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Documento BOE-A-2005-16563

Resolución de 30 de junio de 2005, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se concede la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo de un sonómetro integrador-promediador, marca Cesva, modelo SC-310, a favor de Cesva Instruments, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2005, páginas 32838 a 32839 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2005-16563

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa Cesva Instruments, S. L. (calle Villar, n.º 18-20, 08041 Barcelona), en solicitud de primera modificación no substancial de la Aprobación de Modelo número 03-02.20, de un sonómetro integrador-promediador, marca Cesva, modelo SC-310, fabricado y comercializado por Cesva Instruments, S. L. De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d'Assaigs i Investigacions el 6 de junio de 2005, y con referencia 5017481, Esta Dirección General del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 16 de diciembre de 1998, del Ministerio de Fomento, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir los niveles de sonido audible, ha resuelto:

Primero.-Conceder la primera modificación no substancial de la Aprobación de Modelo número 03-02.20, a favor de la entidad Cesva Instruments, S. L., de un sonómetro integrador-promediador, marca Cesva, modelo SC-310.

Segundo.-Esta primera modificación no substancial de la Aprobación de Modelo viene afectada por:

El rediseño de la presentación de datos dentro del modo de sonómetro.

La adición de funciones y rediseño del modo analizador de espectro por banda de octava. El rediseño del modo analizador de espectro por tercio de octava. Conversión como módulo opcional del módulo de medida de análisis espectral por banda de octava. Conversión como módulo opcional del módulo de medida de análisis espectral por tercio de octava. Conversión como módulo opcional del módulo de medida del tiempo de reverberación. Conversión como módulo opcional del módulo de medida de analizador extendido. Conversión como módulo opcional del módulo de medida de vibraciones. Conversión como módulo opcional del módulo de medida por FFT. La adición de diferentes idiomas en la visualización de los mensajes en pantalla. Conversión como módulo opcional del módulo de nuevas características no relacionadas con parámetros metrológicos.

Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la Aprobación de Modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, como mínimo, en su placa de características, la marca, el modelo, el número de serie, la clase de precisión y el signo de aprobación de modelo. Además, habrá un espacio reservado para la etiqueta de verificación primitiva. El signo de Aprobación de Modelo será el mismo que el existente en el Certificado de Aprobación de Modelo número 03-02.20, de 5 de septiembre de 2003. Las inscripciones de identificación de su placa de características serán las mismas que las existentes en el anexo del Certificado de Aprobación de Modelo número 03-02.20, de 5 de septiembre de 2003.

Cuarto.-Los instrumentos correspondientes en la primera modificación no substancial de la Aprobación de Modelo a que se refiere esta Resolución deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo del Certificado de Aprobación de Modelo número 03-02.20, de 5 de septiembre de 2003. Quinto.-Esta primera modificación no substancial de la Aprobación de Modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de Aprobación de Modelo, de 5 de septiembre de 2003, de acuerdo con el artículo según del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 30 de junio de 2005.-El Director General, por delegación de firma, el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Pau de la Cuesta i González.

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