Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-16161

Resolución de 1 de septiembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Ampliación de la capacidad de emisión de gas natural licuado hasta 1.350.000 Nm3/h» en la terminal de GNL en Palos de la Frontera (Huelva), promovido por ENAGAS, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2005, páginas 32234 a 32238 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-16161

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «ampliación de capacidad a 1.350.000 Nm3/h de la terminal de gas natural licuado (GNL) de ENAGAS en Palos de la Frontera, Huelva» se encuentra comprendido en el apartado «k» del Grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo, por lo que, según determina el artículo 1.2 de la citada Ley, solo deberá someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental. Con fecha 25 de junio de 2003, el promotor, ENAGAS, S.A., remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la memoria-resumen del proyecto. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, este documento, que incluye las características del proyecto, su ubicación y potenciales impactos se utilizó como documento ambiental, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La documentación describe las instalaciones de almacenaje y regasificación de la actual planta de ENAGAS emplazada en la zona de servicios del Puerto de Huelva, en el margen izquierdo del Canal del Padre Santo, a unos 10 km al sursureste de la ciudad de Huelva y a 6 km al sur de Palos de la Frontera. La terminal en la actualidad consta básicamente de:

Dos plataformas de descarga de metaneros; el primero con una capacidad de descarga de hasta 40.000 m.3 y el segundo de hasta 140.000 m.3

Tres tanques de GNL de 60.000 m.3, 100.000 m. y 150.000 m.3 de capacidad. Instalaciones para la emisión de 900.000 Nm3/h de gas en base a la red de 72 barg mediante siete vaporizadores de agua de mar, y 570.000 Nm3/h en emergencias y puntas. Dos emisarios submarinos, uno con capacidad para evacuar un caudal medio de 8.000 m3/h y máximo de 12.000 m3/h y otro con capacidad para evacuar un caudal medio de 16.000 m3/h y máximo de 20.000 m3/h. Estas conducciones permiten el funcionamiento de la planta con una capacidad de emisión de 1.050.000 Nm3/h. Servicios auxiliares necesarios (energía eléctrica, agua, aire, etc.). Cargadero de cisternas de gas natural licuado (GNL) con tres puestos de carga.

Actualmente se encuentra en construcción:

Las instalaciones necesarias para la ampliación de la capacidad de emisión hasta 1.050.000 Nm3/h de gas en base a la red de 72 barg mediante vaporizadores de agua de mar con Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 8 de octubre de 2004.

Un cuarto tanque de almacenamiento de GNL de 150.000 Nm.3, que ya dispone de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) formulada por Resolución de 18 de junio de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático.

El proyecto objeto de la presente evaluación de impacto ambiental contempla la ampliación del aumento de capacidad de emisión de la planta hasta 1.350.000 Nm3/h.

El proceso se inicia con la captación y canalización de agua de mar desde el Canal del Padre Santo hasta los vaporizadores. Estos vaporizadores están formados por paneles de tubos por los que circula el GNL. El agua cae verticalmente lamiendo el exterior de los mismos, calentando el GNL y evaporándolo. En este cambio de estado se produce un intercambio de calor, que produce un incremento de temperatura del GNL de -160ºC hasta 1ºC y un decremento de temperatura del agua entre unos 5 y unos 8ºC. A la salida de los vaporizadores el agua es devuelta directamente al Canal del Padre Santo mediante una conducción de vertido que parte de los vaporizadores con dirección suroeste y discurrirá en paralelo a las dos ya existentes en el momento de su construcción. Las nuevas instalaciones estarán situadas dentro de la parcela de la Autoridad Portuaria de Huelva en la que actualmente se encuentra ubicada la Planta Terminal de ENAGAS, en un terreno ya preparado para una instalación de tipo industrial sin interés biótico. Este proyecto de ampliación conlleva la instalación de los siguientes equipos e infraestructuras:

Dos bombas secundarias de gas natural licuado, con una capacidad de 300 Nm3/h cada una.

