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Documento BOE-A-2005-16158

Resolución de 22 de agosto de 2005, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se designan las organizaciones que deben aportar sus representantes en el Consejo Estatal de las Personas Mayores.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2005, páginas 32227 a 32228 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-16158

TEXTO ORIGINAL

Vistas las alegaciones presentadas a la propuesta de Resolución Provisional de fecha 19 de julio de 2005, por las entidades participantes en la convocatoria del proceso de selección para la designación de consejeros del Consejo Estatal de las Personas Mayores, esta Dirección General dicta la presente Resolución, que tiene el carácter de definitiva, al amparo de lo establecido en el apartado cuatro de la disposición quinta, de la Orden TAS 1215/2005, de 18 de abril, en base a los siguientes

Hechos

Primero. Propuesta de Resolución Provisional.-Que el pasado 19 de julio se notificó por esta Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), por ostentar la presidencia de la Comisión de Valoración, la Propuesta de Resolución Provisional, con la valoración de las entidades de mayores aspirantes al Consejo Estatal de las Personas Mayores, al objeto de dar el preceptivo trámite de audiencia a las mismas. Segundo. Presentación de alegaciones.-Que la Federación de Asociaciones de Cultura y Ocio de Mayores presentó escrito formulando alegaciones en fecha 27/07/2005. No se acreditan los extremos alegados, ni se aprecia causa suficiente de oposición a la Propuesta de Resolución Provisional. Que la Federación de Asociaciones de Mayores de Canarias (FEMAC) presentó escrito formulando alegaciones en fecha 04/08/2005. Acredita contar con 105 sedes sociales, en lugar de las 7 declaradas inicialmente, lo que es tenido en cuenta para baremación. Que la Confederación de Asociaciones Independientes de Jubilados, Retirados y Pensionistas (CAI) presentó escrito formulando alegaciones en fecha 05/08/2005. No acredita mayor financiación en programas sociales que la reconocida en la propuesta de Resolución Provisional y hace referencia a la financiación destinada al mantenimiento de la entidad, que no puede ser tenido en cuenta a la hora de baremación de conformidad con lo requerido en la orden de convocatoria. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

I. Que la competencia para dictar esta Resolución la tiene conferida el Director General del IMSERSO, en cumplimiento de las atribuciones que tiene otorgadas por el apartado cuatro de la disposición quinta de la Orden TAS 1215/2005, de 18 de abril. II. Que al amparo de lo previsto en la disposición tercera de la Orden TAS 1215/2005, de 18 de abril, procede declarar presentadas fuera de plazo, las solicitudes formuladas por la entidad de ámbito estatal «Asociación Nacional de Retirados de la Guardia Civil» y por las entidades de ámbito no estatal «Confederación de Federaciones de Personas Mayores de Baleares» y «Centro de Día de Mayores Poniente». III. Que al amparo de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede tener por desistida a la entidad «Consejo Federal de Pensionistas Españoles». IV. Que al amparo de lo previsto en la disposición segunda, apartado segundo, literal a) de la reiterada Orden TAS, procede declarar que las entidades de ámbito estatal «Federación de Asociaciones de Cultura y Ocio de Mayores» y «Federación de Asociaciones de Prejubilados, Jubilados y Pensionistas de la Energía», no cumplen los requisitos exigidos, por carecer de suficiente implantación, ya que la primera de las entidades citadas solo manifiesta contar con representación en ocho Comunidades Autónomas y la segunda tan solo en tres Comunidades Autónomas y en consecuencia declararlas excluidas del proceso de selección. V. Que al amparo de lo previsto en la disposición tercera de la reiterada Orden TAS, procede no tomar en consideración las solicitudes formuladas por las entidades de ámbito no estatal «Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer» y «Federación Burgalesa de Jubilados y Pensionistas de Burgos y Provincia» por estar respectivamente integradas en la «Confederación Española de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias» y en la «Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas de Castilla y León». VI. Que al amparo de lo previsto en la disposición segunda, apartado segundo, literal b) de la reiterada Orden TAS, procede declarar que la entidad de ámbito no estatal «Federación Burgalesa de Jubilados y Pensionistas de Burgos y Provincia», además de estar integrada en la «Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas de Castilla y León», no cumple los requisitos exigidos, por carecer de suficiente implantación, ya que solo declara representación en una provincia y en consecuencia procede declararla excluida del proceso de selección. VII. Que al amparo de lo previsto en la disposición segunda de la reiterada Orden TAS, procede declarar que la solicitud presentada, fuera de plazo, por la entidad de ámbito no estatal «Centro de Día de Mayores Poniente» no cumple los requisitos exigidos y en consecuencia procede declararla excluida del proceso de selección.

Y en su virtud, resuelve: Designar, de conformidad con la disposición octava de la Orden TAS/1215/2005, de 18 de abril, a las confederaciones, federaciones y asociaciones que deberán designar los representantes asignados para la composición de Consejo Estatal de las Personas Mayores, y que son las que se citan a continuación

Entidades de ámbito estatal

Puntuación

N.º de Consejeros

Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España (UDP)

99,75

4

Federación Estatal de Pensionistas y Jubilados de Comisiones Obreras

74,77

2

Unión Estatal de Jubilados y Pensionistas de UGT

64,69

2

Confederación Española de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias

52,38

2

Confederación de Federaciones y Asociaciones de Viudas Hispania (CONFAV)

46,18

1

Hermandad de Veteranos de las Fuerzas Armadas

43,83

1

Asociación de Grupos de Mayores de Telefónica (AGMT)

41,09

1

Hermandad de Pensionistas de la Administración Local de España

31,90

1

Organización Social de Mayores, Jubilados y Pensionistas de Izquierda Unida

31,18

1

Confederación de Asociaciones Independientes de Jubilados, Retirados y Pensionistas (CAI)

21,29

0

Entidades de ámbito no estatal

Puntuación

N.º de Consejeros

Federación de Organizaciones Andaluzas de Mayores

76,43

2

Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas de Castilla y León

73,93

1

Federación de Asociaciones de Mayores de Canarias (FEMAC)

60,08

1

Federació D´Associacions de Gent Gran de Cataluya (FATEC)

58,10

1

Asociación Galega de Pensionistas

54,32

1

Federación de Asociaciones de Mayores del Principado de Asturias

47,61

1

Coordinadora Nacional de Jubilats i Pensionistes de Catalunya

40,84

1

Federación de Asociaciones de Mayores de Cantabria

27,42

1

Federación Vasca de Asociaciones «Nagusilán RSVP»

14,23

1

Notifíquese esta Resolución a las organizaciones interesadas advirtiéndoles expresamente que la misma pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En la designación de consejeros, las organizaciones procurarán mantener el equilibrio por razón de género.

Madrid, 22 de agosto de 2005.-El Director General, P.D. (Resolución de 7 de agosto de 2002), la Secretaría General, Myriam Valle López.

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