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Entre los objetivos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, se encuentran, entre otros, el incrementar el nivel de la ciencia y la tecnología españolas, tanto en tamaño como en calidad y fortalecer la dimensión internacional de la ciencia y la tecnología españolas. Para contribuir a su consecución se ha creado un programa específico, el Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología, que coordina y refuerza la actividad exterior de España en Ciencia y Tecnología, fijando las prioridades geográficas, temáticas e instrumentales, complementando otras acciones temáticas de I+D de ámbito internacional contempladas en los diferentes Programas Nacionales. El citado Programa persigue, entre sus objetivos, fomentar la participación española en proyectos, programas y organismos internacionales, y promover la movilidad del personal de I+D+I para su especialización, en el marco de acciones bilaterales o multilaterales con otros países. Por otra parte, el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional prevé diversas modalidades de participación, entre las cuales se encuentran las becas de especialización en organismos internacionales de las que España es miembro. Estas becas pretenden dar respuesta a la demanda de formación especializada de tecnólogos y gestores de la ciencia y la tecnología en determinadas organizaciones internacionales de excelencia. La gestión de estas ayudas se hará de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos. A la vista de la naturaleza jurídica de los potenciales beneficiarios finales que se definen en esta Resolución de convocatoria, no resulta aplicable la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado. Esta convocatoria será difundida a través de la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). Esta Orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el artículo 149.1.15 de la Constitución, y con sujeción a lo dispuesto en la Orden ECI/305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva por el Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 12 de mayo). No obstante lo anterior, dado el carácter general de las bases contenidas en la Orden anteriormente citada y las peculiaridades de las becas convocadas por esta disposición, se considera necesario incluir en la presente Orden las bases específicas reguladoras de estas becas de especialización en Organismos Internacionales. De conformidad con lo anterior, mediante la presente Orden se establecen las bases y se convocan las becas de especialización en organismos internacionales para el año 2005. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada, dispongo:
Primero. Objeto y ámbito de la Orden.-El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de 35 becas de especialización destinadas a titulados superiores universitarios, por una duración máxima de 24 meses, en Organismos Internacionales de excelencia de los que España forma parte, con el fin de dar respuesta a la demanda de formación especializada de investigadores, tecnólogos y gestores de la ciencia y la tecnología.
Segundo. Financiación de la convocatoria.-La cuantía máxima estimada de ayuda que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado asciende a 2.198.600 euros. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 18.08.463B783 del presupuesto de gastos para el año 2006 del Ministerio de Educación y Ciencia, salvo la actualización prevista en la disposición transitoria primera que se imputará al ejercicio 2005, y las equivalentes de los ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. La financiación de estas ayudas para ejercicios posteriores al 2006 estará condicionada a la existencia de crédito en los presupuestos de dichos ejercicios posteriores. Tercero. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este Programa, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o acreditar la residencia legal en España de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000.
b) Poseer titulación universitaria superior (ser Licenciado, ingeniero o arquitecto). Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios privados deberán estar reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia. A los efectos de solicitar esta beca, se considerará el título de Licenciado reconocido cuando el solicitante acredite haber sido admitido en los programas de doctorado de una universidad pública española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente. c) Poseer un buen conocimiento, tanto oral como escrito, del idioma inglés. d) No haber disfrutado de otra beca de este programa en convocatorias anteriores.
Los anteriores requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante la realización de la estancia.
Cuarto. Derechos y obligaciones de los Beneficiarios.-1. Los beneficiarios de las Becas de especialización en organismos internacionales tendrán los siguientes derechos:
a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la presente convocatoria, que no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.
b) Obtener de los organismos que les acojan la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de su formación, de acuerdo con las disponibilidades de aquéllos y de sus propias normas. c) Un seguro de accidentes y de un seguro de asistencia médica, este último extensible al cónyuge e hijos del beneficiario, cuando éstos también establezcan su residencia en el país sede del centro receptor.
2. Los beneficiarios de estas ayudas habrán de cumplir las condiciones específicas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen el artículo 14 de la misma Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia.
