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Documento BOE-A-2005-1660

Resolución de 25 de enero de 2005, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocan determinadas ayudas correspondientes al año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2005, páginas 3586 a 3621 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-1660

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado número 7, de 8 de enero de 2005), aprobada en cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero de la citada Orden, convocar las ayudas de acción y promoción cultural y de formación de profesionales de la cultura correspondientes a 2005, para lo cual dispongo:

Primero.-1. Conforme a la regulación que se establece en los apartados siguientes de la presente Resolución, se convocan para 2005 las siguientes clases de ayudas: a) Ayudas de acción y promoción cultural.

b) Ayudas de formación de profesionales de la cultura.

2. Las ayudas tendrán las siguientes finalidades: a) Favorecer la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, mediante la realización de actividades que contemplen características o aspectos culturales comunes o interrelacionados de las mismas, o que propicien el conocimiento mutuo de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales.

b) Difundir la cultura española en el exterior y fomentar las relaciones culturales entre España y otros países. c) Contribuir a celebrar las conmemoraciones históricas de carácter nacional o internacional y otros acontecimientos históricos y culturales de relevancia. d) Favorecer la preservación, el conocimiento y la difusión del patrimonio cultural común de España. e) Promover el turismo cultural y el voluntariado cultural.

3. No podrán ser objeto de estas ayudas las actividades de investigación científica y las actividades docentes en enseñanzas regladas.

Segundo.-Ayudas de acción y promoción cultural.

1. Objeto y condiciones. 1. Las ayudas de acción y promoción cultural son aquellas que, cumpliendo alguna de las finalidades del apartado anterior, tienen por objeto el fomento de actividades que contribuyan a promover y difundir las distintas manifestaciones culturales, tanto en el interior como en el exterior de España. En todo caso se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que determine la Resolución de concesión, y las condiciones y requisitos que se detallan en el anexo I a la presente Resolución.

2. Imputación presupuestaria. Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2005 que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable a cada concepto:

Aplicación presupuestaria

Cantidad máxima

imputable

24.05.334A.481

3.218.760

24.05.144A.482

810.760

Total

4.029.520

3. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas físicas o jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos. 3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma. 5. La solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, y en esta convocatoria.

4. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo II (si el solicitante es persona física) o al modelo que se publica como anexo III (si el solicitante es persona jurídica) a la presente Resolución, se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse al Director General de Cooperación y Comunicación Cultural.

2. El modelo de solicitud deberá ser cumplimentado en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. 3. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, en idioma español o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

b) Fotocopia del código de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente, si se trata de personas jurídicas. c) Declaración responsable del solicitante (en el caso de personas físicas) o del representante legal (en el caso de personas jurídicas) de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, expresada en los modelos que se publican como anexos VI (personas físicas) y VII (personas jurídicas).

4. Las solicitudes deberán formularse por los interesados o por personas que actúen en su nombre, siendo necesario en este último caso que presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas.

5. Forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías: En el Registro General del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos). En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación de la instancia. Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC).

No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

6. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, o alguno de los requisitos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley. 3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

7. Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. 2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. 3. De acuerdo con el punto sexto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Estudio y Valoración formada por los siguientes miembros:

Presidente: el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, que podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: el Subdirector General de Acción y Promoción Cultural. Vocales: siete funcionarios del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Secretario: actuará como Secretario, con voz y voto, el vocal de la Comisión en representación de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y tres, al menos, de sus restantes miembros.

En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la LRJ-PAC. 4. La Comisión podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas. 5. La Comisión de Estudio y Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Valoración de la aportación que represente la actividad propuesta para el cumplimiento de las finalidades del apartado primero de la presente Resolución.

b) Capacidad y solvencia del solicitante. c) Trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda. d) Calidad del proyecto presentado.

6. Tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios anteriores, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

7. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LRJ-PAC. 8. Transcurrido el plazo expresado en el punto anterior, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de ayudas, que tendrá carácter de definitiva.

8. Resolución.

1. El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural dictará la resolución de concesión de estas ayudas, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto séptimo de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. 3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte.

