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Documento BOE-A-2005-1656

Resolución de 21 de enero de 2005, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2005, páginas 3569 a 3585 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-1656

TEXTO ORIGINAL

El fomento de la inversión empresarial constituye uno de los motores fundamentales del proceso de desarrollo, reactivación y diversificación de la actividad de las zonas mineras. En este sentido, los procesos de reestructuración de la actividad de la minería del carbón, a los que han estado sometidas estas zonas, unido a la fuerte dependencia de las mismas de la minería del carbón, hacen imprescindible continuar con el ambicioso paquete de medidas encaminadas a paliar los costes en términos de empleo y Producto Interior Bruto per cápita que pudieran derivarse del proceso de reestructuración de la actividad de la minería del carbón. Por ello, el Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las comarcas mineras, contemplaba un conjunto de medidas orientadas a fortalecer el potencial crecimiento de las zonas afectadas. Entre ellas, el citado Real Decreto, establece en su Capítulo V una serie de ayudas destinadas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras. En desarrollo de este Real Decreto, la Orden de 17 de diciembre de 2001 (B.O.E. de 5 de enero de 2002), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de zonas mineras, recogiendo las experiencias derivadas de actuaciones anteriores sobre ayudas destinadas a impulsar la reactivación económica de las comarcas mineras del carbón, establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la inversión empresarial contempladas en el Capítulo V del referido Real Decreto, que están, lógicamente, sometidas a la legislación nacional y/o comunitaria vigente. Dicha Orden de 17 de diciembre de 2001, establece en su disposición segunda su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2005 y la publicación de una convocatoria anual condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria. La Disposición transitoria primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su apartado 1, que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley se procederá a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma. La ley entró en vigor el 18 de febrero de 2004, por lo que todavía no ha concluido el plazo para la citada adecuación. Asimismo, en su apartado 2 dispone que si en el plazo señalado no se procediera a la adecuación normativa reguladora de las subvenciones, la ley será de aplicación directa. En la Disposición transitoria segunda de la Ley, se establece, en su apartado 2, que los procedimientos iniciados durante el plazo de adecuación contemplado en la disposición transitoria primera se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación, salvo que haya entrado en vigor la normativa de adecuación correspondiente. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Convocatoria.-Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, correspondientes al año 2005. Las bases reguladoras de estas subvenciones son las recogidas en la Orden de 17 de diciembre de 2001 (B.O.E. del 5 de enero de 2002), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras.

Segundo. Créditos Presupuestarios-Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.101.423M.741 en el caso de empresas públicas y 20.101.423M.771 en el caso de empresas privadas, del presupuesto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el ejercicio de 2005. La cuantía total máxima del conjunto de las subvenciones convocadas a conceder es de 130.220.000,00 Euros. A tal efecto se ha realizado la aprobación del gasto exigible según el apartado 1 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho gasto, de carácter plurianual, cumple los límites establecidos en el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Tercero. Solicitudes y documentación.

a) Solicitudes.-El procedimiento para la concesión de las subvenciones se inicia de oficio por esta Resolución mediante la que se realiza la convocatoria correspondiente al año 2005.

Las solicitudes deberán ser dirigidas al Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, según modelo del anexo I de esta Resolución, y podrán ser presentadas en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el propio Registro del Instituto, ambos sitos en el Paseo de la Castellana, 160 planta baja y planta 7.ª, respectivamente, 28071-Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Asimismo, podrán ser presentadas en las Agencias de Desarrollo Regionales que tengan suscrito con el Instituto el Convenio a que se hace referencia en el punto décimo de la Orden de 17 de diciembre de 2001. Corresponde al Instituto la instrucción de los procedimientos. La solicitud de ayuda se formulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para presentación de solicitudes será de sesenta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria. b) Documentación.-La solicitud se acompañará de original y tres copias de la siguiente documentación:

1. Resumen de datos básicos del proyecto de acuerdo con el modelo del anexo II de esta Resolución.

2. Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales en el caso de una sociedad constituida, o proyectos de estatutos y datos del promotor, si se trata de una sociedad en fase de constitución. Las empresas ya constituidas deberán aportar una copia de la escritura de constitución de la sociedad, que deberá estar inscrita en el Registro Mercantil. 3. Memoria del proyecto de inversión de acuerdo con el modelo del anexo III de esta Resolución. 4. Certificado acreditativo del grado de realización de la inversión de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto, 1, de la Orden de 17 de diciembre de 2001. 5. Declaración de otras ayudas concedidas y/o solicitadas para el proyecto, de acuerdo con el modelo del anexo IV de esta Resolución. Asimismo, deberán acompañar a la solicitud los documentos justificativos de que el solicitante, o solicitantes, no están incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en la forma que se contempla en su apartado 7.

Cuarto. Subsanación y mejora de la solicitud.-Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, o bien al mismo no se acompañaran alguno de los documentos referidos en el apartado anterior, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la referida Ley 30/1992, el plazo de subsanación y mejora no podrá ser prorrogado.

