El Instituto de la Mujer, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, creado por Ley 16/1983, de 24 de octubre, tiene como finalidad primordial fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad social entre ambos sexos, así como prestar servicios en favor de la mujer. Entre las funciones que tiene encomendadas está la de impulsar las medidas que contribuyan a eliminar las discriminaciones existentes respecto a la mujer en la sociedad. Uno de los principales problemas que afecta a las mujeres es la violencia que sufren en el entorno familiar, motivo por el que el Gobierno aprobó la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, donde se establece la importancia de los medios de comunicación en la protección y salvaguarda de la igualdad entre sexos, la defensa de los derechos humanos, la libertad y la dignidad de las mujeres víctimas de violencia de género. Para ello, y contando con la aportación que los medios de comunicación pueden realizar a la hora de sensibilizar de la gravedad del problema, el Instituto de la Mujer convoca anualmente unos premios con el fin de reconocer el valor social de los textos informativos y programas de radio o televisión, cuyos contenidos fomenten la no violencia contra las mujeres. En su virtud, y con objeto de continuar esta convocatoria en 2005, a propuesta del Instituto de la Mujer y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado, y en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, dispongo:
Artículo único.
Establecer las bases reguladoras para la concesión de la VII Edición de los Premios «Instituto de la Mujer contra la Violencia de Género-2005», que figuran en el Anexo a esta Orden, y convocar su concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional única. Facultad de desarrollo.
Se autoriza a la directora general del Instituto de la Mujer para que dicte las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 5 de octubre de 2005.
CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
Sras. Secretaria General de Políticas de Igualdad.y Directora General del Instituto de la Mujer.
ANEXO Bases
Primera. Modalidades de los Premios Convocados.-Se convoca la VII Edición de los Premios «Instituto de la Mujer contra la Violencia de Género» en las modalidades de: Prensa, Radio y Televisión, destinadas a cada uno de estos medios de comunicación o a profesionales de los mismos, que se hayan destacado por la publicación de textos informativos o la producción y emisión de programas dirigidos a denunciar y combatir la violencia contra las mujeres. Segunda. Finalidad de los Premios.-Los Premios de cada una de las tres modalidades señaladas en la base anterior tendrán la siguiente finalidad:
Reconocer el valor social de los medios de comunicación en la erradicación de la violencia contra las mujeres y, en consecuencia,
Apoyar la realización de trabajos donde se difunda, a través de la prensa, radio y televisión, el principio de la no violencia y el de igualdad entre mujeres y hombres.
Tercera. Beneficiarios.-Podrán participar tanto las personas autoras de los trabajos como los medios de información escrita, las emisoras de radio y las cadenas de televisión que los hayan emitido o publicado. Podrán optar todos los trabajos publicados o emitidos en medios de ámbito nacional y/o autonómico, desde el 16 de octubre de 2004 hasta el 1 de octubre de 2005.
Cuarta. Plazo y lugar de admisión.-El plazo de admisión de las candidaturas finalizará el 20 de octubre de 2005. La documentación requerida podrá enviarse por correo certificado o presentarse en el Instituto de la Mujer, C/ Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, cuyo horario de registro es de lunes a viernes, de 9:00 a 17:30 horas, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinta. Candidaturas.-Las candidaturas podrán presentarse directamente por las personas o entidades interesadas en el Instituto de la Mujer, en los términos que a continuación se indican:
1. La propuesta de candidatura, con especificación de la modalidad a la que se presenta (Prensa, Radio, Televisión), deberá ir firmada por: En el caso de trabajos individuales, por el autor o autora.
En el caso de autorías colectivas o equipos de trabajo, deberán relacionarse los componentes del mismo que participan y firmará la propuesta la persona responsable del equipo. En el caso de personas jurídicas, la persona que ostente la representación legal.
2. Deberá incluir los siguientes datos:
Número/s de DNI de cada autor/a o CIF de la entidad jurídica (en este caso se consignará además el nombre y DNI de la persona que la representa).
Dirección, teléfono, fax y correo electrónico. Fecha de publicación o emisión de los trabajos debidamente acreditada.
3. Se acompañará la propuesta de los siguientes documentos:
Documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la instancia, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
Declaración jurada de la dirección del medio en la que conste la fecha de emisión o publicación. Declaración jurada, firmada por la persona interesada o por su representante, si es persona jurídica, de que la persona o entidad candidata no incurre en ninguna de las causas que impiden ser beneficiario de los premios, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los trabajos propuestos deberán presentarse por duplicado en el formato correspondiente (original o fotocopia compulsada para textos escritos, CD o DVD para sonido o imagen). La reproducción de los trabajos deberá tener la calidad necesaria para su valoración.
En ningún caso podrá ser presentada una misma candidatura por diferentes entidades o personas interesadas. Si esto ocurriese, los criterios para determinar la candidatura aceptada serán, en primer lugar, la fecha de entrada en el Registro General del Instituto de la Mujer o en los registros y oficinas recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en segundo lugar, el orden alfabético. Sexta. Órganos de instrucción, valoración y concesión.-La instrucción del procedimiento de concesión de los premios corresponde a la Secretaría General del Instituto de la Mujer.