En particular, los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Incorporarse a su centro de destino en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia de la resolución de concesión de las becas, entendiéndose la no incorporación en este plazo como renuncia a la beca. No obstante, la Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, ampliar este plazo de incorporación en un mes más, siempre que se solicite en los dos meses siguientes a la fecha de la resolución.
b) Cumplimentar y remitir los informes, formularios y demás documentos que a efectos del disfrute de la beca le sean requeridos por la Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales. c) Cumplir con aprovechamiento el período de disfrute de la beca, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde se realice la especialización, con dedicación exclusiva a dicha función. d) En las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada, será indispensable hacer mención a la financiación del Ministerio de Educación y Ciencia.
Quinto. Características del desarrollo de la beca.-La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y el centro al que quede adscrito, ni implica por parte del organismo receptor compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
Sexto. Dotación y pago de las becas.-1. La cuantía de las becas será de 2.400 euros brutos mensuales. 2. Se concederá además una ayuda complementaria para instalación y viajes de 2.250 euros para ambos conceptos. Si la duración efectiva de la beca fuese inferior a seis meses, el beneficiario deberá reintegrar el 50% de la cantidad percibida por este concepto. 3. Queda expresamente excluido el pago de tasas académicas, de gastos de laboratorio y de cualquier otro derivado de la investigación. 4. Las becas se devengarán por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario. En el caso de los extranjeros, para recibir el pago de la primera mensualidad deberán presentar previamente a la Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales fotocopia de su tarjeta de residencia y del Número de Identificación Fiscal para extranjeros (NIE). El pago de la primera mensualidad y de la ayuda complementaria para gastos de instalación se realizará previa acreditación por el becario de su incorporación al centro receptor. 5. Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario el día 7 del mes de su incorporación en el centro receptor y el día 23 del mes correspondiente a la finalización de la beca.
5 bis. La dotación mensual de las becas que se concedan al amparo de la presente convocatoria podrá actualizarse en las resoluciones de convocatoria de años posteriores de este mismo programa, con la fecha de efectos que se indique en dichas resoluciones, y siempre que esta circunstancia se recoja en dichas resoluciones y ello no resulte lesivo para los intereses de los becarios. 6. La dotación económica de las becas concedidas en anteriores convocatorias de este mismo programa quedará automáticamente actualizada a la cantidad que se fija en la presente convocatoria. La efectividad de dicha actualización se producirá al mismo tiempo que se aplique a los becarios de esta convocatoria.
Séptimo. Duración de las becas.-La duración máxima de estas becas será de 24 meses, computados desde la fecha de incorporación del becario al Centro de destino, sin perjuicio de las prolongaciones que se puedan derivar de lo dispuesto en el apartado noveno. Quienes accedan a la condición de becarios como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado decimonoveno de la presente Orden, disfrutarán igualmente de un máximo de 24 meses de beca desde la fecha de su incorporación al Centro de destino, con independencia del tiempo que hubiese disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios y sin perjuicio de las prolongaciones que se puedan aprobar al amparo de lo dispuesto en el apartado noveno. Octavo. Régimen de incompatibilidades.-El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados (salvo los que podrían percibir como complementos provenientes de proyectos de I+D y las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores) y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas al Tesoro Público. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos una vez tengan conocimiento de su existencia. Noveno. Interrupción y suspensión de las becas.-La Subdirección General de Programas y Organismos y Internacionales podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a solicitud motivada del becario. En el caso de interrupciones motivadas por las situaciones de enfermedad o accidente, riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad, la dotación de la beca será del 100% y el periodo interrumpido podrá recuperarse, previa aprobación de la solicitud formulada por el interesado a la Dirección General de Investigación, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a dieciséis semanas, o a dieciocho semanas en caso de partos múltiples. En el caso de las interrupciones voluntarias por causas distintas a las indicadas en el párrafo anterior, que requerirán de la previa aprobación de la solicitud formulada por el interesado a la Dirección General de Investigación, no podrá recuperarse el periodo interrumpido, que en su conjunto no podrá sobrepasar los seis meses a lo largo de la duración de la beca, y conllevará la suspensión del pago de la beca y la baja en el seguro de accidentes y de asistencia médica. Los efectos económicos de estas interrupciones serán los previstos en el artículo sexto punto 5 de esta Orden. Décimo. Órganos competentes para resolver la convocatoria.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales y el órgano competente para resolver la convocatoria el Secretario de Estado de Universidades e Investigación u órgano en quién delegue. Undécimo. Formalización de las solicitudes.-1. Para solicitar alguna de las becas convocadas, se deberá aportar la siguiente documentación en papel y en formato electrónico:
a) Formulario de solicitud al que se refiere el anexo II de esta Orden, disponible en la web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es), que deberá presentarse en papel y en formato electrónico, y que contiene los siguientes apartados: a.1 Datos de identificación del solicitante.
