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Documento BOE-A-2005-16189

Resolución de 19 de septiembre de 2005, del Consejo Económico y Social, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo con la categoría de Jefe de Departamento de Pleno y Comisión Permanente del CES.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2005, páginas 32271 a 32275 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-16189

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2005, y con el fin de atender las necesidades de personal, el Consejo Económico y Social acuerda convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el articulo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Genero en la Administración General del Estado, y se desarrollara con las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de Jefe de Departamento de Pleno y Comisión Permanente, de la Secretaría General del Consejo Económico y Social, por el sistema general de acceso libre. 1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I de esta convocatoria. 1.3 La descripción de la plaza y funciones a se detalla en el Anexo II de esta convocatoria. 1.4 Concluido el proceso selectivo, el primer aspirante de los que lo hubieran superado, que se refiere la base 7.1 de esta convocatoria, será contratado con carácter fijo.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad: a) Ser español.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. c) Asimismo podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

2.1.2. Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se señala en el Anexo II. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. 2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas que figura en del Anexo IV. 3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Consejo Económico y Social (C/ Huertas, 73, 28014 Madrid), de 9,00 a 14,00 y de 16,30 a 18,30 horas, de lunes a viernes, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Presidente del Consejo Económico y Social. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 3.3 A la solicitud se acompañará:

Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del pasaporte.

Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la base 2.1.1 que residan en España, además de la fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte, una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor. Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base 2.1.1, además de la fotocopia compulsada del pasaporte, una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los incluidos en el apartado c) de la base 2.1.1, además de la fotocopia compulsada del Pasaporte en vigor, una fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia. Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía. Currículum vitae en el que consten, debidamente acreditados, que se cumplen los requisitos establecidos y que se reúnen los méritos que son objeto de valoración en la fase de concurso que se recogen en el Anexo I.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Consejo Económico y Social dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. 4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria. 5.2 El Tribunal de acuerdo con el art. 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes. 5.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada en la base anterior. 5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Consejo Económico y Social, calle Huertas, n.º 73, 28014 Madrid, teléfono 91 4290018 y en la pagina web del Consejo: (www.ces.es)

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El proceso selectivo se realizará en una fase de concurso de méritos, una fase de oposición y una fase de entrevista, según figura en el Anexo I. 6.2 Los resultados de la fase de concurso, de la fase de oposición y, en su caso, de la entrevista, así como la puntuación final del proceso selectivo serán hechos públicos en el tablón de anuncios y en la pagina web del Consejo Económico y Social. (www.ces.es) 6.3 Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la puntuación de la fase de concurso, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo y resueltas las alegaciones, el Tribunal publicará la relación con las valoraciones definitivas de esta fase. 6.4 Los anuncios de celebración de los ejercicios de la fase de oposición y de la entrevista se harán públicos en la sede del Consejo Económico y Social, y serán comunicados a los candidatos admitidos a realizarlos con una antelación, al menos, de 24 horas. 6.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizado el proceso selectivo el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación. 7.2 Solo se podrá formalizar el contrato el primer aspirante de la relación a la que se refiere la base 7.1, disponiendo dicho aspirante de un plazo de veinte días naturales para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria. 7.3 El aspirante contratado tendrá que superar un período de prueba de seis meses durante el cual la Secretaría General evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. 7.4. En el caso de que el candidato no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la Secretaría General sobre el correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 7.1.

