datos por cambio de titularidad de la explotación.

Solamente se podrá solicitar esta revisión cuando al menos se incorpore el 50% de la superficie de Olivar de otra explotación y dicha superficie represente al menos el 50% de la superficie asegurada en la Declaración de Seguro del solicitante. b) Solicitud de revisión de la Base de Datos por haber transformado en regadío en los últimos cuatro años al menos el 20 % de la superficie de la explotación. c) Solicitud de revisión de la Base de Datos por la existencia de errores materiales en los datos de la serie productiva. d) Solicitud de revisión de la Base de Datos por incorporación de nuevas plantaciones:

Los requisitos que deben cumplirse para solicitar esta revisión son los siguientes: -La superficie ocupada por los olivos plantados con posterioridad al 1 de noviembre de 1995 deberá representar al menos el 50% de la superficie total de olivar de la explotación.

-Según la información contenida en las Solicitudes de Ayuda a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa correspondientes a las campañas 2002/2003, 2003/2004 y 2004/2005, el rendimiento medio obtenido en estas tres campañas debe ser al menos un 25% mayor al rendimiento máximo asignado a la explotación en la Base de Datos.

Los agricultores que consideren que se encuentran en alguna de estas circunstancias podrán solicitar la revisión de la Base de Datos hasta 15 días después de la finalización del período de suscripción. Para ello deberán:

1. Formalizar la Declaración de Seguro con el rendimiento asignado, que figura en la Base de Datos del MAPA.

2. Cursar la solicitud a Agroseguro, en su domicilio social, c/ Gobelas, 23-28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto y en el que se deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono en su caso. Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de los 15 días siguientes a la finalización del período de suscripción y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

-Copia del NIF/CIF del titular de la explotación. En los casos de cambio de titular de la explotación, además se aportará la copia del NIF/CIF del antiguo titular.

-Copia de la Declaración de Seguro formalizada por el titular de la explotación. -Copia de la Declaración de Cultivo que se encuentre en vigor del titular. En los casos de cambio de titular de la explotación, además se aportará copia de la última declaración de cultivo que realizó el antiguo titular. -Copia de las solicitudes de Ayuda a la producción de Aceite de Oliva y/o Aceituna de Mesa de las campañas 1990/1991 a 2004/2005, siendo obligatorio aportar, como mínimo, las campañas 2001/2002 a 2004/2005.

En aquellos casos que se haya transformado en regadío la explotación en los últimos 4 años, además deberá aportar la siguiente documentación:

-Justificantes de haber realizado la transformación en regadío en los últimos 4 años, y de la inscripción como regadío en el Catastro de Rústica de la/s parcela/s transformadas o al menos de la solicitud para su calificación como tal.

-Copia de la concesión de agua para riego o de la solicitud de dicha concesión, expedida por la Confederación Hidrográfica competente o solicitada ante la misma.

Además se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.

En ambos casos, si una solicitud no incluye toda la documentación exigida, Agroseguro comunicará al interesado esta situación, habilitándose un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de recepción de esta comunicación por el interesado para que la misma sea remitida. Si una vez cumplido este plazo no se recibiera la documentación requerida o fuera incompleta, la solicitud será desestimada.

6. Resolución y comunicación de la revisiones de la Base de Datos.

6.1.-Revisión de la Base de Datos de oficio por el MAPA. La resolución de las revisiones efectuadas de oficio por el MAPA, se comunicarán al Asegurado y a Agroseguro en los 45 días siguientes desde que el MAPA tenga conocimiento de la falta de adecuación del rendimiento asignado.

6.2.-Revisión de la Base de Datos a instancia del Asegurado. La resolución de la solicitud, se comunicará por Agroseguro al Asegurado en los 60 días siguientes a la finalización del período de suscripción, procediéndose de la forma siguiente:

1. Si la solicitud es atendida favorablemente, Agroseguro procederá a la actualización de la Declaración de Seguro con el nuevo rendimiento y a la regularización del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del Asegurado recibida en Agroseguro en el plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución.

2. Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la Declaración de Seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del Asegurado recibida en Agroseguro en el plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución.

Agroseguro comunicará a ENESA la relación de solicitudes aprobadas o denegadas tanto para los cambios de titularidad, como para la transformación en regadío o la corrección de posibles errores en los datos de la serie productiva. II.-SEGURO COMPLEMENTARIO.