Quinto. Criterios de valoración de los proyectos.-A efectos de la modulación de las ayudas y priorización de los proyectos, se aplicará la siguiente puntuación y ponderación de los criterios recogidos en la Orden de 17 de diciembre de 2001:

1. Localización de la inversión: Máximo 25 puntos. En municipios muy mineros: 25 puntos. Son los que figuran en el Anexo número 1. En municipios Rechar: 10 puntos.

En municipios limítrofes a los Rechar y del Bierzo: 5 puntos.

2. Pérdida de empleo minero: Máximo 20 puntos. A distribuir en función de la mayor incidencia de la pérdida de empleo minero en los diferentes municipios en los que se van a localizar los proyectos empresariales.

3. Capacidad de crear empleo: Máximo 20 puntos. La distribución se hará en función de los siguientes intervalos:

Para un ratio de inversión/puesto de trabajo inferior a 60.000 euros: 20 puntos.

Para un ratio de inversión/puesto de trabajo superior a 60.000 euros e inferior a 120.000 euros: 15 puntos. Para un ratio de inversión/puesto de trabajo superior a 120.000 e inferior a 240.000 euros: 10 puntos. Para un ratio de inversión/puesto de trabajo superior a 240.000 euros: 5 puntos.

4. Posibilidad de inducir actividades: Máximo 12 puntos. En función del arrastre del proyecto, su orientación exportadora y la dimensión del proyecto y la empresa.

5. Grado en que la actividad que plantea el proyecto se encuentre ya desarrollada en la zona, entendiéndose que un menor desarrollo supone una puntuación más favorable: Máximo 6 puntos. 6. Capacidad de crear nuevas tecnologías: Máximo 9 puntos. Dependiendo de la novedad del producto o proceso en la zona, de la utilización de las nuevas tecnologías, sistemas de calidad y certificaciones de organismos de certificación. 7. Aprovechamiento de recursos endógenos: Máximo 8 puntos. En función del porcentaje de bienes y servicios que se adquieran en las zonas de implantación del proyecto. En el Informe de Priorización deberá figurar el desglose de la puntuación concedida a cada proyecto, en aplicación de los criterios anteriores.

Sexto. Tramitación de las solicitudes.

1. Substanciado el trámite de audiencia y previa tramitación y autorización del expediente de gasto, en su caso, se dictará la correspondiente Resolución por el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras o por la persona que ostente la delegación.

2. En la resolución de concesión se hará constar su motivación, el nombre del beneficiario, proyecto o actuación a realizar, importe de la inversión subvencionable a justificar, cuantía de la subvención concedida, período límite para acreditar la actividad subvencionable y su justificación, obligación de mantener la inversión durante al menos cinco años, empleo nuevo a crear y plazo de mantenimiento del mismo, condiciones de financiación, así como la obligación, por parte del perceptor de la ayuda, de expresar, en sus referencias al proyecto, que ha sido subvencionado con cargo al programa de reactivación económica de las zonas de la minería del carbón, desarrollado por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. 3. La Resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas, económicas y de creación de empleo de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia, en su caso, de presentación de informes periódicos sobre los resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria. Asimismo, establecerá la condición de que el beneficiario aporte un mínimo de recursos propios equivalente al 25% de la inversión prevista en el proyecto. 4. En el caso de resolución denegatoria se hará constar su motivación. 5. La resolución se notificará al solicitante y pondrá fin a la vía administrativa. El plazo máximo para la resolución de los expedientes, y para su notificación a los solicitantes, será de seis meses a partir de la fecha límite fijada por esta convocatoria para la presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 17 de diciembre de 2001. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Séptimo. Aceptación de la subvención propuesta-De conformidad con lo establecido en el punto decimoquinto, de la Orden de 17 de diciembre de 2001, la aceptación, en forma fehaciente, de la Propuesta de Resolución que notifica la concesión de la ayuda solicitada deberá ser efectuada en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su recepción, entendiéndose que se renuncia a ella si así no se hiciese. En este caso, se dictará la correspondiente Resolución denegando la ayuda por considerar que se ha renunciado a ella.

En los casos en que la solicitud de la ayuda se hubiese formalizado para una sociedad en constitución, para que la aceptación pueda ser considerada válidamente efectuada deberá ser acompañada de los documentos acreditativos de la constitución de la sociedad y de sus circunstancias registrales, salvo que ya hubiese presentado los documentos anteriormente para ser incorporados al expediente administrativo. Por tanto, no podrá ser considerada como válida la aceptación formulada en nombre de una empresa mercantil que no esté constituida en el momento de efectuarse la misma.

Octavo. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a lo establecido en la Ley General de Subvenciones en materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Madrid, 21 de enero de 2005.-El Presidente, Antonio Joaquín Fernández Segura.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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