Dos vaporizadores de agua de mar de 150.000 Nm3/h de capacidad cada uno. Una línea de medición por ultrasonidos de gas natural con una capacidad de 525.000 Nm3/h a 72 barg. Un circuito de agua de mar para la vaporización del gas compuesto por:

Una caja de captación con tres celdas.

Dos bombas de captación de agua de mar con capacidad nominal unitaria de 4.000 m3/h. Una tubería de captación de agua de mar que discurre apoyada en el segundo vial de acceso al pantalán existente de modo aéreo, que permitirá el transporte de una caudal de 8.000 m3/h de agua hasta los vaporizadores. Este caudal es necesario para permitir la ampliación de la capacidad de emisión a 1.350.000 Nm3/h, no obstante, esta conducción está diseñada para un caudal máximo de 20.000 m3/h para evitar la construcción de nuevas tuberías en ampliaciones futuras. Un nuevo emisario submarino de 1,6 m. de diámetro y de una longitud total desde la salida de vaporizadores de 376 m. de los cuales 299 m. discurren por tramo marino. La transición entre el tramo terrestre y el tramo marino se realizará mediante una cámara de descarga. Evacuará un caudal de 8.000 m3/h, aunque por los mismos motivos que la tubería de captación, la capacidad máxima de esta conducción será de 20.000 m3/h.

Debido a la necesidad de realizar trabajos en el medio marino para la construcción del nuevo emisario, el promotor indica que previamente al inicio de cualquier actividad en la zona marítima se llevará a cabo un estudio de caracterización de los sedimentos marinos, y en cualquier caso se solicitarán las autorizaciones correspondientes para el depósito de estos sedimentos siguiendo las Recomendaciones del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) para la Gestión del Material Dragado en los Puertos Españoles y las instrucciones al respecto de la Autoridad Portuaria.

Asimismo, indica que la posición del punto de emisión a la ría se determina tras un análisis del estudio de difusión realizado en el proyecto constructivo, teniendo en cuenta el cumplimiento del criterio establecido en el Decreto 14/1996, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad de las Aguas Litorales de Andalucía y la propia Autorización de Vertidos de la Terminal de ENAGAS en Huelva. El punto de vertido se configura con un ángulo de 22º30´ respecto al fondo. Debido a los mecanismos de transferencia de calor producidos por el recorrido del agua a través del circuito se estima que la disminución de temperatura del agua desde la captación hasta su vertido sea aproximadamente de unos 4. ºC. Con el fin de determinar la necesidad de someter el proyecto de la «ampliación de capacidad a 1.350.000 Nm3/h de la terminal de gas natural licuado (GNL) de ENAGAS en Palos de la Frontera, Huelva» al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con fecha 23 de julio de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió la memoria-resumen a una serie de entidades, con el objeto de que indicasen sugerencias y comentarios en relación con la problemática ambiental del proyecto. Se procedió a consultar a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza; Dirección General de costas; Subdelegación del Gobierno en Huelva; Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía; Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Junta de Andalucía; Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía; Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía; Autoridad Portuaria de Huelva; Instituto Nacional de Meteorología; Instituto Español de Oceanografía. Un resumen de esta consulta se recoge a continuación:

La Dirección General de Costas indica que no tiene objeciones al proyecto mencionado ya que las obras se ubican íntegramente en el dominio público portuario. Asimismo considera que no son de prever afecciones considerables al medio ambiente ni al dominio público marítimo-terrestre por la ejecución de la misma.

