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Documento BOE-A-2005-16447

Acuerdo de 28 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial, por el que se delega en las Salas de Gobierno de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas las competencias para la recepción de juramento o promesa y para el otorgamiento de posesión de los Jueces Adjuntos.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2005, páginas 32620 a 32621 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2005-16447
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2005/09/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Antecedente único

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 28 de septiembre de 2005, ha aprobado la propuesta definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo de ingreso a la Carrera Judicial, remitida por la Escuela Judicial, que corresponde a la Promoción LV, con un total de ciento veinticinco aprobados, que han de ingresar en la Carrera Judicial como Jueces Adjuntos al darse el supuesto previsto en el art. 308 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fundamentos de Derecho

El art. 319 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los Jueces Adjuntos tomarán posesión ante el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, al que quedarán adscritos a los efectos legales previstos, precepto que es desarrollado por el art. 33.2 del Reglamento de la Carrera Judicial según el cual los Jueces Adjuntos «ingresarán en la Carrera Judicial., jurando y tomando posesión ante el Presidente del Consejo General del Poder Judicial.» La competencia para el otorgamiento de posesión a los Jueces Adjuntos le corresponde, en consecuencia, por imperativo de los preceptos aludidos, al Presidente del Consejo General del Poder Judicial, competencia residenciada que lleva a la cuestión de la delegabilidad de esta atribución. En tal sentido, el artículo 142 de la propia Ley Orgánica previene que en todo lo no previsto en ella se observarán, en materia de procedimiento, recursos y forma de los actos del Consejo General, en cuanto sean aplicables, las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo. La norma aplicable al respecto es, pues, por expresa remisión normativa, el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cual previene que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas (ahora los de Poder Judicial por aquel efecto de supletoriedad) podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas. La única salvedad ante aquellas facultades de delegación es la contenida en las materias indelegables que quedan expresadas en el art. 13.2 de dicha norma, ninguna de las cuales hace referencia a la materia ahora aludida. Visto lo anterior, y con fundamento en los preceptos expresados, esta Presidencia dicta el siguiente

Acuerdo

Delegar, por esta sola vez salvo que en acuerdos posteriores se indique lo contrario, en las Salas de Gobierno de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas las competencias para la recepción de juramento o promesa y para el otorgamiento de posesión de los Jueces Adjuntos.

Notifíquese el presente Acuerdo a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial del Estado conforme al art. 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 29 de septiembre de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 28/09/2005
  • Fecha de publicación: 05/10/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Delegación de atribuciones
  • Tribunales Superiores de Justicia

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