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Documento BOE-A-2005-15802

Orden APA/2956/2005, de 13 de septiembre, por la que se concede una ampliación del plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas reguladas por la Orden APA/1675/2005, de 23 de mayo, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para el año 2005, para la adquisición e instalación de equipos de localización de buques pesqueros vía satélite en buques pesqueros de eslora total superior a 15 metros.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2005, páginas 31679 a 31679 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-15802

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, estableció un sistema de localización de buques pesqueros por vía satélite, con objeto de mejorar la gestión del esfuerzo pesquero y la exactitud de los datos sobre el mismo. Posteriormente, el Reglamento (CE) 2371/2002, de 20 de diciembre del Consejo, sobre la conservación y explotación de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, extiende la obligación de aplicar el sistema de localización por satélite a todos los buques pesqueros de eslora total superior a 15 metros. Este sistema está regulado en nuestro ordenamiento por la Orden APA/590/2005, de 3 de Marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de equipos de localización de buques pesqueros, vía satélite en buques pesqueros de eslora total superior a 15 metros y la Orden APA/1675/2005 de 23 de mayo, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para el año 2005, para la adquisición e instalación de equipos de localización de buques pesqueros vía satélite, en buques pesqueros de eslora total superior a 15 metros. En la Orden APA 1675/2005, de 23 de mayo, se estable que, las solicitudes de ayuda podrán presentarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, y en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2005. Sin embargo, dicho plazo resulta insuficiente, al haber surgido problemas técnicos, detectados en el proceso de instalación y puesta en funcionamiento de los equipos a bordo de los buques pesqueros, lo que supone la imposibilidad, por parte de los armadores afectados, de tramitar las pertinentes solicitudes de ayudas, dentro del plazo inicialmente establecido. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la posibilidad de ampliar los plazos del procedimiento si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de tercero, la presente Orden tiene por objeto la ampliación del plazo, a aquellos armadores de barcos pesqueros que, estando obligados a instalar los equipos de localización vía satélite de acuerdo con la normativa comunitaria citada anteriormente, no hayan podido realizar dicha instalación por la causa citada en el párrafo anterior. La repercusión de esta ampliación en el efectivo cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de control de la actividad pesquera y el elevado número de armadores afectados se consideran razones de interés público que aconsejan su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, el artículo 59.5 de la citada ley prevé dicha publicación cuando el acto tenga por destinatarios una pluralidad indeterminada de personas. En su virtud, resuelvo:

Primero.-Ampliar el plazo establecido en el apartado cuarto, punto 3 de la Orden APA/1675/2005, de 23 de mayo, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para el año 2005, para la adquisición e instalación de equipos de localización de buques pesqueros, vía satélite en buques pesqueros de eslora total superior a 15 metros, de forma que las solicitudes para las citadas ayudas podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Segundo.-Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de los artículos 49.1, 59.5 y 60.1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, la presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente Orden no es susceptible de recurso administrativo según se establece en el artículo 49.3 «in fine» de la Ley 30/1992.

Madrid, 13 de septiembre de 2005.

ESPINOSA MANGANA

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