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Documento BOE-A-2005-15817

Resolución de 7 de septiembre de 2005, del Banco de España, por la que se da publicidad a las sanciones de amonestación pública impuestas a Telegiros, S. A., y a sus administradores: Consorcio Mercantil, S. A., Vallesana Agraria y Ganadera Can Fontet, S. L., don Pedro Martínez Marín y don Javier Martínez Miras, por la comisión de infracciones graves.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2005, páginas 31699 a 31700 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2005-15817

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de octubre de 2004, el Consejo de Gobierno del Banco de España, dictó Resolución en el expediente de referencia IE/CM-8/2003 incoado, por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 12 de noviembre de 2003, a Telegiros, S. A., y a sus administradores: Consorcio Mercantil, S.A., Vallesana Agraria y Ganadera Can Fontet, S.L., D. Pedro Martínez Marín y D. Javier Martínez Miras, y siendo firme en vía administrativa, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del día 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las siguientes sanciones por infracciones graves, impuestas en dicha Resolución, que dispuso, entre otras sanciones, las siguientes:

«Primero.-Imponer a Telegiros, S.A. las siguientes sanciones, previstas en el artículo 10 de la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito: 1. Una sanción de amonestación pública, que será publicada en el B.O.E., por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II, letra g) del Real Decreto 2660/1998 de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5.p) de la Ley 26/1988, consistente en el incumplimiento de las normas vigentes sobre la contabilización de operaciones y sobre formulación de balances, cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros de obligatoria comunicación al órgano administrativo competente.

4. Una sanción de amonestación pública, que será publicada en el B.O.E., por la comisión de infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II, letra b) del Real Decreto 2660/1998 de 14 de diciembre, consistente en el incumplimiento de las obligaciones de documentación y registro de operaciones.

Segundo.-Imponer a Consorcio Mercantil, S.A, representada por don Juan Dalmau Blanch, presidente y consejero delegado, las siguientes sanciones, previstas en el artículo 13 de la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

1. Una sanción de amonestación pública, que será publicada en el B.O.E., por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II, letra g) del Real Decreto 2660/1998 de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5.p) de la Ley 26/1988, consistente en el incumplimiento de las normas vigentes sobre la contabilización de operaciones y sobre formulación de balances, cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros de obligatoria comunicación al órgano administrativo competente.

4. Una sanción de amonestación pública, que será publicada en el B.O.E., por la comisión de infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II, letra b) del Real Decreto 2660/1998 de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5.f) de la Ley 26/1988, consistente en el incumplimiento de las obligaciones de documentación y registro de operaciones.

Tercero.-Imponer a D. Pedro Martínez Marín, consejero delegado, las siguientes sanciones, previstas en el artículo 13 de la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

1. Una sanción de amonestación pública, que será publicada en el B.O.E., por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II, letra g) del Real Decreto 2660/1998 de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5.p) de la Ley 26/1988, consistente en el incumplimiento de las normas vigentes sobre la contabilización de operaciones y sobre formulación de balances, cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros de obligatoria comunicación al órgano administrativo competente.

4. Una sanción de amonestación pública, que será publicada en el B.O.E., por la comisión de infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II, letra b) del Real Decreto 2660/1998 de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5.f) de la Ley 26/1988, consistente en el incumplimiento de las obligaciones de documentación y registro de operaciones.

Cuarto.-Imponer a Vallesana Agraria y Ganadera Can Fontet, S.L., representada por D. José Gispert Serrats, consejero y secretario, las siguientes sanciones, previstas en el artículo 13 de la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

1. Una sanción de amonestación pública, que será publicada en el B.O.E., por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II, letra g) del Real Decreto 2660/1998 de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5.p) de la Ley 26/1988, consistente en el incumplimiento de las normas vigentes sobre la contabilización de operaciones y sobre formulación de balances, cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros de obligatoria comunicación al órgano administrativo competente.

4. Una sanción de amonestación pública, que será publicada en el B.O.E., por la comisión de infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II, letra b) del Real Decreto 2660/1998 de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5.f) de la Ley 26/1988, consistente en el incumplimiento de las obligaciones de documentación y registro de operaciones.

Quinto.-Imponer a D. Javier Martínez Miras, consejero, las siguientes sanciones, previstas en el artículo 13 de la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

1. Una sanción de amonestación pública, que será publicada en el B.O.E., por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II, letra g) del Real Decreto 2660/1998 de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5.p) de la Ley 26/1988, consistente en el incumplimiento de las normas vigentes sobre la contabilización de operaciones y sobre formulación de balances, cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros de obligatoria comunicación al órgano administrativo competente.

4. Una sanción de amonestación pública, que será publicada en el B.O.E., por la comisión de infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II, letra b) del Real Decreto 2660/1998 de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5.f) de la Ley 26/1988, consistente en el incumplimiento de las obligaciones de documentación y registro de operaciones.»

En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las referidas sanciones disciplinarias.

Madrid, 7 de septiembre de 2005.-El Secretario General, José Antonio Alepuz Sánchez.

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