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Documento BOE-A-2005-16005

Orden DEF/2982/2005, de 16 de septiembre, por la que se señala la zona de seguridad para el establecimiento militar «Acuartelamiento San Isidro», en el casco urbano de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2005, páginas 31965 a 31965 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2005-16005

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Región Militar Noroeste un establecimiento militar denominado «Acuartelamiento San Isidro», situado en el casco urbano de Valladolid, se hace aconsejable preservarlo de cualquier obra o actividad que pudiera afectarlo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional. En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Noroeste, dispongo:

Primero.-A los efectos prevenidos en el capítulo II del Título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, el Establecimiento militar, «Acuartelamiento San Isidro», situado en el casco urbano de Valladolid se considera incluido en el Grupo Uno de los señalados en el artículo 8 del citado Reglamento.

Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 del citado Reglamento, la Zona de Seguridad vendrá delimitada por el perímetro de la instalación militar y el polígono definido por las calles circundantes. Dicho polígono queda materializado por la unión de los siguientes puntos de coordenadas UTM:

N.º punto

X

Y

1

X: 357.670,35

Y: 4.611.434,04

2

X: 358.014,25

Y: 4.610.802,26

3

X: 358.191,86

Y: 4.610.859,03

4

X: 358.194,68

Y: 4.610.992,55

5

X: 358.168,75

Y: 4.611.173,74

5A

X: 358.148,55

Y: 4.611.260,45

5B

X: 358.110,53

Y: 4.611.281,80

6

X: 358.057,41

Y: 4.611.398,44

7

X: 358.049,17

Y: 4.611.548,34

8

X: 357.833,55

Y: 4.611.815,63

9

X: 357.717,70

Y: 4.611.688,70

10

X: 357.817,09

Y: 4.611.533,04

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de septiembre de 2005.

Bono Martínez

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