8. Lista de reserva

8.1 Los aspirantes que integran la relación a la que se refiere la base 7.1, excepto el aspirante contratado, constituirán la lista de reserva. 8.2 La lista de reserva conservará el orden de prelación resultante de las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo, y tiene una vigencia de 18 meses desde su publicación, salvo que antes se publiquen nuevas relaciones que la sustituyan. 8.3 Si una vez formalizado el contrato a que se refiere la base 7.3, el aspirante contratado cesa o renuncia durante el periodo de prueba, dejando el puesto vacante, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la lista, y si éste renuncia o no comparece sin alegar causa justificada perderá su puesto en la relación y pasará a ocupar el último lugar de la misma, realizándose el llamamiento al siguiente de la lista, y así sucesivamente. Se consideran causas justificadas para la no comparecencia: estar en periodo de licencia por maternidad; padecer una enfermedad, que deberá ser justificada; cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal; mantener una relación de empleo de carácter temporal; y razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración. 8.4 Si durante el periodo de vigencia de la lista de reserva, se produce una vacante de la misma categoría y área funcional señalada en el anexo II, que haya de ser cubierta con carácter temporal, aquélla se podrá cubrir siguiendo el procedimiento descrito en la base 8.3 en cuanto al orden de llamamiento de los candidatos. En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado para la Administración Pública y Gastos sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral y nombramiento de funcionaros interinos, de 5 de mayo de 2002.

9. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria. Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Presidente del Consejo Económico y Social en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 19 de septiembre de 2005.-El Presidente, Jaime Montalvo Correa.

ANEXO I Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes fases: concurso, oposición y entrevista

1. Fase de concurso

En la fase de concurso, que será eliminatoria, se otorgará un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo 4 puntos para superarla. Los méritos a valorar serán los siguientes:

a) Experiencia profesional, en las funciones y tareas relacionadas con el puesto. Será valorada hasta un máximo de 6 puntos, atendiendo a los siguientes criterios: 1 punto por cada año de servicios prestados desempeñando las funciones y tareas relacionadas con el puesto de trabajo, según el Anexo II, especialmente las desarrolladas en instituciones de carácter consultivo o que ostenten la representación de los agentes económicos y sociales u otras organizaciones de base representativa en defensa de los intereses que les son propios, hasta un máximo de 4 puntos.

0,50 puntos por cada año de servicios prestados en tareas de asesoramiento para la elaboración de estudios, memorias, informes o dictámenes en instituciones de carácter consultivo, especialmente sobre materias socioeconómicas y laborales, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Méritos académicos, será valorado hasta un máximo de 3 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:

b.1) Por la posesión de titulaciones académicas, adicionales a la exigida en el Anexo II, hasta un máximo de 1,25 puntos, con el siguiente criterio: Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración Publica: 0,50 puntos.

Licenciaturas en Sociología, Ciencias Económicas y Empresariales o Economía: 0,25 puntos por cada una de ellas. Forma de acreditación: Títulos o certificaciones de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

b.2) Por la posesión del título de Doctor en la licenciatura requerida en el Anexo II o en alguna de las titulaciones adicionales señaladas en el apartado anterior, hasta un máximo de 0,75 puntos. Forma de acreditación: Títulos o certificaciones de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención. b.3) Haber realizado cursos, seminarios, congresos o master relacionados con las funciones propias del puesto a ocupar, hasta un máximo de 1 punto, con el siguiente detalle: Proceso formativo superior a 200 horas: 0,50 puntos.

Proceso formativo entre 100-200 horas: 0,25 puntos. Proceso formativo entre 50-100 horas: 0,12 puntos. Proceso formativo entre 20-50 horas: 0,06 puntos.

Forma de acreditación: Títulos o certificados expedidos por los Centros donde se impartieron. c) Idiomas: Por el conocimiento de un idioma oficial de la Unión Europea, preferentemente el inglés o francés, hasta un máximo de 1 punto, con el siguiente criterio: Por el conocimiento del idioma inglés: 0,50 puntos.

Por el conocimiento del idioma francés: 0,50 puntos. Por el conocimiento de un idioma oficial de la Unión Europea, distinto al inglés o francés, 0,25 puntos por cada uno de ellos.

Los méritos profesionales mencionados en el apartado a) se acreditaran mediante certificado expedido por la correspondiente unidad de personal, en el caso de experiencia adquirida en la Administración, y fotocopia del contrato o contratos de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social en los demás casos. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada. Los méritos del apartado b.1) y b.2) se acreditarán mediante los correspondientes certificados o títulos, en cuanto a los méritos alegados en los apartados, b.3) y c) se hará, a juicio del Tribunal, mediante criterios objetivos tomando en consideración la documentación acreditativa de los mismos que aporte el candidato

2. Fase de oposición

La fase de oposición, constará de dos ejercicios escritos, el primero de carácter teórico y el segundo de carácter práctico, ambos eliminatorios. Cada uno de los ejercicios de la fase oposición se calificarán de 0 a 5 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 3 puntos para superar cada ejercicio.

