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Documento BOE-A-2005-16867

Resolución de 23 de septiembre de 2005, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa al Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos para impartir diversos cursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 2005, páginas 33294 a 33295 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-16867

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de homologación por el Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos, para impartir los cursos de especialidad de Nivel Operativo Avanzado de formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario, vista la documentación aportada, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM/555/2005, de 2 de marzo (BOE núm. 60, de 2 de marzo) por la que se establecen cursos de formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Homologar al Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos, para impartir los cursos de especialidad de Nivel Operativo Avanzado de formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario.

Segundo.-Esta homologación tendrá validez hasta el 10 de agosto de 2010, pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración. Tercero.-En un plazo no inferior a siete días antes de la celebración de cada curso, el Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos informará a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación y a la Capitanía Marítima correspondiente, mediante fax y medios telemáticos, preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir; el número, nombre, identidad y DNI de los alumnos; el lugar donde se va a impartir el curso; con las características del equipamiento material que se va a utilizar; la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo; la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. En el caso de que en ese momento no se disponga de la lista de los alumnos asistentes al curso, la misma se remitirá mediante fax a la Capitanía Marítima correspondiente, tan pronto como sea posible con anterioridad al comienzo del curso. Asimismo, cualquier cambio de los datos comunicados, deberá ser notificado mediante fax, con carácter previo, a la Capitanía Marítima correspondiente. Cuarto.-En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos remitirá, en actas separadas de cada uno de los módulos que se compone el curso (Módulo Común, Módulo de Contenidos Específicos Teóricos 1 -correspondiente al temario que figura en el epígrafe 2.c.1) del Anexo de la Orden FOM/555/2005-, Módulo de Contenidos Específicos Teóricos 2 -correspondiente al temario que figura en el epígrafe 2.c.2) del Anexo de la Orden FOM/555/2005- y el Módulo de Contenidos Específicos Prácticos), a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado cada uno de los módulos de que se compone el curso, además de los que se enumeran en el punto tercero.5 de la Orden FOM/555/2005. Quinto.-Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación. Sexto.-Los alumnos podrán optar por realizar un curso completo, incluidas las prácticas correspondientes, o cursar de forma independiente los módulos que lo conforman; en este último caso no podrán obtener el certificado final de curso, hasta no haber superado todos los módulos que lo componen o haber obtenido una convalidación de los no cursados. Los centros homologados expedirán a los alumnos que hayan superado las pruebas de evaluación el correspondiente certificado en el que se especifique el curso superado o, en su caso, los módulos correspondientes a dicho curso. El mencionado certificado podrá ser extendido en el modelo habitual que utilice el centro, siempre y cuando esté firmado por el coordinador del curso y el director del centro. Séptimo.-Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso completo realizado, o haber obtenido una convalidación de los no cursados, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas, los certificados emitidos por el centro de formación, o las convalidaciones realizadas. Octavo.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Noveno.-El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 23 de septiembre de 2005.-El Director General, Felipe Martínez Martínez.

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