a.2 Currículum vitae, que deberá presentarse en español y en inglés, según modelo normalizado disponible en la web del Ministerio de Educación y Ciencia. a.3 Justificación de la solicitud de la beca, asimismo en español y en inglés, donde el solicitante explique las razones por las que solicita la beca y los beneficios que espera obtener de ella, así como la adecuación de su formación científico-técnica o experiencia profesional a los temas prioritarios y los perfiles relacionados en el anexo I. b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en el caso de los españoles y acreditación de la residencia legal en España para los demás, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000. c) Fotocopia compulsada del título de Ingeniero o Licenciado y del certificado de estudios en el que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de obtención de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación superior correspondiente. d) Acreditación del conocimiento del idioma inglés y, en su caso, de otros idiomas utilizados en el organismo internacional correspondiente. e) De forma optativa, hasta dos cartas confidenciales de referencia de profesores o investigadores que conozcan al candidato, preferiblemente en inglés.
2. Se podrá solicitar la beca para uno o dos de los organismos mencionados en el Anexo I, para lo cual será indispensable indicar en el formulario de solicitud el o los organismos internacionales en los que se pretende desarrollar la beca y su orden de prelación.
Duodécimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.-La presentación de las solicitudes y documentación anexa podrá realizarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Investigación, y acompañadas de la documentación requerida, podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Los Madrazo, número 17, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán por correo certificado, en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos. Decimotercero. Subsanación de errores en las solicitudes.-Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones. Decimocuarto. Evaluación y selección de las solicitudes.-1. La Dirección General de Investigación establecerá el número de becas a conceder en cada organismo internacional del anexo I, en función de las necesidades de formación y de conformidad con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de I+D+I y las disponibilidades de los centros receptores. 2. La evaluación y selección de los candidatos la realizará una comisión de selección nombrada por la Directora General de Investigación y presidida por el Subdirector General de Programas y Organismos Internacionales o la persona en quien delegue, un representante de la misma Subdirección General, el gestor del programa nacional de cooperación internacional y un máximo de 5 expertos científicos. En su composición se procurará la paridad entre hombres y mujeres. 3. La comisión de selección realizará la valoración en función de los siguientes criterios:
a) Currículum vitae del candidato (hasta un máximo de 4 puntos).
b) Adecuación de la formación científico-tecnológica del solicitante a los temas prioritarios y perfil establecidos para cada uno de los organismos receptores (hasta un máximo de 4 puntos). No se considerarán aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 2 puntos en este apartado. c) Valoración por el organismo internacional de la adecuación de la formación del solicitante al perfil de los puestos disponibles (hasta un máximo de 4 puntos).
Durante el proceso de selección, la Comisión de selección podrá requerir a los solicitantes, por escrito o a través de una entrevista, que aclaren o justifiquen aspectos relativos al contenido de su Currículo vitae.