9. Pago y justificación.

1. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión.

2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La justificación de estas ayudas se realizará mediante la presentación de:

a) Memoria de las actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitan los interesados.

La Memoria de actividades se ajustará a la estructura prevista en las instrucciones que dictará la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural con ocasión de la notificación de la resolución de concesión. La Memoria económica con los justificantes de los gastos aportados contendrá las certificaciones y relaciones que se detallarán en las referidas instrucciones. Ambas memorias se presentarán en idioma español o traducidas al mismo.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá ser autorizada expresamente por el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la resolución de concesión para la ejecución de la actividad, la realización de la misma, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto 9.3 anterior. c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. d) Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho. e) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la ayuda. Este logotipo se podrá solicitar a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

11. Concurrencia y reintegro de ayudas.

El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos que superen el coste de la actividad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo, en su caso, el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12 Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Tercero.-Ayudas para la formación de profesionales de la cultura.

1. Objeto y condiciones. 1. Las ayudas para la formación de profesionales de la cultura son aquellas que, cumpliendo alguna de las finalidades del apartado primero de la presente resolución, tienen por objeto el fomento de la organización en España de actividades docentes destinadas a la formación de profesionales en artes e industrias culturales y, por otra parte, la asistencia de profesionales de esta naturaleza a cursos y actividades formativas que se celebren en un país distinto al de su residencia habitual. En todo caso, se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de enero de 2005 y el 30 de junio de 2006, que deberán dar comienzo en 2005. Quedarán excluidas, por tanto, las que comiencen en 2004 y en 2006.

2. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que determine la Resolución de concesión, y las condiciones y requisitos que se detallan en el anexo I a la presente Resolución.

2. Imputación presupuestaria.

Las ayudas concedidas se sufragarán con el crédito del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2005 que a continuación se especifica, con indicación de la cantidad máxima imputable al concepto:

Aplicación presupuestaria

Cantidad máxima

imputable

-

Euros

24.05.334A.484

1.350.000

3. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas: a) Actividades docentes: Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas físicas o jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con acreditada solvencia técnica y profesional en el ámbito de la formación. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

b) Actividades discentes: Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas físicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con acreditada formación previa en relación con la actividad para la que solicitan la ayuda. Quedan excluidas las personas que hayan obtenido ayudas para la formación de profesionales de la cultura en tres o más convocatorias anteriores.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma. 4. La solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, y en esta convocatoria.

4. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo IV (en el caso de actividades docentes) o al modelo que se publica como anexo V (en el caso de actividades discentes) a la presente Resolución, se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse al Director General de Cooperación y Comunicación Cultural.

2. A las solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación, en idioma español o traducida al mismo cuando corresponda:

2.1 Al anexo IV (actividades docentes): a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

b) Fotocopia del código de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente, si se trata de personas jurídicas. c) Declaración responsable del solicitante (en el caso de personas físicas) o del representante legal (en el caso de personas jurídicas) de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, expresada en los modelos que se publican como anexos VI (personas físicas) y VII (personas jurídicas).

2.2 Al anexo V (actividades discentes): a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal.

b) Información sobre el centro propuesto para el desarrollo del programa de trabajo o sobre la cualificación profesional y trayectoria del profesor con el que se van a realizar los estudios. c) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, expresada en el modelo que se publica como anexo VI.

3. El modelo de solicitud deberá ser cumplimentado en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

4. Las solicitudes deberán formularse por los interesados o por personas que actúen en su nombre, siendo necesario en este último caso que presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas. 5. Forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías: En el Registro General del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos). En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación de la instancia. Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros. 6. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, o alguno de los requisitos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley. 3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

7. Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. 3. De acuerdo con el punto sexto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Estudio y Valoración formada por los siguientes miembros:

Presidente: el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, que podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: el Subdirector General de Acción y Promoción Cultural. Vocales: siete funcionarios del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Secretario: actuará como Secretario, con voz y voto, el vocal de la Comisión en representación de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y tres, al menos, de sus restantes miembros.

