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Documento BOE-A-2005-15821

Resolución de 25 de agosto de 2005, del Consell Insular de Mallorca, por la que se publica el Acuerdo que declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Sistema Hidráulico de la Font de'n Baster, Palma-Esporles.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2005, páginas 31704 a 31705 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2005-15821

TEXTO ORIGINAL

El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 5 de mayo de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«A la vista que, mediante acuerdo de fecha de 21 de mayo de 2004 la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Sistema Hidráulico de la Font de'n Baster, Palma-Esporles.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha de 18 de marzo 2005, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consell de Mallorca para su Declaración. Visto el informe jurídico, de fecha 14 de abril de 2005, de la TAG de la Sección Jurídico-Administrativa del Servicio de Patrimonio Histórico. Vista la propuesta del Director Insular de Patrimonio Histórico, de fecha 14 de abril de 2005. Por todo esto, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar como Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, el Sistema Hidráulico de la Font de'n Baster, la descripción y la delimitación del cual figura en los informes técnicos de fechas 3 de mayo de 2004 y 1 de febrero de 2005, que se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta Declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante. III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Esporles, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares. IV. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares con para que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo delante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma de Mallorca, 25 de agosto de 2005.-La Presidenta, Maria Antònia Munar i Riutort.

ANEXO

1. Datos sobre el bien objeto de la declaración

Denominación: Sistema hidráulico de la Font d'en Baster.

Situación: La fuente está situada cerca del km. de la carretera de s'Esgleieta a Esporles (3'9). La acequia conecta la sangradera de la fuente con la ciudad de Palma. Municipios: Esporles y Palma. Cronología: Tiene su origen en la época islámica, como se señala en la ficha del catálogo municipal de Palma (1998). Usos: Civil. Clasificación del suelo: Mayoritariamente rústico. Propiedad: La Font d'en Baster y toda la acequia pertenecen a Comunidad de regantes de la Font d'en Baster, mientras que los molinos pertenecen a particulares. Protección existente: En el catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico de Palma, Ayuntamiento de Palma (1998), con la clave 41/12 localizamos la «Síquia de la Vila-Siquia d'en Baster con un grado de protección B. En la cartografía de este catálogo falta una gran parte de la acequia d'en Baster. Por otra parte, en el catálogo municipal del patrimonio histórico del Ayuntamiento de Esporles (2001) únicamente aparece la Font d'en Baster, con un nivel de protección C (ambiental) y n.º R4-10. En el mencionado catálogo, no aparece la acequia d'en Baster.

2. Propuesta de delimitación del bien afectado

Ramal principal.-La declaración de bien de Interés Cultural afecta a la fuente, en toda la acequia con las dos laderas, a todos los restos de los molinos, además de las dos zonas de servidumbre de paso del acequiero (0,836 m. por lado).

En aquellos casos en que el estado de la acequia no permita visualizarla totalmente, la zona protegida será de tres metros de anchura. Por lo que respecta al entorno de protección, se considera coherente aplicar los Criterios de delimitación del área de protección en los yacimientos arqueológicos definidos para los Qanats el año 1997: En este caso el área de protección vendrá definida por la proyección del qanat en superficie más 4 metros en torno a esta proyección. Estos criterios, en el caso de los yacimientos arqueológicos, están siendo aplicados por la Comisión Insular de Urbanismo y Patrimonio Histórico. Por todo ello, el BIC se dota de un entorno de protección de cuatro metros por lado, que únicamente puede ser superado en aquellos elementos del sistema que se considere necesario, tales como el ojo de la fuente, lavaderos o aljibes, etc. La delimitación exacta de estos puntos se puede consultar en la cartografía anexa. Todos los elementos vinculados al sistema hidráulico de la acequia d'en Baster que puedan aparecer en futuras obras y/o excavaciones, tanto en suelo rústico como en suelo urbano, tanto en el ramal principal como en los secundarios, serán incorporados a este expediente y, por lo tanto, tendrán la misma categoría y protección que el resto de la acequia (Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento). Ramales secundarios.-Los diversos ramales secundarios de la acequia, descritos en el texto y en los planos con las letras A, B, C, D, y E, tendrán un área protegida como (BIC) de un metro de anchura, dotándola de un entorno de protección de un metro a cada lado, que será ampliado en el caso de elementos vinculados al sistema como aljibes, lavaderos y molinos (Ver cartografía). La suma de la acequia (BIC) y entorno llegará a los tres metros. Estos ramales son:

A: Conexión con la acequia de na Cerdana a través de la Torre de n'Hug.

B: Conexión con Son Sardina y la acequia de na Cerdana. C: Conexión con Son Sardina, Son Llorenç y Sons Pons de la Tierra. D: Ramal del Secar de la Real. E: Ramal de ca na Catalina. F: Conexiones con la Real, el molino dels Dimonis y Cas Forner. G: Conexión de la Real con la Síquia e la Vila, a Son Cabrer.

Otros ramales.-Por otra parte hay numerosas ramas menores, con lavaderos y portales de acequiero, que se considera que la protección de bien de Interés Cultural no es la más adecuada y por lo tanto se recomienda su inclusión en el catálogo municipal.

3. Criterios de intervención

Con respecto a los criterios de intervención hay que distinguir el monumento de su entorno de protección. a) En el caso del monumento propiamente dicho, es decir, la franja que comprende la fuente, los molinos, la acequia y la zona de servidumbre de paso en el caso del ramal principal, o el área de un metro en el caso de los ramales secundarios, los criterios de intervención se adecuarán a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

b) En el caso del entorno de protección del bien, es decir, las dos franjas laterales de cuatro metros que flanquean el monumento en el caso del ramal principal, o las franjas laterales de un metro en el caso de los ramales secundarios, los criterios de intervención se adecuarán a lo establecido en el punto tercero del artículo 41 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares:

El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de los bienes inmuebles de interés cultural no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y de la topografía del territorio y cualquier vertido de deshechos, escombros o desperdicios.

Con respecto a los cerramientos, se podrán situar dentro del entorno de protección del monumento, pero nunca se podrán colocar dentro del área de definición del Bien de Interés Cultural. Se recomienda realizar los cerramientos con barras de madera y rejilla metálica, que no impiden la contemplación de bien. 4. Por otra parte, y con respecto al informe de la entidad consultiva en el cual se dice que la declaración de bien de Interés Cultural se hará con categoría de Zona Arqueológica y no de Monumento, la conclusión del técnico que se suscribe se reafirma con la figura de Monumento. El punto 6 del artículo 6 del título primero de Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, que trata de la clasificación de los Bienes de Interés Cultural define la zona arqueológica como: lugar donde hay restos materiales, muebles y/o inmuebles, fruto de la intervención humana, que es susceptible de ser estudiado con la metodología arqueológica, tanto si se encuentra en la superficie como si se encuentra en el subsuelo o bajo las aguas. En caso de que los bienes culturales inmuebles definidos en los cinco puntos anteriores (entre los que se encuentra el monumento) tengan en el subsuelo restos que solamente sean susceptibles de ser estudiado con metodología arqueológica, tendrán también la condición de zona arqueológica. En el último párrafo de este punto, queda bien definido que los monumentos que tengan en el subsuelo restos que solamente sean susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, como es el caso de que nos ocupa, tendrán también la condición de zona arqueológica. Es decir que conservarán la figura de Monumento.

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