2.1 El primer ejercicio consistirá en contestar en un tiempo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 20 preguntas en forma de test relacionadas con materias que afecten a los siguientes temas: La función consultiva en la Constitución Española y en la Administración del Estado.

La función consultiva del Consejo Económico y Social en relación con la actividad normativa del Gobierno en materia socioeconómica y laboral. Régimen de organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social. Principios generales de organización, competencia y funcionamiento del Gobierno. Diálogo social y participación institucionalizada de los agentes económicos y sociales y otras organizaciones representadas. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2.2 El segundo ejercicio consistirá en la elaboración de un Dictamen o Informe de carácter jurídico en el que razonadamente se justifique y proponga la resolución de un supuesto práctico relacionado con las materias competencia del Consejo Economico y Social.

Los opositores dispondrán de un tiempo máximo de 90 minutos para realizar este ejercicio, durante cuya realización podrán consultar los materiales que consideren pertinentes y que aporten para la ocasión.

3. Entrevista

Los candidatos que hubieran superado la fase de oposición serán convocados a una entrevista que versará sobre la trayectoria académica, la trayectoria profesional, la adaptación a las competencias del puesto de trabajo, los méritos alegados y la prueba realizada. Con este propósito, el tribunal podrá requerir del candidato la exposición y desarrollo de alguna cuestión referente a su experiencia profesional en las materias abordadas en la fase de oposición. La máxima puntuación otorgable al candidato en la fase de entrevista será de 4 puntos.

4. Calificación final

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases de que consta este proceso selectivo. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Puntuación obtenida en la fase de concurso. 3. Puntuación obtenida en la fase de entrevista.

ANEXO II Descripción de la plaza

Plaza: Jefe del Departamento de Pleno y Comisión Permanente. Num. de plazas: 1. Titulación: Licenciatura en Derecho. Funciones y tareas principales: Gestión y supervisión de los procedimientos establecidos para el funcionamiento de los órganos unipersonales y colegiados del Consejo en el ejercicio de la función consultiva: convocatorias de los órganos colegiados, notificaciones a Consejeros, certificaciones, etc. Coordinación entre los servicios administrativos y técnicos del Consejo en su relación con el ejercicio de la función consultiva o la participación de los Consejeros en los órganos colegiados. Apoyo y asistencia técnica a la Secretaría General en el cumplimiento de las funciones relacionadas con la actuación de los órganos colegiados.

ANEXO III Tribunal calificador

1. El Tribunal calificador quedará constituido de la siguiente forma:

Tribunal Titular: Presidente: D. Rodolfo Gutiérrez Palacios, Director del Area de Estudios y Análisis. Vocales: D.ª M.ª Cruz Rodríguez del Cerro, Directora del Gabinete del Presidente.

D.ª Laura Montero Romero, Directora del Gabinete del Secretario General. D. Fernando Martínez Rodríguez, Jefe de Departamento del Area de Estudios y Análisis. D.ª Pilar Faro Bueno, Jefa de Departamento de Documentación y Estadística.

Secretario: D. Francisco Martínez López, Jefe de la Unidad de Personal, que actuará con voz y sin voto.

Tribunal Suplente:

Presidente: D. Jesús Camarero Santamaría, Director de Documentación y Apoyo a los Organos del Consejo.

Vocales:

D.ª Carmen Aguilera Lucio-Villegas, Directora de Relaciones Institucionales y Publicaciones

D.ª Yolanda López Mazuelas, Directora de Area de la Gerencia D.ª Nuria Moreno Manzanar, Jefa de Departamento del Area de Estudios y Análisis D. Luis Sauto Pascual, Jefe de Departamento del Area de Estudios y Análisis

Secretario: D.ª Ana Vázquez Losada, Asesora Especializada, que actuará con voz y sin voto.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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