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Documento BOE-A-2005-15796

Orden ECI/2953/2005, de 1 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Jaime Loring Miró.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2005, páginas 31661 a 31662 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-15796

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Lorenzo Estepa Mohedano, solicitando la inscripción de la Fundación Jaime Loring Miró, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades «Compañía de Jesús-Comunidad San Roque González» y «ACP Auditores Consultores, Sociedad Limitada» y don José Enrique San Miguel Eraso, don Juan Manuel Arjona Fuentes, don Eusebio Borrajo Peñalver, don Ignacio Candau Fernández-Mensaque, don Francisco José Carrillo Andrés, don Alfonso Castilla Rojas, don Juan Galvete Benito, don Miguel José Lovera García, don José María Martínez Cuartero, don Juan José Mora Peña, doña María Emilia Moraleda Sánchez, don Francisco José Pérez Fresquet, don Pablo Pombo González, don José Ruiz Cruz, doña Gloria Solanas Urcelay, don Eduardo Villaseca Molina, don Vicente Climent Paris, don Alfonso Fernández Ruz, don Francisco de Borja Baca García, don Carlos Begara Pérez, doña Fuensanta Galán Herrero, don Fernando Lizarraga Cortés, don Ricardo Maldonado Majada, don Manuel Ángel Pizarro Simancas, doña Fuensanta Serrano Velasco y don José Luis González de Alameda, en Córdoba, el 13 de diciembre de 2000, según consta en la escritura pública número cuatro mil ciento noventa, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Antonio Palacios Luque, que fue ratificada por varias escrituras y subsanada y complementada por las escrituras número tres mil quinientos veintisiete, autorizada el 31 de octubre de 2001, ante el mismo Notario; número quinientos sesenta y uno, otorgada el 23 de febrero de 2005 y número mil ochocientos noventa y seis, autorizada el 22 de junio de 2005, por el Notario de Córdoba, don Juan José Pedraza Ramírez. Asimismo, en el acto de constitución se designó a los miembros que componen el Comité Ejecutivo y a don Ángel Gómez Molina, como Gerente de la Fundación. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Córdoba, calle Escritor Castilla Aguayo, número 4, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 58,66 por 100, mediante la aportación de la cantidad de diecisiete mil quinientos noventa y siete con trece euros (17.597,13 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsada por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines fundacionales los siguientes: «Extender y continuar desde la sociedad la actividad docente e investigadora desarrollada por Jaime Loring Miró. Pretende con ello contribuir al desarrollo social a partir de la formación e iniciativas empresariales. Este objetivo de desarrollo social, hecho desde la ciudad de Córdoba, donde Jaime Loring ha desarrollado su actividad docente e investigadora, se sitúa en la perspectiva de la globalización y de la solidaridad mundial de todos los pueblos de la tierra. Asimismo, las actividades de cooperación llevadas a cabo con Universidades Latinoamericanas tiene una dimensión internacional, que la Fundación pretende apoyar y potenciar». Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por Presidente: Don Alfonso Castilla Rojas; Vicepresidente: Don Miguel José Lovera García; Tesorero: Don José María Martínez Cuartero; Secretario: Don Eduardo Villaseca Molina y Vocales: ACP Auditores Consultores, Sociedad Limitada, representada por don Pedro Jesús Peña Ortega y don Nicolás Cruz Cañete; Compañía de Jesús, Comunidad San Roque González, representada por don Jesús Nicolás Ramírez Sobrino, en su condición de Director de INSA-ETEA; don José Enrique San Miguel Eraso; don Juan Manuel Arjona Fuentes, don Eusebio Borrajo Peñalver, don Ignacio Candau Fernández Mensaque, don Francisco José Carrillo Andrés, don Juan Galvete Benito, don Juan José Mora Peña, doña María Emilia Moraleda Sánchez, don Francisco José Pérez Fresquet, don Pablo Pombo González, don José Ruiz Cruz, doña Gloria Solanas Urcelay, don Vicente Climent Paris, don Alfonso Fernández Ruz, don Francisco de Borja Baca García, don Carlos Begara Pérez, doña Fuensanta Galán Herrero, don Fernando Lizarraga Cortés, don Ricardo Maldonado Majada, don Manuel Ángel Pizarro Simancas, doña Fuensanta Serrano Velasco y don José Luis González de Alameda. En la escritura de constitución, en las de ratificación y en documentos privados con firmas legitimadas notarialmente, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden de la Ministra de Educación y Ciencia, de 14 de enero de 2005 (B.O.E. del 28), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Jaime Loring Miró en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Jaime Loring Miró, de ámbito estatal, con domicilio en Córdoba, calle Escritor Castilla Aguayo, número 4, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir la composición del Comité Ejecutivo, cuyos miembros fueron designados en el acto de constitución, Presidente: Don Alfonso Castilla Rojas; Vicepresidente: Don Miguel Lovera García; Secretario: Don Eduardo Villaseca Molina; Tesorero: Don José María Martínez Cuartero; Vocales: Compañía de Jesús, Comunidad San Roque González, representada por don Jesús Nicolás Ramírez Sobrino, en su condición de Director de INSA-ETEA; don Juan José Mora Peña y don José Enrique San Miguel Eraso. Así como el nombramiento de don Ángel Gómez Molina, como Gerente de la Fundación.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de septiembre de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero de 2005, BOE del 28), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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