Un Jurado, que tendrá la consideración de órgano colegiado a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitirá el informe de evaluación a que se refiere el apartado 4 del artículo 24 de la citada Ley. El funcionamiento de este jurado se regulará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Jurado estará compuesto por dos representantes del Organismo convocante y/o del Ministerio de adscripción que ostentarán la Presidencia y Vicepresidencia del Jurado y por los siguientes Vocales:
Tres profesionales de reconocido prestigio que trabajen en cada una de las áreas objeto de los premios.
Tres representantes de ONG de mujeres que desarrollen programas en favor de las víctimas de la violencia.
Actuará como secretaria la responsable de Comunicación e Imagen del Instituto de la Mujer.
La composición del Jurado deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del Instituto de la Mujer al menos con un mes de antelación a la concesión de los premios. La propuesta de concesión de los Premios se realizará preferentemente por unanimidad. De existir discrepancias, cada uno de los miembros del Jurado procederá a puntuar los trabajos sobre los que se ha producido el desacuerdo, resultando elegido el de mayor puntuación alcanzada. En el caso de que se produzca un empate en las votaciones, la Presidencia del Jurado ostentará voto de calidad. Séptima. Procedimiento de concesión.-El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará y elevará a la directora general del Instituto de la Mujer la propuesta de resolución, en la que constará la relación de candidaturas para quienes se propone la concesión de los premios, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. En el informe del órgano instructor se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a los premios. El Instituto de la Mujer y/o el Jurado podrán proponer, para su incorporación al concurso, trabajos publicados o emitidos en el plazo señalado en la base tercera, no presentados directamente por las personas o entidades interesadas, pero que por su calidad o méritos hagan conveniente su inclusión en la convocatoria. El Jurado podrá proponer que se declaren desiertos los Premios en caso de que los trabajos presentados no reúnan la suficiente calidad. Asimismo, podrá acordar la concesión de una o varias menciones honoríficas en aquellos casos en que se considere la existencia de trabajos merecedores de ellos y no hayan accedido al galardón. Octava. Criterios de valoración.-Los criterios de valoración por parte del Jurado serán los siguientes: la calidad del trabajo periodístico y la capacidad de transmisión del valor de la «no violencia» contra las mujeres. Novena. Resolución.-Los premios se adjudicarán mediante Resolución de la directora general del Instituto de la Mujer, en el plazo de máximo de tres meses desde la finalización del periodo de presentación de candidaturas. Dicha Resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y deberá contener, además de la relación de premiados, la desestimación del resto de solicitudes. La Resolución será notificada a las personas interesadas dentro del plazo de diez días a partir de la fecha de su adjudicación, expuesta en el tablón de anuncios del Instituto de la Mujer y, posteriormente, publicada en el Boletín Oficial del Estado. La citada Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante la directora general del Instituto de la Mujer en el plazo de un mes, o bien ser impugnada, directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Los trabajos presentados que no resulten premiados podrán ser recuperados por quienes los presentaron dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la Resolución de adjudicación de los Premios en el Boletín Oficial del Estado, no responsabilizándose la Administración de los que no sean retirados en dicho plazo. Décima. Modificación de la Resolución.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Undécima. Dotación de los Premios.-Los premios serán entregados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o persona en quien delegue y tendrán las siguientes cuantías:
1. Un premio de 10.000 euros y objeto conmemorativo en la modalidad de prensa.
2. Un premio de 10.000 euros y objeto conmemorativo en la modalidad de radio. 3. Un premio de 10.000 euros y objeto conmemorativo en la modalidad de televisión.
Los premios en metálico estarán sujetos a los impuestos o retenciones según la Ley, salvo exención concedida por el órgano competente de la Administración Tributaria. Duodécima. Financiación.-La financiación de estos premios se imputará al presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer con cargo a la partida presupuestaria 19.105.232B. 227.06.
Las personas adjudicatarias de los premios deberán facilitar, en todo caso, cualquier información que sea requerida por el Tribunal de Cuentas. Decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios de los premios.-Los adjudicatarios de los premios cederán al Instituto de la Mujer los derechos de utilización de los trabajos ganadores para su divulgación con fines informativos, educativos o de carácter social, coincidentes con los objetivos del Organismo, obligándose las personas premiadas a otorgar el documento oportuno cuando sea necesario, según lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimocuarta. Aceptación de las bases.-La participación en esta VII Edición supone la total aceptación de las presentes bases. El incumplimiento de alguna de las condiciones requeridas supondrá la imposibilidad de la obtención del premio objeto de la convocatoria. Decimoquinta. Compatibilidad.-La concesión de estos premios es compatible tanto con la participación como con la obtención de otros convocados por cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o por organismos internacionales. Decimosexta. Reintegro.-En materia de reintegro se estará a lo dispuesto en el título segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimoséptima. Aplicación supletoria.-En todo lo no regulado en el presente Anexo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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