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Documento BOE-A-2005-1610

Acuerdo de 26 de enero de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado suplente para el Tribunal Supremo y para la Audiencia Nacional, correspondientes al año judicial 2005/2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2005, páginas 3488 a 3489 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2005-1610

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200, 201 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, y 131 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio de la Carrera Judicial, ha acordado convocar concurso público para cubrir las plazas de Magistrado suplente en el Tribunal Supremo y en la Audiencia Nacional que se consideran de necesaria provisión en el año judicial 2005/2006. El concurso se regirá por las siguientes bases:

Primera.-Las plazas a cubrir son las siguientes: Tribunal Supremo: Treinta y una plazas

Audiencia Nacional: Seis plazas Segunda.-Sólo podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

Ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en causa de incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, para el cargo de Magistrado suplente del Tribunal Supremo, tener, como mínimo, quince años de experiencia jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla y mantenerla durante el ejercicio efectivo de la función en algún municipio de la provincia de Madrid. Tercera.-No podrán ser propuestos los que hayan cumplido la edad de setenta años o la cumplan antes del comienzo del año judicial a que se refiere la presente convocatoria, salvo que se trate de miembros de la Carrera Judicial jubilados por edad, respecto de los que el límite de edad se fija en setenta y cinco años en virtud de lo dispuesto en el artículo 200.4 L.O.P.J. en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el presente concurso público dirigirán sus solicitudes, según la plaza que se pretenda, a los Presidentes del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional, bien directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes certificarlas. Quinta.-A la solicitud se acompañarán fotocopias del Documento Nacional de Identidad, del título de Licenciado en Derecho o del justificante de pago del mismo, de la certificación literal del expediente académico de la indicada licenciatura, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados por el concursante. Asimismo, los interesados acompañarán a su solicitud un certificado de antecedentes penales, salvo los que ostenten la condición de funcionario público al servicio de las distintas Administraciones Públicas. Las solicitudes y documentos que las acompañen se presentarán por duplicado. Sexta.-Las solicitudes se ajustarán necesariamente al modelo incluido en anexo, no siendo admisibles en caso contrario. Séptima.-Tendrán preferencia para ser nombrados los concursantes que hubieran desempeñado funciones judiciales o de Secretarios Judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con aptitud demostrada, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad. Quienes aleguen estos méritos deberán acompañar un informe del Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la Audiencia Nacional, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, del Presidente de la Audiencia Provincial o del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia en que hallan ejercido con anterioridad funciones judiciales, de Secretario Judicial o de sustitución en la Carrera Fiscal, que acrediten su aptitud. Así mismo tendrán preferencia los concursantes que hayan ejercido profesiones jurídicas o docentes en estas materias, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad. Respecto de las plazas de Magistrado suplente en el Tribunal Supremo, los Magistrados del Tribunal Supremo jubilados por edad tendrán preferencia para su designación como Magistrados eméritos del Alto Tribunal, siempre que reúnan los requisitos legalmente establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 200 de la LOPJ, introducido por la Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre, y con sujeción a estas bases. Las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional deberán acordar entrevistar a los concursantes que no hubieran ejercido funciones judiciales como Magistrado suplente en años judiciales anteriores en órgano comprendido en el respectivo ámbito, en los casos y del modo que consideren necesario. Octava.-Las solicitudes se entenderán subsistentes para todo el año judicial 2005/2006, salvo que en el curso del mismo se produzca el expreso desistimiento por parte del concursante. Novena.-Los nombramientos se acordarán para el año judi-cial 2005/2006 y tendrán eficacia hasta el 31 de agosto de 2006. Los nombrados cesarán en sus cargos por las causas siguientes:

a) Por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados. b) Por renuncia, aceptada por el Consejo General del Poder Judicial.

c) Por cumplir la edad de setenta años, salvo que se trate de miembros de la carrera judicial jubilados por edad, respecto de los que el cese por edad tendrá lugar a los setenta y cinco años. d) Por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio del cargo, incurrieren en causa de incapacidad o de incompatibilidad o en la infracción de una prohibición, o dejaren de atender diligentemente los deberes del cargo

Décima.-Los candidatos nombrados para plazas de Magistrado suplente del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional habrán de tomar posesión de sus cargos ante la respectiva Sala de Gobierno.

Antes de tomar posesión del cargo, prestarán juramento o promesa en los términos previstos en los artículos 318 y 321 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El plazo posesorio será de tres días, a contar desde el siguiente al del juramento o promesa y, en todo caso, el de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». Estarán dispensados del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con anterioridad el cargo de Magistrado suplente o de Juez sustituto. En este caso, deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». Undécima.-Se entenderá que renuncian al cargo quienes no compareciesen a prestar el juramento o promesa o a tomar posesión dentro de los plazos establecidos y sin haber alegado justa causa. Duodécima.-El llamamiento al ejercicio de funciones judiciales de los Magistrados Suplentes nombrados tendrá lugar en los casos previstos en el articulo 200.1 de la ley Orgánica del Poder Judicial y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 143 y 144 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial y en la Instrucción 1/2003, de 15 de enero (Boletín Oficial del Estado del día 25). Decimotercera.-En todo lo que no haya sido expresamente dispuesto en la presente convocatoria, se aplicará la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y el Título V, artículos 130 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, sobre Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.

Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

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