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Documento BOE-A-2005-15864

Resolución de 12 de septiembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 2/2005, de 11 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 29 de enero y primeros días del mes de febrero de 2005, en Lorca (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2005, páginas 31768 a 31769 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2005-15864

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 13 de julio de 2005, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes) para la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 2/2005, de 11 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 29 de enero y primeros días del mes de febrero de 2005, en Lorca (Murcia), procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de septiembre de 2005.-La Secretaria General Técnica, M.ª Victoria San José Villacé.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes) para la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 2/2005, de 11 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 29 de enero y primeros días del mes de febrero de 2005, en Lorca (Murcia)

En Madrid, a 13 de julio de 2005.

REUNIDOS

De una parte el Sr. Ministro del Interior, don José Antonio Alonso Suárez, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6, en relación con la Disposición Adicional Decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, en calidad de Presidente del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, don Joaquín Bascuñana García, nombrado por Decreto de la Presidencia n.º 17/2003, de 3 de julio, y autorizado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia de fecha 8 de julio de 2005.

EXPONEN

Primero.-El día 29 de enero de 2005 se produjo un fuerte terremoto seguido de múltiples réplicas de diferente intensidad durante los primeros días del mes de febrero, con epicentro en el Sureste de Bullas en las pedanías de Zarcilla de Ramos y La Paca, en el municipio de Lorca (Murcia).

Ante las excepcionales circunstancias concurrentes, la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno en Murcia, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las entidades locales afectadas, han venido realizando aquellas actuaciones de emergencia necesarias para paliar las consecuencias inmediatas de los seísmos, así como labores de valoración de los daños y de situación familiar de los afectados, al objeto de lograr una pronta reparación de los daños producidos y favorecer la vuelta a la normalidad en el mas breve espacio de tiempo posible. Segundo.-Que el Gobierno de la Nación, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 86 de la Constitución, ha aprobado el Real Decreto-ley 2/2005, de 11 de febrero, por el que se adopta un amplio catálogo de medidas urgentes encaminadas a reparar los daños citados en el apartado anterior, disponiendo, además, un sistema de financiación conjunta entre la Administración General del Estado y la Administración Territorial, en un porcentaje cada una de ellas del 50 %, respecto a determinadas ayudas a conceder. Tercero.-Que para la adecuada gestión de tales ayudas y la materialización de los pagos a efectuar, se hace preciso coordinar las actuaciones entre la Administración General del Estado y la Administración Territorial de la Comunidad Autónoma en orden a establecer los criterios y procedimientos de su concesión, así como fijar los mecanismos de pago que resulten más adecuados y eficaces en orden a garantizar la pronta ejecución de estas ayudas y el control de cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las mismas. A tal objeto parece conveniente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 apartado 3, en relación con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que permite, respecto al pago de las ayudas y subvenciones públicas, que la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios se efectúe a través de las Comunidades Autónomas, previa suscripción de los oportunos convenios en los que se fijen los requisitos para la distribución y entrega de los fondos citados, así como los criterios de justificación y rendición de cuentas.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 16.4 de la Ley General de Subvenciones, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 11 del Real Decreto-ley, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio establecer los criterios y procedimientos de concesión, así como los mecanismos de pago y control correspondientes a las ayudas previstas en el artículo 2 apartado 1, letra a), del Real Decreto-Ley 2/2005, a conceder, en régimen cofinanciado entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segunda. Procedimiento de concesión.

1. Para la concesión de las ayudas citadas en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, y demás Consejerías afectadas, dictarán, dentro del marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas de procedimiento que se estimen adecuadas y en las que se determinará, entre otros, la obligación de los beneficiarios de las mismas de facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente, por la Comisión Mixta prevista en el artículo 5 del Real Decreto-Ley, y por los órganos de control de la actividad económico-financiera tanto de la Administración General del Estado como de la Comunidad Autónoma. Tales normas procedimentales deberán además, y con carácter previo a su adopción, ser sometidas a la consideración de la Comisión Mixta mencionada.

En los supuestos no previstos por tales normas a aprobar, será de aplicación supletoria el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobada por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. En todo caso, las ayudas se concederán previo informe del técnico correspondiente de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Región de Murcia, que acredite el alcance de los daños producidos en el inmueble que obliga a su desalojo. Tercera. Comisión Mixta.-Prevista su creación por el artículo 5 del Real Decreto-Ley, será el órgano encargado del seguimiento y aplicación del presente Convenio, y tendrá entre sus competencias:

En el acta de constitución de la comisión mixta quedaran determinados los baremos que deben fundamentar las propuestas de concesión de ayudas o, en su caso denegación, así como las cuantías, dentro de los límites establecidos por el mencionado Real Decreto-Ley.