En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la LRJ-PAC. 4. La Comisión podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas. 5. La Comisión de Estudio y Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

5.1 Organizadores de cursos y otras actividades de formación: a) Valoración de la aportación que represente la actividad formativa propuesta para el cumplimiento de las finalidades del apartado primero de la presente Resolución.

b) Actividades de formación realizadas con anterioridad. c) Dotación de recursos materiales para el ejercicio de la actividad formativa. d) Número y cualificación de los profesores. e) Interés de los cursos en relación con la demanda y oferta de las enseñanzas de formación programadas. f) Coste de la matrícula por alumno. g) Becas que los organizadores prevén conceder en relación con el curso propuesto. Se valorará especialmente la concesión de becas sin discriminación alguna por el lugar de nacimiento o residencia, con objeto de fomentar la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas. El solicitante deberá expresar qué cantidad o porcentaje de la ayuda va a destinar a becas. h) Evaluación de resultados de cursos anteriores.

5.2 Asistentes a cursos y participantes en otras actividades de formación: a) Valoración de la aportación que represente la actividad formativa propuesta para el cumplimiento de las finalidades del apartado primero de presente Resolución.

b) Méritos alegados en el documento anexo V correspondientes a las actividades realizadas con anterioridad, en relación con la actividad formativa para la que se solicita la ayuda, que deberán ser acreditados documentalmente si así lo interesa el órgano instructor. c) Titulación y currículum vítae del solicitante. d) Relevancia académica y artística de los centros en los que se vayan a realizar los estudios o, en su caso, cualificación y trayectoria del maestro o solista con el que se desarrollarán las actividades formativas. e) Valoración de las pruebas o audiciones que en relación con el objeto de la ayuda solicitada considere conveniente realizar el órgano instructor.

5.2.1 En el caso de las actividades musicales discentes orientadas a la formación de instrumentistas y cantantes, la Comisión de Estudio y Valoración efectuará una selección previa de los solicitantes que habrán de realizar las audiciones a que se refiere el párrafo anterior. Para esta selección se valorará prioritariamente el cumplimiento de los siguientes criterios: a) Estar ya cursando estudios en el centro para el que se solicita la ayuda o haber sido admitido para desarrollar la actividad formativa en un centro de reconocido prestigio internacional o con un maestro o solista de acreditada categoría.

b) Formar o haber formado parte de alguna de las unidades musicales de instituciones españolas. c) Haber finalizado o estar realizando el último curso de los estudios conducentes a la obtención del título superior de música en la especialidad para la que se solicita la ayuda.

6. Tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios anteriores, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

7. En el caso de solicitantes seleccionados para actividades docentes, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si el interesado no envía la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LRJ-PAC. 8. En el caso de solicitantes seleccionados para actividades discentes, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días presenten -si no lo han hecho anteriormente-, la acreditación de la admisión definitiva en el centro propuesto para el desarrollo del programa de trabajo o, en su caso, certificación de la admisión firmada por el maestro o solista con el que se van a realizar los estudios. Si no fuera posible la presentación de ese documento en el plazo señalado, se deberá presentar un compromiso de aportar dicha acreditación una vez que resulte posible y siempre con anterioridad al inicio de la actividad. 9. Transcurrido el plazo expresado en los puntos anteriores, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de ayudas, que tendrá carácter de definitiva.

8. Resolución.

1. El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural dictará la resolución de concesión de estas ayudas, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto séptimo de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. 3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte.

9. Pago y justificación.

1. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la Resolución de concesión.

2. En el caso de beneficiarios de ayudas para actividades docentes, no podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La justificación de estas ayudas se realizará mediante la presentación de:

a) Memoria de las actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitan los interesados.

La Memoria de actividades se ajustará a la estructura prevista en las instrucciones que dictará la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural con ocasión de la notificación de la Resolución de concesión. La Memoria económica con los justificantes de los gastos aportados contendrá las certificaciones y relaciones que se detallarán en las referidas instrucciones. Ambas memorias se presentarán en idioma español, o traducidas al mismo.

