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Documento BOE-A-2005-15565

Resolución de 5 de septiembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en desarrollo del artículo 20 de su Estatuto de Autonomía.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 2005, páginas 31326 a 31327 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2005-15565

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 28 de julio de 2005, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2005.-La Secretaria General Técnica, María Victoria San José Villacé.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en desarrollo del artículo 20 de su Estatuto de Autonomía

En Oviedo, a 28 de julio de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Alonso Suárez, Ministro del Interior, en representación del Gobierno de la Nación, y

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Vicente Álvarez Areces, Presidente del Principado de Asturias, en representación del Gobierno de dicha Comunidad Autónoma.

Intervienen los citados en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio de Colaboración, bastante en derecho para formalizar el mismo con el objeto que a continuación se reseña, y en su virtud hacen las siguientes

MANIFESTACIONES

I. La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en el apartado 1 del artículo 20, establece que a esta le corresponde la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad, señalando, el apartado 2 de ese mismo precepto, que para el ejercicio de estas funciones podrá convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica aludida en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.

II. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el apartado 3 del artículo 37, establece que las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos no prevean la creación de Cuerpos de Policía propios, podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones a que se refiere el artículo 148.1.22.ª de la Constitución, mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado. III. El Gobierno del Principado de Asturias, ante la necesidad de la prestación de este tipo de servicios de naturaleza policial, considera oportuno acogerse a lo señalado en el citado apartado 3 del artículo 37 de la Ley Orgánica 2/1986. Para ello, y de conformidad con lo previsto en la normativa anteriormente citada, ambos Gobiernos, a través de sus respectivos representantes, convienen en instrumentar el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

ESTiPULACIONES

Primera.-Es objeto del presente Acuerdo la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la prestación de los servicios a los que se hace referencia en el mismo.

Segunda.-Las funciones específicas que desarrollará la Unidad serán las previstas en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley Orgánica 2/19886, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La protección y escolta de las autoridades, también se llevará a efecto por los miembros de la Unidad. Tercera.-El ámbito territorial de actuación de los miembros de esta Unidad adscrita será el correspondiente a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, excepto en lo referente a la protección y escolta de Autoridades del Gobierno del Principado, en cuyo caso, su ámbito de actuación será nacional. Cuarta.-Los funcionarios de la Unidad, bajo el mando de sus Jefes naturales, durante el tiempo de su adscripción, cumplirán las órdenes y directrices de las Autoridades competentes del Gobierno del Principado de Asturias. Las directrices que las Autoridades competentes del Gobierno del Principado dicten, en orden a la prestación de los servicios por la Unidad Adscrita, deberán transmitirse a ésta a través de sus Jefes naturales. El Gobierno del Principado de Asturias, a través de la Consejera de la Presidencia, podrá solicitar el ejercicio de la potestad disciplinaria o proponer la concesión de recompensas al Ministerio del Interior. Quinta.-Al objeto de posibilitar el desarrollo y aplicación del presente Convenio se crea una Comisión Mixta de seguimiento, que estará integrada por un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad, otro de la Dirección General de la Policía y otro de la Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias, de una parte; y por tres representantes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que serán designados por la Consejera de la Presidencia. El Presidente y el Secretario serán nombrados en la sesión constituyente, de entre sus miembros, y ambos cargos se ejercerán por años naturales, rotando entre las partes. Sexta.-La Unidad adscrita tendrá su sede en las localidades y dependencias que a tal efecto designe y habilite el Gobierno del Principado de Asturias. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que compongan esta Unidad se incorporarán con el uniforme, armamento y dotación personal correspondiente que necesiten para su funcionamiento, según determine la Comisión Mixta. Séptima.-Para coadyuvar al desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias aportará el cincuenta por ciento del coste de la Unidad. Octava.-La uniformidad será la reglamentaria del Cuerpo Nacional de Policía, portando sobre la prenda exterior del uniforme, en el brazo derecho y en la prenda de cabeza, un emblema con el escudo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de dimensiones reglamentarias. Asimismo, los medios que se asignen llevarán los distintivos externos que determine la Comisión Mixta, con arreglo a los criterios anteriores. Novena.-A los efectos de este Convenio, la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias estará compuesta por el número de efectivos fijados de las diversas Escalas para el ejercicio de las funciones asignadas. El Jefe de la Unidad será nombrado por Orden del Ministerio del Interior, a propuesta de la Consejera de la Presidencia del Gobierno del Principado de Asturias. La provisión de los puestos de la Unidad se hará por concurso específico de méritos, entre los que se tendrá en cuenta el arraigo en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. La selección de los candidatos se realizará previo informe-propuesta de la Comisión Mixta. Décima.-La Consejera de la Presidencia del Gobierno del Principado de Asturias organizará los servicios, régimen de permisos, vacaciones y tramitará las bajas por enfermedad de los miembros de la Unidad, aplicando la normativa reguladora del Estatuto de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía. La Consejería de la Presidencia podrá solicitar la sustitución de algún miembro de la Unidad cuando así lo aconsejen razones fundadas. Undécima.-En el plazo de seis meses a contar desde la firma del presente Convenio, el Ministerio del Interior creará la citada Unidad y adscribirá a la misma 70 funcionarios, pudiendo ampliarse o reducirse el número de sus efectivos de común acuerdo entre el Ministerio del Interior y la Consejería de la Presidencia del Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de la Comisión Mixta. En todo caso, la disminución no podrá ser superior al 15% de los funcionarios adscritos inicialmente. La incorporación de los funcionarios se realizará en un plazo máximo de quince días una vez obtenido el destino. Duodécima.-El presente Convenio tendrá una duración de tres años; no obstante, al final del segundo año cualquiera de las partes podrá denunciarlo. Se podrá prorrogar el Convenio por consentimiento expreso del Ministerio del Interior y la Consejería de la Presidencia del Gobierno del Principado de Asturias, siempre por periodos temporales iguales al que dio lugar al inicio del Convenio.

Decimotercera.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias que se originen como consecuencia de su aplicación serán resueltas, en primera instancia, por la Comisión Mixta a la que se hace referencia en la estipulación quinta. Si en el seno de esta Comisión no se llega a una solución, el conflicto será planteado al Ministerio del Interior y a la Consejería de la Presidencia del Gobierno del Principado de Asturias para que de mutuo acuerdo resuelvan lo procedente y, en último caso, se someterá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El Ministro del Interior, Fdo.: José Antonio Alonso Suárez.-El Presidente del Principado, Fdo.: Vicente Álvarez Areces.

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