Informar, previamente a su aprobación, las medidas de procedimiento a dictar por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la concesión de las ayudas a particulares para alquiler de viviendas. Comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2.1.ª del Real Decreto-Ley 2/2005 de 11 de febrero, en las solicitudes presentadas y elevar al órgano competente para resolver, una propuesta individualizada y motivada, con determinación de la cuantía a conceder, en la que se tendrá en cuenta la proporcionalidad entre la subvención propuesta, los daños producidos y la situación socioeconómica del beneficiario, para lo cual se establecerán con carácter previo los criterios o baremos objetivos de concesión que se consideren adecuados. Realizar labores de coordinación y seguimiento de las actuaciones derivadas del presente Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al mismo.

Cuarta. Financiación.-Las ayudas para la financiación de alquiler de viviendas para los afectados, en los términos recogidos en el artículo 2, apartado 1 del Real Decreto-ley 2/2005, serán financiadas al 50 % por parte de la Administración General del Estado con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado, Sección 16 «Ministerio del Interior», Servicio 01, Programa 134 M «Protección Civil y Emergencias», concepto 482 «Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia».

El 50% restante del coste de las ayudas concedidas será financiado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la aplicación presupuestaria 54.00.00.431.C.766.61, del Programa de Fomento y Gestión de Vivienda Pública y Suelo, destinado a actuaciones de realojamiento de la población. Quinta. Administración de los fondos. Abono, Justificación y control del pago de las ayudas.-Al objeto de agilizar los mecanismos de pago y control de las ayudas que se determinan en la estipulación anterior, resulta aconsejable canalizar la gestión de los recursos presupuestarios, así como el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las mismas, en una única Administración, en este caso, la Administración Autonómica. Es por ello por lo que los pagos de las ayudas concedidas se efectuarán en su importe total a los beneficiarios por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, posteriormente, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte, remitirá al Ministerio del Interior, la relación de perceptores de las ayudas concedidas y abonadas, con acreditación contable de fecha de pago y cuantía, al objeto de que por dicho Departamento se efectúen los libramientos económicos pertinentes a favor de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, a la finalización del convenio, por las partes intervinientes se formalizará una «addenda» al mismo, con el fin de reflejar las aportaciones realizadas por el Ministerio del Interior. Todo ello sin perjuicio de los Acuerdos que hayan suscrito o puedan suscribir la Comunidad Autónoma de la región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca, en orden a la materialización del pago de las ayudas, y a la acreditación de los requisitos para la percepción de las mismas, que establezcan las Administraciones integrantes de la Comisión Mixta a que hace referencia la Cláusula Tercera del presente Convenio. Las ayudas objeto del presente Convenio estarán sometidas al régimen de control, reintegro y régimen sancionador previsto en la legislación autonómica de la Comunidad Autónoma de Murcia, y en los Títulos II, III y IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sexta. Vigencia y extinción.-El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su suscripción y continuará hasta el cumplimiento del objeto del mismo. Para la finalización del plazo de vigencia del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 2.1.a) en relación con el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2005, el cual establece un período máximo de régimen de alquiler de 24 meses durante el período de reconstrucción de la vivienda destruida totalmente, o de 12 meses de alquiler en caso de reparación de daños, plazo prorrogable, en ambos casos, en situaciones excepcionales, cuando así lo autorice expresamente la Comisión Mixta, y sin que, en todo caso, éste pueda superar el plazo máximo de seis años establecido en el artículo 16.2 de la Ley General de Subvenciones. No obstante, podrá extinguirse con anterioridad en los siguientes supuestos:

Mutuo acuerdo de las partes.

Decisión unilateral por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas, acreditado por la parte denunciante. De producirse este supuesto, el Ministerio del Interior, librará a la Comunidad Autónoma el importe correspondiente al 50% de las subvenciones concedidas hasta la fecha de la extinción del Convenio, asumiendo las restantes Administraciones cofinanciadoras el trámite y concesión de las ayudas que se encuentren pendientes de resolver, en las cuantías establecidas en la normativa reguladora.

Séptima. Modificación del Convenio.-Las modificaciones del Convenio que, en su caso, se estimen procedentes, se formalizarán mediante «addenda», con los mismos requisitos y condiciones exigidos para su aprobación.

Octava. Régimen jurídico.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias que puedan surgir en su interpretación y aplicación serán resueltas por la Comisión Técnica Mixta creada por el artículo 5 del Real Decreto-Ley 2/2005, de 11 de febrero, y en virtud de las competencias que le son atribuidas en la estipulación Tercera del presente Convenio y, en su caso por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, los comparecientes firman por duplicado el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados al principio del mismo. Murcia, 13 de julio de 2005.-El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, Presidente del Instituto de Vivienda y Suelo, Joaquín Bascuñana García.-El Ministro del Interior, José Antonio Alonso Suárez.

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