La Subdelegación del Gobierno en Huelva considera suficientes las indicaciones ambientales citadas en la memoria-resumen para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. Desde el punto de vista energético, considera de gran interés este proyecto, debido al previsible incremento de consumo de gas natural para la producción de energía. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía comunica en un primer informe que según la Ley 7/1994, de 18 de mayo de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía, el proyecto no deberá someterse a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que el proyecto planteado es una modificación de una actividad incluida en el punto 22 del anexo I. Asimismo, entiende que la ejecución de este proyecto no producirá incremento de emisiones a la atmósfera, ni vertidos, ni existirán generación de residuos, ni ocupación de suelo. No obstante remite la memoria resumen a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva para que esta emita sus consideraciones ambientales. En un segundo informe manifiesta que tras las observaciones realizadas por la Delegación Provincial consultada, en el caso de que el organismo considerara conveniente someter el proyecto al procedimiento evaluación de impacto ambiental, entiende que el desarrollo de los puntos contemplados en la memoria resumen son suficientes. Por último indica que se debe tramitar la autorización de vertido al Dominio Público Marítimo terrestre. La Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía comunica que trasladó al organismo ambiental provincial la memoria-resumen recibida con el fin de que este emita los comentarios y sugerencias que crea oportunas. La Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía comunica que la posibilidad de hallar restos arqueológicos en esta zona es muy baja. Considera por tanto que no es necesario establecer condicionantes o medidas correctoras en estudios posteriores referidas a dicho Patrimonio. No obstante, informa que deberá comunicarse a esta Delegación Provincial la aparición de restos si estos fuesen hallados durante la ejecución de las obras, con el fin de adoptar las medidas de prevención y conservación oportunas. La Autoridad Portuaria de Huelva manifiesta su conformidad con la ejecución del proyecto. El Instituto Español de Oceanografía indica que no es necesario aportar sugerencias al contenido de la memoria-resumen recibida. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó al promotor, ENAGAS, la realización una addenda que analizara los impactos que el vertido del nuevo emisario ejercerá en el Canal del Padre Santo. Esta Addenda fue realizada por el promotor y remitida al esta Dirección General el 8 de junio de 2004. Esta documentación, «Addenda de análisis ambiental de la ampliación de la capacidad de emisión hasta 1.350.000 Nm3/h de la Terminal de ENAGAS en Palos de la Frontera. Estudio de difusión térmica de vertidos en el Canal del Padre Santo», analiza el impacto del vertido frío sobre el medio acuático. La evaluación de este impacto se ha realizado utilizando el modelo de simulación hidrodinámica CORMIX1 aplicable a vertidos con flotabilidad negativa en profundidad a través de una única boca de descarga. Como datos de entrada al modelo se han tenido en cuenta datos ambientales del medio receptor (la batimetría, las corrientes, las mareas, la salinidad o la velocidad del viento), datos de la geometría del vertido (profundidad del punto de vertido, el ángulo vertical de descarga o el ángulo entre la dirección de la corriente y la boca del efluente), y datos del efluente (el caudal total de descarga, la densidad del vertido y la diferencia de temperatura entre el medio receptor y el efluente, tomando como temperatura media anual del agua 18,9. ºC). Se han simulado un total de 40 casos combinando los distintos caudales de descarga (8.000 m3/h y 12.000 m3/h del primer emisario, 16.000 m3/h y 20.000 m3/h del segundo emisario y 8.000 m3/h del nuevo emisario) con diferentes decrementos térmicos (4ºC y 8ºC). Se modeliza el estado preoperacional actual con dos conducciones operativas y el estado futuro que añade una nueva conducción de vertido, encontrándose los tres puntos de vertido equidistantes aproximadamente 130 m. El promotor indica que el vertido será de aguas marinas utilizadas para la vaporización del GNL que cumplan con los objetivos de calidad establecidos para aguas normales de acuerdo con la Orden de 14 de febrero de 1997, que desarrolla el Decreto 14/1996. Estos valores de concentración fijados como objetivos de calidad, se obtienen mediante el desarrollo de un Plan de Vigilancia y Control de las aguas afectadas directamente por cada uno de los vertidos en el transcurso de un año. Este Plan de Vigilancia integrará la nueva conducción y además verificará que no se producen aumentos significativos (incremento del valor medio superior al 50 por 100) en la concentración de la sustancia que se trate en el medio acuático afectado por el vertido. El principal condicionante es garantizar que la temperatura del agua del medio receptor no disminuya en más de 3ºC a 100 m del punto de vertido y 1 m de profundidad, tal como señala el Decreto 14/1996, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad de las Aguas Litorales de Andalucía. El resultado de la modelización indica que el decremento de temperatura ocasionado por cada vertido a 100 m. de distancia y 1 m. de profundidad, tanto en el estado actual como tras la puesta en servicio de la conducción de vertido incluida en el proyecto, será muy inferior al límite de 3ºC establecido por el Decreto 14/1996 antes mencionado. En concreto, este decremento se prevé, incluso en las situaciones más conservadoras, inferior a 0,6. ºC. Por último se modeliza un escenario donde se predicen los decrementos de temperatura en la zona de captación, y únicamente en el caso desfavorable de funcionamiento simultáneo de las tres conducciones de vertido con máximo decremento de temperatura, se estima un descenso de temperatura no superior a 0,65ºC en los primeros 2,4 m. de la columna de agua medidos desde el fondo. Esta evaluación se ha efectuado considerando un vertido de 12.000 m3/h del primer emisario, 20.000 m3/h del segundo y 8.000 m3/h del de nueva construcción. Los posibles impactos que se pueden deducir como significativos por las actuaciones previstas para esta obra son: la diferencia de temperatura del agua entre el medio receptor y el efluente, y el dragado necesario tanto para la construcción de la conducción de vertido como para la formación de la base del nuevo cajón de captación de agua de mar. Teniendo en cuenta que no se supera el valor límite de variación de temperatura en el medio receptor impuesto por la Junta de Andalucía y que el área de actuación de este proyecto se caracteriza por ser un área ambientalmente degradada por su alto grado de antropización, donde la presencia de industrias y la construcción de infraestructuras como puertos, diques o espigones han modificado la dinámica litoral, se consideran impactos no significativos. ENAGAS presento la documentación relativa al proyecto y la addenda de análisis ambiental ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ya que corresponde a este ministerio el otorgamiento de la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones, conforme a lo indicado en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorizaciones de gas. De acuerdo con lo estipulado en estos Reglamentos, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, a instancia del órgano Sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto y la addenda ambiental en la provincia de Huelva y emitió un informe relativo a la ampliación de la capacidad de emisión. Con fecha 28 de marzo de 2005, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el resultado de la información pública a la que se refiere el apartado anterior. En esta documentación destaca la respuesta de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en la que estima viable la ejecución del proyecto bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