La Resolución de concesión podrá exonerar a los beneficiarios de ayudas para actividades discentes de la obligación de aportar los justificantes de determinados gastos (transporte dentro del país de realización de la acción formativa, estancia y manutención), hasta una cuantía máxima individual, sustituyéndolos por una declaración expresa responsable de haber realizado esos gastos, hasta esa cuantía, en los conceptos citados. 4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá ser autorizada expresamente por el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la resolución de concesión para la ejecución de la actividad, la realización de la misma, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto 9.3 anterior. c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. d) Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho. e) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la ayuda. Este logotipo se podrá solicitar a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

11. Concurrencia y reintegro de ayudas.

El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos que superen el coste de la actividad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo, en su caso, el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Cuarto.-La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, y en la presente Resolución.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de enero de 2005.-El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, Carlos Alberdi Alonso.

ANEXOS

Se podrán obtener los anexos de solicitud que figuran a continuación en la Oficina de Información del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid) o en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es

ANEXO I

1. Gastos subvencionables: Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y que se hayan relacionado y cuantificado en los epígrafes V.5 de los anexos II y III, V.3 del anexo IV y V.4 del anexo V. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

1.1 Ayudas de acción y promoción cultural. a) Gastos de personal subcontratado, por su importe bruto (arrendamientos de servicios de profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).

b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención, del personal organizador o participante en las actividades objeto de la ayuda. c) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea. d) Alquileres de locales. e) Servicios técnicos para la realización de actividades. f) Edición de publicaciones en diferentes soportes. g) Gastos de gestión y administración (material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, etc.). h) Publicidad y propaganda de las actividades objeto de la ayuda.

1.2 Ayudas para la formación de profesionales de la cultura (actividades docentes). a) Honorarios brutos de coordinadores, profesores y personal de secretaría de las actividades formativas.

b) Dietas y gastos de viajes del personal organizador de las actividades formativas. c) Adquisición, elaboración y edición de materiales didácticos. d) Becas a los participantes en las actividades formativas. e) Gastos de gestión y administración (material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, alquiler de aulas, etc.).

1.3 Ayudas para la formación de profesionales de la cultura (actividades discentes). a) Importe de la matrícula correspondiente a la actividad formativa para la que se concede la ayuda.

b) Importe de los gastos de locomoción correspondientes a los desplazamientos del lugar de residencia habitual del beneficiario de la ayuda hasta la localidad donde tiene lugar la actividad formativa. c) Gastos de estancia y manutención durante la realización de la actividad formativa. d) Adquisición de material didáctico para el desarrollo de la actividad formativa.

2. Gastos excluidos: No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:

a) Gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal fijo, o eventual laboral, que tengan una relación laboral dependiente de las personas o entidades beneficiarias.

b) Honorarios profesionales de profesores, conferenciantes, ponentes, etc., así como los de coordinación, dirección y gestión, cuando el titular de los mismos coincida con la persona física que haya obtenido la ayuda o cuando sea miembro directivo de la persona jurídica beneficiaria de la misma. c) Realización de todo tipo de obras en inmuebles. d) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria. e) Gastos financieros. f) Gastos de amortización. g) Gastos por tributos.

3. Limitaciones de determinados gastos. Los siguientes gastos tendrán estas limitaciones:

a) El importe máximo de cada dieta o gastos de viaje, en territorio nacional, a efectos de justificación, será el establecido para los funcionarios públicos en la Resolución de 22 de enero de 2001 (BOE n.º 21, de 24 de enero).

El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 28 ptas./km (0,17 €/km). Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se ajustarán a lo dispuesto para los funcionarios públicos en la Resolución de 16 de julio de 1998, por la que se revisan los importes fijados en el Real Decreto 236/1998, para dietas en el extranjero. Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del convenio colectivo del sector si resultase más favorable. b) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida. c) Los gastos de gestión y administración no podrán superar el 20% del importe de la ayuda concedida. d) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, y por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Por circunstancias excepcionales, que deberán ser objeto de solicitud razonada y de la oportuna autorización previa de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, el porcentaje señalado en el apartado c) podrá ser ampliado hasta el límite del 30%.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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