Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Viessmann, S.L., con domicilio social en calle Sierra Nevada, 13, 28320 Pinto (Madrid), para la certificación de un colector plano, fabricado por Greenone Tec Solarindustrie GmbH, en su instalación industrial ubicada en Austria. Habiendo presentado certificado en el que la entidad OQS Certificación y Evaluación, S.L., confirma que Greenone Tec Solarindustrie GmbH cumple los requisitos de la norma ISO 9001:2000. Resultando que se ha presentado certificado expedido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en el que considera que los certificados emitidos por la entidad aportan el mismo nivel de confianza que los emitidos por entidades de certificación acreditadas por ENAC. Resultando que por el interesado se ha presentado el dictamen técnico emitido por el laboratorio Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, con clave CA/RPT/4451/026/INTA/03 correspondiente al modelo KF6240 fabricado por dicha empresa. Habiéndose presentado escrito de confirmación por parte de la empresa fabricante en el que se autoriza a la empresa Viessmann, S.L., a comercializar dicho panel en España bajo su propio nombre Vitosol 055, y en el que se confirma por parte de Greeone Tec que ambos modelos son técnicamente iguales, Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el citado producto, con la contraseña de certificación NPS-0205, y con fecha de caducidad el día 14 de enero de 2008, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado presentar, en su caso, el certificado de conformidad de la producción antes del 14 de enero de 2008. Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Marca: Viessmann.
Modelo: Vitosol 055. Características:
Material absorbente: Cobre.
Tratamiento superficial: Revestimiento altamente selectivo. Superficie de apertura: 2,19 m2. Superficie de absorbente: 2,14 m2.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 14 de enero de 2005.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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