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Documento BOE-A-2005-16560

Resolución CLT/2295/2005, de 14 de julio, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad, de 28 de junio de 2005, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Jaume, en Ulldemolins, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2005, páginas 32836 a 32837 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2005-16560

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 28 de junio de 2005, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Jaume, en Ulldemolins, y se delimita su entorno de protección.

2. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la notificación o publicación en el DOGC.

Barcelona, 14 de julio de 2005.-La Consejera de Cultura, Caterina Mieras i Barceló.

Acuerdo de 28 de junio de 2005, del Gobierno de la Generalidad, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Jaume, en Ulldemolins, y se delimita su entorno de protección

Por la Resolución de 26 de mayo de 1981 (BOE núm. 159, de 4.7.1981) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Sant Jaume, en Ulldemolins. Por la Resolución CLT/727/2005, de 1 de marzo, se incoó expediente de delimitación de un entorno de protección de la iglesia de Sant Jaume, en Ulldemolins, y se acumuló este expediente con el anterior. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes; Visto que durante la tramitación de este expediente no se ha presentado ninguna alegación; A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Jaume en Ulldemolins, según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 y en el plano que se publica juntamente con este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento histórico, cuya justificación se incluye en el anexo 2 y que está representado en el plano que se publica junto con este Acuerdo. 3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

Anexo 1

Ubicación y descripción

El edificio objeto de esta declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es la iglesia de Sant Jaume, en Ulldemolins (Priorat). La iglesia de Sant Jaume de Ulldemolins es una de las mejores y más completas obras del Renacimiento en Cataluña. Puede adscribirse en la denominada Escola del Camp. Fue proyectada por Mn. Jaume Amigó y fue construida entre 1584 y 1591. Su emplazamiento en una posición un tanto lateral hace que desde levante, norte y poniente, el volumen de la iglesia destaque plenamente sobre el resto del pueblo de Ulldemolins. Accediendo desde Cornudella sorprende la silueta del singular campanario de fábrica de ladrillo, con un remate ahora reconstruido. El edificio tiene una sola nave de la que destaca el cuerpo superior del campanario de ladrillo macizo. Esta nave tiene cuatro capillas a cada lado, presbiterio y dos sacristías. El pie del campanario forma una capilla, y simétrica a la anterior hay otra bajo las escaleras que conducen al coro, a partir del que se accede a las galerías superiores que ocupan ambos lados de la iglesia. La nave se cubre con bóveda de ladrillo con lunetas y el presbiterio y el coro con bóveda de arista también de ladrillo. Destacan como elementos más relevantes su campanario y la fachada. El campanario se estructura en cinco niveles, el primero de piedra y los otros de ladrillo macizo con una sucesión de planta cuadrada, octogonal y circular que combina los modelos italianos con otros rasgos de su proyectista. La fachada principal, de estilo claramente renacentista, es de sillares rectangulares y composición vertical. La puerta tiene un arco plano con dovelas, frontón curvo y óculo, enmarcado por un arco de medio punto y friso de orden dórico.

Anexo 2

Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de este edificio se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles. Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intencionalidad de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento. La materialización de estas intenciones quiere conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción. El entorno se define siguiendo dos criterios básicos:

Controlar las perspectivas del edificio desde los espacios públicos que lo envuelven.

Controlar, en relación con los espacios citados y el propio monumento, la afectación de las posibles actuaciones en los edificios adyacentes o confrontantes al monumento.

El volumen edificado de la iglesia y su posición dominante, en relación con el conjunto del pueblo y su entorno cercano, hace que tome un importante protagonismo como referente urbano. Esta presencia, no obstante, se percibe de manera diferente en la vertiente norte y en la vertiente sur del entorno en función de la propia arquitectura del edificio y de la estructura topográfica y urbanística de los espacios que lo rodean.

Vertiente sur del entorno: la fachada principal de la iglesia se impone con fuerza sobre el conjunto, potenciada por la dimensión de la plaza que se abre ante ella. Las últimas actuaciones en este espacio (nueva pavimentación) y las previsiones que hace el planeamiento (derribo del edificio de la nueva abadía) para la creación de nuevos espacios abiertos, van orientadas a potenciar aún más el papel representativo de la fachada de la iglesia y el conjunto de la edificación. En esta situación el entorno de protección incluye todas las fincas que definen la plaza y dan frente a la iglesia, entendiendo que las actuaciones que se puedan realizar aquí repercuten directamente sobre la percepción de ambos elementos. Vertiente norte del entorno: las fachadas laterales y posteriores de la iglesia tienen un carácter claramente secundario, sin pretensiones formales o representativas más allá de manifestar el propio volumen del edificio. La existencia de edificios adosados (como el edificio del ayuntamiento) no permite su visión completa. Por otro lado, la caída de la pendiente topográfica y la traza de la calle del castillo, que envuelve y delimita la colina donde se sitúa el monumento, hacen que la percepción de la iglesia se haga siempre desde vistas cercanas. Esta situación permite garantizar la conservación del monumento y su entorno con la inclusión de las fincas que están en contacto con el edificio, ya sea físicamente o visualmente (Ayuntamiento) y permite asegurar el control y la coherencia del entorno cercano al edificio. Por lo que respecta al subsuelo es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles restos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar. Por otra parte, en relación con este tipo de actuaciones, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican, por si mismas, la necesidad de control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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