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Documento BOE-A-2005-15798

Orden TAS/2954/2005, de 21 de junio, por la que se dispone la calificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Laborales de la Fundación para la Formación, Cualificación Profesional y Salud Laboral en el Sector Alimentario (Alimentia).

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2005, páginas 31664 a 31665 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-15798

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de constitución de la fundación que se menciona, se ha dispuesto los siguiente

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 11 de marzo de 2005, D. Jorge Jordana Butticaz, presenta escritura pública de constitución de la Fundación para la Formación, Cualificación Profesional y Salud Laboral en el Sector Alimentario (Alimentia). Segundo.-Que la escritura pública de constitución ha sido otorgada el 5 de octubre de 2004, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. José Periel García, bajo el número 3794 de su protocolo, por la «Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas», la «Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras» y la «Federación Agroalimentaria de la Unión General de Trabajadores», al amparo del Acuerdo para el Fomento de la formación, el empleo, las cualificaciones profesionales y la prevención de riesgos laborales del Sector de Alimentación y Bebidas suscrito el 18 de julio de 2003 (BOE 18-09-2003). Tercero.-Que el citado documento público se presenta junto con la escritura pública de nombramiento de cargos, subsanación del artículo 15 de los Estatutos, constitución de la Comisión Delegada y Delegación de Facultades, autorizada por el mismo fedatario público el 27 de enero de 2005, bajo el número 275 de protocolo, rectificada por la escritura número 1.171, otorgada ante el Notario de Madrid, D. Ignacio Ramos Covarrubias, el 18 de mayo de 2005. Cuarto.-La dotación inicial asciende a cuarenta mil euros (40.000), estando desembolsada por los fundadores el veinticinco por ciento, es decir, la cantidad de diez mil euros (10.000). Quinto.-Según consta en el artículo 6 de los estatutos, la fundación tiene como finalidad conseguir el fomento de la formación, el desarrollo y actualización de las capacidades profesionales de los trabajadores y empresarios del Sector de Alimentación y Bebidas, con el fin de contribuir a la determinación de las cualificaciones y competencias profesionales específicas del sector, como base para la identificación de la formación, orientación e inserción profesional más adecuadas a las necesidades individuales y colectivas de los trabajadores y empresas así como el fomento del empleo. Sexto.-En el artículo 12 de los estatutos se establece como beneficiarios de la fundación los trabajadores y empresarios del Sector de la Alimentación y Bebidas, así como sus familiares. Séptimo.-El Patronato de la Fundación se encuentra constituido por doce miembros designados seis por la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas: D. Miguel Huerta Dana, D.ª Isabel Masip Argilaga, D. José Antonio Roselló Such, D.ª Susana María García Dolla, D. Pedro Valentín-Gamazo de Cardenas y D. José Jordana Butticaz; tres por la Federación Agroalimentaria de la Unión General de Trabajadores: D.ª María Blanca Uruñuela Aguado, D. Luis Miguel Serrano Núñez y D. Daniel Emilio Díaz Aranda; y tres por la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras: D.ª Cecilia Sanz Fernández, D. Jesús Villar Rodríguez y D. Juan Antonio Conde Valdés, cuyos cargos han sido aceptados, según consta en documentación citada anteriormente. Octavo.-En la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales y reglamentarias. A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

I. Resulta de aplicación al presente procedimiento la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, del Reglamento de Registro de Fundaciones, el Decreto 446/1961, por el que se crean las Fundaciones Laborales, y, demás disposiciones concordantes. II. Que el Secretario General de Empleo es competente para resolver el presente expediente en virtud de lo establecido en la Orden Ministerial de 3 de febrero de 2003, por la que se delegan las competencias relativas al ejercicio del Protectorado de Fundaciones Laborales de competencia estatal según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. III. Según lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley de Fundaciones y en el artículo 22.3.d) del Real Decreto 316/1996, son funciones del Protectorado informar con carácter preceptivo sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia de la dotación fundacional procediendo, en este caso un pronunciamiento favorable sobre los fines recogidos en el artículo 6 de los Estatutos, al tiempo que se considera inicialmente suficiente la dotación reseñada en el artículo 33 de los citados Estatutos, para el cumplimiento de sus fines. IV. El artículo 3.2 de la citada Ley se determina que la finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas, teniendo esta consideración los colectivos de trabajadores de una o varias empresas y sus familiares. En el mismo sentido en el artículo 1 del Decreto 446/1961, de 16 de marzo, se determina que son fundaciones laborales las que se constituyan para prestar asistencia social por parte de una o varias empresas, en beneficio de los trabajadores de las mismas y de sus familiares, como ocurre en el presente caso, por lo que procede calificar como fundación laboral. V. Examinada la documentación presentada resulta ajustada a Derecho en su totalidad.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de pertinente y general aplicación, este Ministerio acuerda: I. Calificar como fundación laboral a la Fundación para la Formación, Cualificación Profesional y Salud Laboral en el Sector Alimentario (Alimentia), declarando idóneos sus fines y adecuada y suficiente su dotación inicial.

II. Remitir la documentación presentada para su inscripción al Registro de Fundaciones Laborales.

Notifíquese la presente resolución a la representación legal de la Entidad interesada, advirtiéndole del derecho que le asiste a interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente día en que tenga lugar la notificación de la misma, ante el Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116, siguientes y concordantes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Madrid, 21 de junio de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden TAS/171/2003, de 3 de febrero, B.O.E. de 5 de febrero), el Secretario General de Empleo, Valeriano Gómez Sánchez.

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