En relación al vertido, antes de la puesta en funcionamiento de la ampliación de la capacidad de emisión de la planta, el promotor deberá obtener una ampliación de la Autorización de Vertido Actual y deberá cumplir con los valores límite de concentración de los parámetros contaminantes indicados en el Decreto 14/1996, por el que se aprueba el reglamento de Calidad de las Aguas Litorales de Andalucía.

En relación a los residuos peligrosos generados por la ejecución del proyecto, serán de la tipología de los declarados para la inscripción del centro en el registro de centros productores de residuos peligrosos, practicado el 27 de diciembre de 1999 y renovado el 25 de mayo de 2004. Por ello, se mantienen las condiciones y contenidos de la resolución de inscripción para su centro en el polígono industrial Nuevo Puerto de Palos de la Frontera, debiendo almacenarse cualquier tipo de residuo peligroso producido en el conjunto de las instalaciones en contenedores y habitáculos al efecto para su posterior gestión mediante gestores autorizados, cumpliéndose, en todo caso, con lo indicado en la Ley 10/98, de 21 de abril, de residuos y desarrollos complementarios. Respecto a la producción de residuos de carácter no peligroso, tanto durante las obras como durante la explotación, se efectuará la correspondiente clasificación, debiendo gestionarse separadamente los de carácter inerte del resto de residuos no peligrosos, todos ellos a través de gestores e instalaciones expresamente autorizadas. Antes de la puesta en marcha de la actividad, el promotor deberá presentar ante esta Delegación Provincial un estudio acústico realizado por una entidad colaboradora con la Consejería de Medio Ambiente, en aplicación del Decreto 326/06, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía. ENAGAS acepta estas condiciones. De acuerdo con lo especificado en el proyecto, la addenda de análisis ambiental y el resultado de la información pública, todo ello descrito anteriormente, el proyecto se diseña, se construirá y funcionará según los aspectos principales que se indican a continuación:

La conducción de descarga de agua de mar propuesta en la addenda ambiental, tiene un diámetro exterior de 1.600 mm. y 376 m. de longitud, e irá enterrada en todo su recorrido, tanto en su tramo terrestre (aproximadamente 77 m.) como en su tramo marino (aproximadamente 299 m.), excepto en el punto de vertido donde estará configurada con un ángulo de 22º30´ respecto al fondo. El trazado parte de los vaporizadores con dirección suroeste y el punto de vertido tiene una distancia al emisario más cercano de aproximadamente 130 m. La transición entre el tramo terrestre y el tramo marino se realizará mediante una cámara de descarga.

