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Documento BOE-A-2005-16075

Resolución de 29 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de Burgos, en expediente sobre cambio de apellidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2005, páginas 32098 a 32098 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-16075

TEXTO ORIGINAL

En las actuaciones sobre cambio de apellidos remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra resolución del Juez Encargado del Registro Civil de Burgos.

Hechos

1. Por escrito presentado en el Registro Civil de Burgos, Doña R.-M. C. A., nacida en Briviesca (Burgos) el 22 de septiembre de 1960 y con domicilio en Burgos, solicitaba para su menor hija R.-M. T. C. el cambio de sus apellidos por los apellidos maternos C. A., basaba su petición en que el padre biológico desde su divorcio en el año 2000 no ha atendido ni económicamente ni afectivamente a su hija y que la menor tiene problemas psicológicos en sus relaciones con otros niños. Acompañaba los siguientes documentos: Certificación literal de nacimiento de la menor, fotocopia del DNI de la promotora, sentencia de divorcio, y fotocopia del Libro de Familia. 2. Ratificada la promotora. El Ministerio Fiscal no se opone a la pretensión solicitada. El Juez Encargado del Registro Civil de Burgos dictó auto con fecha 14 de octubre de 2004 alegando que el Registro Civil es incompetente para resolver lo solicitado y que el cambio de apellidos solicitado supone la supresión del apellido proveniente de la línea paterna, por lo que no puede subsumirse en ninguno de los casos expuestos y que dicho cambio corresponde al Ministerio de Justicia por el artículo 57 de la Ley del Registro Civil y 205 del Reglamento del Registro Civil. 3. Notificada la resolución a la interesada ésta presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado manifestando que la no aceptación de lo solicitado por parte del Registro Civil, son la incompetencia del mismo para resolver, por lo que solicita de nuevo su petición a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Acompaña nuevamente los documentos reseñados en el punto 1. 4. De la tramitación del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que nada tiene que objetar a la pretensión instada. El Magistrado Juez Encargado del Registro Civil remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 57 y 59 de la Ley del Registro Civil; 195, 205, 209 y 365 del Reglamento del Registro Civil. II. Se pretende en este caso el cambio de apellidos de la hija de la promotora, menor de edad, determinados por su filiación biológica, por los dos apellidos, en su orden, de la madre. La causa que se alega es la del abandono del padre de sus obligaciones respecto de la hija común. III. El Encargado del Registro Civil del domicilio tiene facultades para decidir en primera instancia un expediente de cambio de apellidos en los supuestos taxativos que señalan los artículos 59 de la Ley del Registro Civil y 209 de su Reglamento. Como en este caso no se trata de ninguno de los supuestos previstos en dichos artículos la resolución de la solicitud para suprimir el apellido paterno en beneficio de los maternos, era de la competencia del Ministerio de Justicia al que, una vez instruido, tendría que haberse elevado el expediente para su resolución, sin necesidad de que el Encargado declarase su falta de competencia (cfr. art. 57 LRC y 365 R.R.C.). IV. En cualquier caso, el cambio de apellidos está sujeto al cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 57 LRC y 205 RRC, ninguno de los cuales concurre en el presente caso, por lo que el cambio no puede ser autorizado por la vía iniciada por la interesada. Esta, podría haber instado su pretensión a través del procedimiento especial previsto para aquellos casos en que concurren circunstancias excepcionales, que se resuelve por Real Decreto a propuesta del Ministro de Justicia, previa audiencia del Consejo de Estado (cfr. art. 58 LRC y 208 RRC).

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, que procede desestimar el recurso.

Madrid, 29 de junio de 2005.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.

Sr. Juez Encargado del Registro Civil de Burgos.

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