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Documento BOE-A-2005-15791

Orden ECI/2948/2005, de 1 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de la Sociedad de Madrid y Castilla La Mancha de Alergología e Inmunología Clínica.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2005, páginas 31658 a 31659 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-15791

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación de la Sociedad de Madrid y Castilla La Mancha (SMCLM) de Alergología e Inmunología Clínica, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Madrid-Castilla La Mancha de Alergología e Inmunología Clínica, D. José María Bartolomé Álvarez, Doña Consuelo Fernández Rodríguez, D. Ramón Vives Conesa, D. Tomás Chivato Pérez, Doña Pilar Mur Gimeno y D. Pedro Tomás Ojeda Fernández, en Madrid, el 7 de marzo de 2005, según consta en la escritura pública número trescientos cincuenta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Pablo Nava López, como sustituto y para el protocolo de su compañero, D. Carlos Entrena Palomero, subsanada en la escritura número dos mil quinientos setenta y seis, autorizada el 15 de junio de 2005 por el notario de Madrid, D. Alejandro Miguel Velasco Gómez. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Comandante Zorita, n.º 13, Oficinas 101 y 102, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Fomentar y dar a conocer los estudios sobre Alergología e Inmunología Clínica como medio de conseguir un mejor tratamiento de las mismas y su más eficaz prevención. b) Contribuir a la formación y perfeccionamiento científico de profesionales dedicados a la salud, como pueden ser especialistas en Alergología e Inmunología Clínica, médicos, farmacéuticos, cuerpos sanitarios, post-graduados en formación, universitarios y cuantos estén vinculados a estas disciplinas. c) Colaborar en el desarrollo y estructuración de la Alergología e Inmunología Clínica y asistencia sanitaria en general. d) Aportación de los medios que disponga para aquellas actividades de carácter educativo y social, que por su finalidad específica guarden relación con los fines concretos de la Fundación. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña María Concepción López Serrano, Secretario: D. Pedro Manuel Ojeda Fernández, Tesorero: D. José María Bartolomé Álvarez, Vocales: Doña Consuelo Fernández Rodríguez, D. Ramón Vives Conesa, Doña Pilar Mur Gimeno y D. Tomás Chivato Pérez. En la escritura de constitución y otra, de ratificación y aceptación de cargo, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (B.O.E. del 28) de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación de la Sociedad de Madrid y Castilla La Mancha (SMCLM) de Alergología e Inmunología Clínica en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación de la Sociedad de Madrid y Castilla La Mancha (SMCLM) de Alergología e Inmunología Clínica, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Comandante Zorita, n.º 13, Oficinas 101 y 102, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de septiembre de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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