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Documento BOE-A-2005-16810

Orden ECI/3120/2005, de 1 de septiembre, por la que se conceden ayudas a Corporaciones Locales radicadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas para el curso 2005/2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 2005, páginas 33183 a 33183 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-16810

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden ECI/1739/2005, de 19 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 11 de junio), por la que se establecieron las bases reguladoras y se convocaron ayudas a Corporaciones Locales para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas, examinada la propuesta elaborada por la Comisión Seleccionadora prevista en el apartado quinto de la mencionada Orden y de acuerdo con lo preceptuado en el apartado octavo de la referida Orden, he resuelto:

Primero.-Conceder a las Corporaciones Locales que se relacionan en el Anexo, las subvenciones cuyas cuantías se señalan en el referido Anexo y cuyo importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.322H.461 del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Segundo.-De conformidad con lo previsto en el apartado noveno de la convocatoria, el importe de las ayudas que se conceden por la presente Orden, se hará efectivo anticipadamente a las corporaciones beneficiarias correspondientes. Tercero.-El importe de las Ayudas se destinará íntegramente a financiar el coste de la actividad para la que se solicitó su concesión. Cuarto.-Las Corporaciones Locales beneficiarias de las ayudas deberán ajustarse a las instrucciones que cada Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia establezca sobre el seguimiento de estas actuaciones. Quinto.-1. Las Corporaciones Locales beneficiarias de las ayudas deberán justificar, de acuerdo con la legislación vigente, la correcta inversión de las mismas mediante la documentación a que se hace referencia en el apartado décimo de la Orden ECI/1739/2005, de 19 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 11 de junio). 2. Esta justificación se presentará por duplicado (original y copia o fotocopia) en la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia a la finalización de la actividad que haya motivado la concesión de ayuda y en todo caso antes del día 30 de junio del 2006. 3. Las respectivas Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia deberán remitir a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la documentación a la que se refiere el punto anterior. 4. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Secretario General de Educación, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de septiembre de 2005.-La Ministra, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.

Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

ANEXO

Provincia

Entidad local

Importe

Ceuta

Ciudad Autónoma de Ceuta

12.500 €

Melilla

Ciudad Autónoma de Melilla

23.770 €

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