El promotor cumplirá con lo indicado por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en el trámite de información pública, respecto a la ampliación de Autorización de Vertido, la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, y la emisión de ruidos. Durante la construcción del tramo marino, previamente al inicio de cualquier actividad en la zona marítima se llevará a cabo un estudio de caracterización de los sedimentos marinos, y en cualquier caso se solicitarán las autorizaciones correspondientes para el depósito de estos sedimentos siguiendo las Recomendaciones del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) para la Gestión del Material Dragado en los Puertos Españoles y las instrucciones al respecto de la Autoridad Portuaria. Todas las operaciones de dragado que se realicen para la construcción del emisario se realizarán empleando dragas que minimicen la puesta en suspensión o derrame de sedimentos de granulometría fina. La conducción de toma de agua del Canal se construirá de acuerdo con el trazado y diseño propuesto en la addenda de análisis ambiental. Durante el funcionamiento de la ampliación de la planta de regasificación, el caudal y salto térmico del vertido del agua de mar, utilizada en los vaporizadores objeto de esta ampliación, se ajustará a lo evaluado en la addenda de análisis ambiental, el caudal no superará el valor medio de 8.000 m3/h y el decremento térmico no será superior a 8 ºC El decremento térmico del vertido de agua al Canal no superará los 0,6 ºC, según lo previsto en la addenda de análisis ambiental. En cualquier caso se cumplirá con lo establecido en el Decreto 14/1996, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad de las Aguas Litorales de Andalucía. El vertido será únicamente de aguas marinas que hayan sido utilizadas para la vaporización del GNL y cumplirá con los valores límite de concentración de los parámetros contaminantes indicados en el Decreto 14/1996, por el que se aprueba el reglamento de Calidad de las Aguas Litorales de Andalucía, con los objetivos de calidad establecidos para aguas normales en la Orden de 14 de febrero de 1997, que desarrolla el Decreto 14/1996 y con las condiciones que establezca la Consejería de Medio Ambiente en su correspondiente ampliación de la actual Autorización de Vertido. Se llevará a cabo un Programa de Vigilancia Ambiental durante la fase de construcción que contemplará como mínimo la correcta gestión de todos los residuos generados tanto peligrosos como no peligrosos, la adecuada caracterización y gestión de los sedimentos a dragar de acuerdo con las recomendaciones del CEDEX y la autoridad portuaria, y las operaciones de dragado, realizando el seguimiento de la calidad de las aguas durante todo este periodo. Asimismo, la vigilancia del funcionamiento de las nuevas instalaciones se integrará en el Programa de Vigilancia Ambiental ya existente en la planta de ENAGAS. En él se describirá el tipo de informes y la frecuencia y el periodo de su emisión y se detallará como mínimo el modo de seguimiento de las actuaciones.

Analizada la documentación del proyecto que obra en el expediente consistente en el proyecto, la addenda de análisis ambiental, las respuestas recibidas y la información pública, considerando las condiciones de diseño, construcción y funcionamiento indicados y resumidos anteriormente y teniendo en cuenta los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En consecuencia, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, y teniendo en cuenta que se trata de un proyecto con una ocupación muy localizada en un entorno muy antropizado y que el impacto previsible relativo a un decremento de temperatura en las aguas de la zona de vertido del emisario se halla por debajo del límite establecido por la legislación vigente, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 31 de agosto de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «ampliación de capacidad a 1.350.000 Nm3/h de la terminal de gas natural licuado (GNL) de ENAGAS en Palos de la Frontera (Huelva)».

Madrid, 1 de septiembre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid