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Documento BOE-A-2005-16251

Decreto 101/2005, de 25 de agosto, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica el «Ídolo de Ruanales», en el término municipal de Valderredible.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2005, páginas 32409 a 32410 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2005-16251

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de 2 de septiembre de 2004, se incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del «Ídolo de Ruanales», en el término municipal de Valderredible (Cantabria). Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la declaración, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del Ídolo de Ruanales, en Ruanales, en el término municipal de Valderredible y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 25 de agosto de 2005, dispongo,

Artículo 1. Se declara Bien de interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el «Ídolo de Ruanales», en el término municipal de Valderredible, cuya descripción figura en el anexo, junto con la delimitación del entorno de protección y la justificación del mismo, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.

Disposición adicional única.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 25 de agosto de 2005.-El Presidente del Gobierno de Cantabria, Miguel Angel Revilla Roiz; el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco, Javier López Marcano.

ANEXO

A) Descripción del bien y delimitación del entorno de protección

El llamado Ídolo de Ruanales se localiza en el lugar de El Redular, en los alrededores de El Barriuco (Ruanales) en un afloramiento de areniscas wealdenses que integran un amplio friso.

Se trata de una figura alargada, abierta en su base, que se estrecha en dirección arriba, cerrándose con una línea curva. Está ejecutada con un surco profundo. El grabado principal, el llamado Ídolo de Ruanales, se encuentra a unos 110 cm del suelo, en una pared de unos 170 centímetros de altura y 78 de anchura en la base. El entorno de protección que se delimita abarca 200 metros alrededor del ídolo, cuyas coordenadas de ubicación son:

X 424.405. Y 4.749.730.

Z 915.

De este modo, se establece un entorno de protección con forma circular, centro en la posición del ídolo y un radio de 200 metros.

B) Justificación del entorno de protección

El Ídolo de Ruanales se ubica en un afloramiento de areniscas wealdenses que forman un extenso friso. Los alrededores corresponden a un medio rural en el que aún se observan las actividades tradicionales en un ambiente natural bastante bien conservado. El paisaje mantiene, en buena medida, un horizonte visual que no difiere demasiado del que tuvo en el momento en que se efectuaron los grabados. Estos valores paisajísticos y naturales son tenidos en cuenta para delimitar el entorno de protección, puesto que contribuyen, decisivamente, a potenciar su conservación, contemplación y estudio.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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