1. Quedará de libre fijación por el Asegurado el rendimiento a consignar, para cada parcela, en la Declaración de Seguro, debiendo tener en cuenta que la suma de la producción complementaria más la producción declarada en el Seguro de Rendimientos deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

2. Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precios unitarios.

1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades y únicamente a efectos del Seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente por el Asegurado entre los siguientes umbrales, máximos y mínimos de precios, que se establecen seguidamente por variedades:

Grupos

Variedades

Precios máximos y mínimos

a efectos del Seguro

(€/100 Kg)

I.-Aceituna de Almazara.

Arbequina, Cornicabra, Empeltre.

Entre 57,00 y 31,00

II.-Aceituna de Almazara.

Picual,Hojiblanca, Morisca y Blanqueta.

Entre 51,00 y 28,00

III.-Aceituna de Almazara.

Resto de Variedades de Almazara.

Entre 45,00 y 24,00

IV.-Aceituna de Mesa.

Gordal, Caspolina (Gordal Sevillana tipo Caspe).

Entre 66,00 y 36,00

V.-Aceituna de Mesa.

Resto de variedades de Mesa.

Entre 51,00 y 28,00

VI.-Aceituna de aprovechamiento mixto.

Manzanilla Carrasqueña, Hojiblanca, Cacereña y otras de aprovechamiento mixto.

Entre 51,00 y 28,00

En aquellas parcelas en las que se incluyan variedades de distinto precio entre los fijados de los Grupos anteriores, se asignará como precio del conjunto de la producción de la parcela, el precio que corresponda a la variedad dominante en la misma.

2. Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación de los límites de precios citados, con anterioridad al inicio del período de suscripción, dando comunicación de la misma a Agroseguro.

Artículo 6. Período de garantía.

1. Las garantías del Seguro regulado en la presente Orden, tanto para la producción de Aceituna de Almazara como para la de Mesa y la Mixta, se iniciarán según lo que se indica a continuación, según el riesgo y garantía: -Adversidades climáticas e incendio: Para este riesgo las garantías se inician con la toma de efecto, una vez transcurrido el período de carencia.

-Pedrisco: Para este riesgo, tanto en el Seguro de Rendimientos como en el Complementario, las garantías se inician con la toma de efecto, una vez transcurrido el período de carencia, pero nunca antes de que el cultivo alcance el estado fenológico «H» (endurecimiento del hueso) o, en el caso de la provincia de Jaén, de las siguientes fechas:

Comarcas

Inicio de Garantías

Campiña del Norte, El Condado y Sierra Morena.

25 de mayo.

Campiña del Sur, La Loma, Mágina y Sierra Sur.

15 de junio.

Sierra de Cazorla y Sierra de Segura.

1 de julio.

-Garantía de daños por helada sobre la madera de Olivar e incendio en la plantación: Esta garantía se iniciará con la toma de efecto, transcurrido el período de carencia, pero nunca antes del 1 de diciembre del 2005. 2. Las garantías finalizarán, tanto en el Seguro de Rendimientos como en el Seguro Complementario, en la fecha más temprana de las siguientes:

En el momento de la recolección.

En el momento en que los frutos sobrepasen la madurez comercial. En las fechas límite que se indican a continuación según producciones:

Aceituna de Almazara y aptitud mixta:

Riesgos

Ámbito (comarca)

Final garantías

Pedrisco*.

Todo el ámbito.

28 de febrero del año siguiente.

Adversidades climáticas.

Daños producidos a consecuencia de caída de frutos.

Bajo Ebro (Tarragona), Alto Maestrazgo, Bajo Maestrazgo y Litoral Norte (Castellón) y Bajo Aragón (Teruel).

15 de octubre.

Resto del ámbito.

15 de noviembre.

Resto de daños.

Todo el ámbito.

28 de febrero del año siguiente.

(*) En siniestros de pedrisco acaecidos con posterioridad al 15 de octubre o al 15 de noviembre en función del ámbito indicado para Adversidades Climáticas (Daños producidos a consecuencia de caída de frutos), estará cubierta la caída de Aceitunas a consecuencia del Pedrisco siempre que quede imposibilitada la recolección de las mismas.

Aceituna de Mesa.