4. El órgano instructor elevará a la Directora General de Investigación su propuesta de candidatos y reservas adscritos a cada una de las organizaciones internacionales del anexo I. Decimoquinto. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.-La Dirección General de Investigación, con objeto de realizar el necesario trámite de audiencia e inmediatamente antes de la adopción de la correspondiente propuesta de resolución definitiva, publicará en la página de Internet del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es), la relación de candidatos y reservas propuestos para cada organismo, concediendo a todos los solicitantes un plazo de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. En el mismo plazo de 10 días, los solicitantes, en caso de propuesta estimatoria, manifestarán su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de ayuda. Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá la relación de candidatos seleccionados y reservas. Decimosexto. Resolución.-1. La Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales elevará al Secretario de Estado de Universidades e Investigación u órgano en quien delegue resolver, la correspondiente propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la que se hará constar la identidad de los beneficiarios y de los candidatos de reserva, el organismo internacional al que se le destina, la cuantía de la ayuda, y la duración de la beca concedida. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación u órgano en quién delegue dictará la correspondiente resolución de concesión en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Orden. Este plazo podrá ampliarse en dos meses más para la evaluación internacional. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. Decimoséptimo. Notificación y publicación.-De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de la convocatoria se notificará a los interesados y se publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia y en el Boletín Oficial del Estado. Decimoctavo. Recursos.-1. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. 2. Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. Decimonoveno. Renuncias.-Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión deberán ser comunicadas por los interesados, o en su caso, por el organismo internacional de destino, a la Subdirección General Programas y Organismos Internacionales dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del momento en que se produzcan. Las que se produzcan dentro de los cuatro primeros meses a partir de la fecha de la resolución de concesión, podrán ser sustituidas por candidatos de la lista de reserva. El periodo de disfrute de la beca en casos de sustitución será de un máximo de 24 meses desde la fecha de incorporación, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la comunicación de la vacante por la Subdirección General Programas y Organismos Internacionales. Las renuncias y bajas que se produzcan una vez incorporado el becario al centro de destino deberán comunicarse a la Subdirección General Programas y Organismos Internacionales con un mes de antelación a la fecha en que vayan a producirse. Vigésimo. Seguimiento.-1. El seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por los becarios corresponde a la Subdirección General de Programas y Organismos y Internacionales, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la beca. 2. Para la realización del seguimiento del trabajo realizado por los becarios, será preceptiva la presentación, al término de los 10 primeros meses de la beca, de un informe del becario acompañado de otro del responsable de su formación. La evaluación de estos informes será determinante para mantener la continuidad en la financiación de la beca. 3. Para la evaluación final de las becas, los beneficiarios deberán presentar, en el plazo de tres meses desde la terminación de la beca, una memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los objetivos logrados con el programa de formación, a la que se adjuntará el currículum vitae actualizado del becario. En esta memoria necesariamente deberá figurar un informe del responsable de su formación. 4. A efectos del mejor seguimiento del trabajo realizado, la Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna. Vigésimo primero. Modificaciones.-Cualquier modificación en las condiciones y el destino final de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación. Vigésimo segundo. Comprobación y control.-Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo el Ministerio de Educación y Ciencia y las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones. Vigésimo tercero. Publicidad.-De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, la Dirección General de Investigación dará publicidad a las subvenciones concedidas mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). Vigésimo cuarto. Incumplimientos.-El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) así como las infracciones y sanciones previstas en el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Vigésimo quinto. Normativa aplicable.-La convocatoria de becas regulada en la presente Orden se regirá, asimismo por:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en lo que no contradiga la Ley General de Subvenciones. La Orden ECI/305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva por el Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 12 de mayo). Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
Disposición transitoria primera. Actualización de la dotación económica de las becas concedidas en convocatorias anteriores a la de 2004.
Con efectos de 1 de abril 2005, la dotación económica de las becas concedidas en convocatorias anteriores a la de 2004 de este mismo programa quedará actualizada a las cantidades que se fijan en la citada convocatoria 2004 (Orden de 3 de mayo de 2004 publicada en el B.O.E. de 7 de mayo 2004.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de septiembre de 2005.
San Segundo Gómez de Cadiñanos
Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
ANEXO I Becas de Especialización en Organismos Internacionales de Ciencia y Tecnología
Organismos internacionales receptores, temas prioritarios y perfil de los solicitantes
1. Agencia Europea del Espacio (ESA).
La finalidad de estas becas es la formación en tecnologías avanzadas de la industria espacial. Se realizará en los laboratorios de investigación y desarrollo dependientes de la Agencia Europea del Espacio, preferentemente en los Países Bajos (ESTEC), Alemania (ESOC), Italia (ESRIN) y España (VILSPA).
