Visto el expediente de indulto de don Antonio José Álvarez Campos, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 17 de Barcelona, en sentencia de 24 de mayo de 2001, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil como medio para cometer un delito continuado de estafa, a la pena de dos años, tres meses y un día de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de septiembre de 2005,
Vengo en conmutar a don Antonio José Álvarez Campos la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 26 de septiembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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