Visto el expediente de indulto de don Enrique Pérez Sobola, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de diciembre de 2003, resolutoria de un recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial, sección decimoséptima, de Madrid, de 27 de septiembre de 2002, como autor de un delito de estafa continuada agravada mediante uso de cheque, a la pena de un año de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, y de un delito continuado consumado de falsedad en documento mercantil, a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de septiembre de 2005,
Vengo en conmutar a don Enrique Pérez Sobola la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de septiembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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