1.1 Temas prioritarios:
Tecnologías de navegación por satélite y sus aplicaciones.
Tecnologías y aplicaciones de sistemas de telecomunicaciones y multimedia por satélite. Tecnologías y aplicaciones de observación de la Tierra por satélite. Tecnologías de instrumentación científica embarcada en satélites. Tecnologías de centros de control de tierra, operaciones y explotación de satélites. Ingeniería de mantenimiento y validación de software embarcado en plataformas espaciales. Tecnologías generales de lanzadores, plataformas y cargas útiles. Tecnologías de instrumentación para experimentación en microgravedad y exploración planetaria. Tecnologías de adquisición, procesado y archivos de datos de misiones y observatorios virtuales.
1.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:
Guiado, navegación y control.
Automatización y robótica. Control térmico. Caracterización de componentes. Estructuras y mecanismos y materiales. Análisis de misión y dinámica de vuelo. Propulsión y aerotermodinámica. Electrónica, radiofrecuencia y electromagnetismo. Sistemas de procesado de información, simulación y control. Software y sistemas embarcados. Sistemas de potencia eléctrica. Operaciones de tierra.
2. Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL).
La finalidad de estas becas es la especialización en técnicas de bioinformática, biología estructural, y mecanismos de las patologías humanas. La formación se realizará en alguno de los centros dependientes del EMBL en Alemania (Heidelberg o Hamburgo); Francia (Grenoble); Reino Unido (Hinxton) o Italia (Monterotondo).
2.1 Temas Prioritarios:
Bioinformática.
Biología Estructural. Genómica Funcional (centrado en espectroscopía de masas y análisis de arrays). Biología de sistemas. Modelos animales de enfermedades humanas.
2.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:
Tecnologías de la información, comunicaciones y bases de datos.
Técnicas de análisis de secuencias genómicas o de proteómicas. Técnicas de análisis estructural de biomoléculas. Métodos de computación, modelización y simulación molecular. Métodos de control de expresión génica «in vivo». Se valorará positivamente la posesión del título de doctor.
3. Laboratorio Europeo para la Física de Partículas (CERN).
La finalidad de estas becas es la formación de Titulados Superiores como especialistas en tecnologías de aceleradores, detectores de partículas y radiación y tecnologías de la información para la física de partículas. Las estancias de formación se desarrollarán en los laboratorios del CERN en Ginebra (Suiza). 3.1. Temas prioritarios: Tecnologías de aplicación en aceleradores de partículas.
Desarrollos tecnológicos destinados al acelerador CLIC y otros aceleradores futuros. Técnicas GRID de computación distribuida. Desarrollos tecnológicos para detectores de partículas y radiación. Nuevos métodos de detección. Nuevos desarrollos en el campo de los aceleradores de partículas y sus aplicaciones (medicina, nanociencia, industria, etc.). Nuevas técnicas de aceleración.
3.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:
Tecnologías de ultra alto vacío y criogenia.
Imanes. Superconductividad aplicada. Sistemas de potencia. Electrónica rápida. Sistemas de control. Mecánica de precisión. Nuevos materiales. Radiofrecuencia y fuentes de potencia. Instrumentación científica. Sistemas de medida. Ingeniería de sistemas informáticos. Gestión de sistemas informáticos.
4. Otros laboratorios de técnicas de radiación.
La finalidad de estas becas es la formación en el campo de las aplicaciones de la radiación Sincrotrón, de Neutrones y otras fuentes de radiación electromagnética, o en aceleradores de partículas, así como la formación de especialistas en las técnicas asociadas. Las estancias de formación se desarrollarán en la Instalación Europea de Radiación Sincrotrón (ESRF) en Grenoble, Francia; el Instituto M.V.Laue-P.Langevin de radiación de Neutrones (ILL) en Grenoble, Francia; el Rutherford Appleton Laboratory (ISIS) en Oxford, Reino Unido; el Proyecto Europeo X-FEL (Láser de Electrones Libres de Rayos X) en Hamburgo, Alemania, o el Laboratorio Europeo de Investigación con Iones y Antiprotones (GSI/FAIR), en Darmstadt, Alemania.