31 de octubre. Garantía de daños por Helada sobre la madera de Olivar e incendio en la plantación: Su vigencia finalizará el 30 de noviembre del 2006.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del Seguro.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción del Seguro serán los siguientes: I. Seguro de Rendimientos: Inicio de suscripción: 17 de octubre de 2005.

Finalización de la suscripción: 15 de diciembre de 2005.

II. Seguro Complementario:

Inicio de suscripción: 1 de mayo de 2006.

Finalización de la suscripción: 15 de julio de 2006.

Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación de la misma a Agroseguro. 2. La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la Declaración de Seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la Declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas Declaraciones de Seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del Seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de septiembre de 2005.

Espinosa Mangana

ANEXO Información básica y criterios adoptados para la selección de explotaciones incluidas expresamente en la base de datos y el cálculo del rendimiento máximo a efectos del seguro

1. Bases de Datos disponibles

Las Bases de Datos que se han utilizado para la asignación de rendimientos, individualizados para cada explotación, han sido: Solicitudes de ayuda al Olivar correspondiente a las campañas 1990/1991 a 2003/2004.

Datos procedentes de aseguramiento -Seguro de rendimientos del Olivar en las cosechas 2000/2001 a 2004/2005.

La información contenida en esas bases ha permitido conocer, para cada oleicultor incluido en ellas, los siguientes datos principales:

NIF/CIF del oleicultor.

Ámbito: Provincia, comarca y término municipal. Número de olivos. Rendimiento expresado en Kg de aceituna/árbol. Caracterización de los productores de aceituna de mesa, especificando el porcentaje de producción de aceituna de mesa. Caracterización de las explotaciones según sean de regadío o de secano.

Así como otros datos complementarios, de interés para el objetivo final de asignación de rendimientos.

2. Oleicultores titulares de explotaciones incluidas expresamente en la Base de Datos

El criterio adoptado para considerar que una explotación oleícola puede ser incluida expresamente en la Base de Datos ha sido: Incorporar aquellos oleicultores que presentan solicitud de ayudas en al menos, 3 de las últimas 4 campañas (2000/2001 a 2003/2004).

3. Cálculo de los rendimientos máximos asegurables

El cálculo de los rendimientos máximos asegurables se ha obtenido a partir de las producciones de aceituna con ayuda y del número de árboles con ayuda declarados por cada productor a lo largo de una serie de catorce años de información.

Para obtener el rendimiento medio ha sido preciso en algunos casos, completar la serie exigida de catorce años, teniendo que reconstruir aquellas que estuvieran incompletas. La reconstrucción de las series incompletas se ha efectuado asignando un rendimiento a los años sin información, en función de unos rendimientos zonales corregidos por un factor productor y un factor de serie según el número de años de información. Estos rendimientos zonales se han calculado a nivel de término municipal, siempre que en dicho término se tuviera información de al menos de 25 productores. En caso de no existir este número, el cálculo se ha realizado sobre un ámbito superior. Además, se han corregido los rendimientos atípicos, considerando como tales todos aquellos que superaran la media del rendimiento zonal más dos veces su desviación típica.

4. Cálculo de rendimientos medios

1. El cálculo de rendimientos medios se ha fijado en función de la media de las campañas 1996/1997 a 2003/2004 para los productores de aceituna de almazara y 1998/1999 a 2003/2004 para los productores de aceituna de mesa.

2. Los rendimientos, así calculados, han sido objeto de corrección cuando su cuantía o los niveles de riesgo han superado determinados umbrales. 3. Una vez calculados los rendimientos medios obtenidos por oleicultor, se han agrupado en los siguientes estratos:

Estratos

Rto. máximo asegurable

-

(Kg aceituna/árbol)

< = 2

2

De 2,01 a 3

3

De 3,01 a 4,99

4

De 5 a 6,99

6

De 7 a 8,99

8

De 9 a 10,99

10

De 11 a 12,99

12

De 13 a 14,99

14

De 15 a 16,99

16

De 17 a 18,99

18

De 19 a 20,99

20

De 21 a 23,99

23

De 24 a 27,99

26

De 28 a 31,99

30

De 32 a 35,99

34

De 36 a 39,99

38

De 40 a 44,99

43

De 45 a 50,99

48

De 51 a 56,99

54

De 57 a 62,99

60

De 63 a 68,99

66

De 69 a 75,99

73

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80

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