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Documento BOE-A-2005-15413

Orden ECI/2871/2005, de 6 de septiembre, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Preescolar Incompleto «Cruz Roja» de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2005, páginas 31190 a 31191 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-15413

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por Julio Caro Sánchez, en calidad de Presidente del Comité Provincial de Cruz Roja Española en Melilla, en el que solicita autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Educación Infantil Incompleto de Primer Ciclo, que se denominará «Cruz Roja», a ubicar en la calle Músico Granados, s/n, de Melilla. Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro privado de Educación Preescolar Incompleto «Cruz Roja» de Melilla, que quedará configurado del modo siguiente: Denominación genérica: Centro de Educación Preescolar Incompleto.

Denominación específica: «Cruz Roja». Titular: Asamblea Provincial de Cruz Roja Española en Melilla. Domicilio: C/ Músico Granados, s/n. Localidad: Melilla. Municipio. Melilla. Provincia: Melilla. Capacidad: 2 unidades/33 puestos escolares.

Segundo.-De acuerdo con lo previsto en el artículo único, punto uno, del Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, provisionalmente, el centro de Educación Preescolar Incompleto que por esta Orden se autoriza, impartirá las enseñanzas correspondientes al Primer Ciclo de Educación Infantil.

Tercero.-Extinguir la autorización de fecha 5 de noviembre de 1999, del Centro de Educación Infantil incompleto «Cruz Roja» sito en la C/ Manuel Fernández Benítez, s/n, de Melilla, con efectos de inicio del curso escolar 2005/2006 y se dará de baja en el Registro estatal de centros docentes no universitarios. Cuarto.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE de 29). Quinto.-Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden Ministerial para el Centro. Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 6 de septiembre de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario General, Alejandro Tiana Ferrer.

Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

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