4.1 Temas prioritarios:
Tecnologías de aplicación en instalaciones de radiación sincrotrón y de neutrones y de aceleradores de partículas.
Ingeniería de sistemas y subsistemas destinados a la línea de luz española del ESRF y al anillo NESR o al espectrómetro SFRS de FAIR. Líneas de investigación y proyectos de desarrollo: Spline y BM16 en ESRF; D1B, D15 y programa «Millenium» en ILL. Desarrollo de instrumentación para ISIS-TS2 o para los experimentos NUSTAR de FAIR. Caracterización y detección de radiación en el rango desde el ultravioleta de vacío a los rayos X blandos para el desarrollo de proyectos en el X-FEL.
4.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a titulados superiores con conocimientos en algunas de las siguientes áreas:
Tecnologías de ultra alto vacío y criogenia.
Imanes superconductores. Electrónica rápida, software industrial y sistemas de control. Mecánica de precisión y nuevos materiales. Radiofrecuencia y fuentes de potencia. Ingeniería de sistemas y Control Automático de instrumentación. Instrumentación científica aplicable en aceleradores de partículas. Instrumentación para sistemas e instrumentos de medida. Instrumentación aplicables en una línea de rayos X. Detectores de partículas. Sistema de adquisición de datos en tiempo real. Óptica magnética, óptica neutrónica, polarizadores y selectores de velocidad («choppers»). Aplicaciones en biología. Sistemas de adquisición de datos, algoritmos para su visualización y manipulación en tiempo real. Dinámica de partículas aceleradas. Laceres pulsados, radiación ultravioleta, rayos X. Ciencia de Materiales, Estado Sólido, Materia condenada blanda, cristalografía de proteínas, superficies e intercaras, difracción no cristalina. Investigación en líneas de trabajo propias de los Centros.
5. Observatorio Europeo Austral (ESO).
La finalidad de estas becas es la formación de licenciados o doctores en tecnologías avanzadas relacionadas con los grandes observatorios terrestres. Se realizará en los laboratorios de investigación y desarrollo dependientes del Observatorio Europeo Austral en Garching (Alemania).
5.1 Temas prioritarios:
Tecnologías relacionadas con el desarrollo de telescopios gigantes en el óptico/infrarrojo.
Tecnologías relacionadas con el control en tiempo real de espejos segmentados. Tecnologías relacionadas con el diseño, construcción y operación de sistemas de Óptica adaptativa, sensado de frente de onda, medidas de turbulencia atmosférica. Desarrollo de instrumentación astronómica avanzada en el óptico/infrarrojo. Tecnologías relacionadas con el desarrollo de instrumentos de interferometría óptica/infrarroja. Tecnologías relacionadas con el desarrollo de instrumentos de interferometría milimétrica/submilimétrica. 5.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:
Física, Astronomía, astrofísica observacional, física aplicada, criogenia.
Óptica, Optomecánica, Optrónica. Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones. Ingeniería Informática.
6. Oficina Española de Ciencia y Tecnología (SOST).
La finalidad de estas becas es la formación en la gestión de proyectos de I+D de la Unión Europea. La estancia de especialización se realizará en la Oficina Española de Ciencia y Tecnología (SOST) en Bruselas (Bélgica). 6.1 Perfil de los candidatos: Licenciatura universitaria reciente en alguna disciplina científicotécnicas.
Dominio del inglés (hablado y escrito). Se valorará el dominio del francés y los conocimientos de otras lenguas de la UE. Conocimientos informáticos, especialmente en bases de datos referenciales, diseño de páginas web y conocimientos de Front Page. Conocimientos de la organización y las políticas de la Unión Europea, en especial la de investigación e innovación. Experiencia en proyectos o redes comunitarios de I+D. Experiencia en unidades de apoyo y promoción de la participación en el Programa Marco de I+D. Conocimientos de la organización del sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa. Experiencia en gestión de actividades de I+D en universidades y organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología.
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