Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-1535

Resolución de 16 de diciembre de 2004, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias el Palacio de Andés y la Iglesia de Santo Domingo de Guzmán, situados en El Aspra, concejo de Nava.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2005, páginas 3290 a 3292 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2005-1535

TEXTO ORIGINAL

El Palacio de Andés y su iglesia de Santo Domingo de Guzmán constituyen destacados ejemplos de la arquitectura palaciega del Occidente de Asturias, cuyos orígenes se remontan a finales del siglo XV y que vivieron sucesivas ampliaciones y reformas a lo largo de los siglos sucesivos. En 1809 el Palacio fue destruido por las tropas napoleónicas, en el contexto de la Guerra de la Independencia en Asturias, habiéndose reconstruido después en un estilo de transición al neoclasicismo. Nos encontramos ante un conjunto integrado por el propio palacio y la capilla, las tapias y las huertas que lo circundan, constituyendo un ejemplo perfecto de la adecuación de la arquitectura al entorno. Visto el interés de este conjunto arquitectónico y de los bienes muebles que contiene, la Consejería de Educación y Cultura incoó mediante Resolución de 4 de junio de 2003 el expediente administrativo para su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias. El expediente administrativo se ha sustanciado siguiendo el procedimiento establecido en la ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, en relación con las disposiciones generales marcadas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se dispone de informes favorables a la protección patrimonial de este conjunto emitidos por la Real Academia de la Historia, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Universidad de Oviedo, así como del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias. A través de la Resolución de 15 de marzo de 2004, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Terminada la instrucción del expediente y de acuerdo con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico; la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99, de 15 de julio; el Decreto 85/2003, de 29 de julio, de estructura básica orgánica de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo; el Decreto 15/2002, de 8 de febrero del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Ordenar la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias del Palacio de Andés, de su iglesia de Santo Domingo de Guzmán y de los bienes muebles contenidos en el Palacio y reseñados en la Memoria Histório-Artística que consta en el Expediente, todo ello situado en El Aspra, concejo de Navia.

Segundo.-Proceder a establecer como zona de protección la definida en la descripción literal y el plano que se adjuntan como Anexo de la presente Resolución. Tercero.-Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.-La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial mencionado, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 16 de diciembre de 2004.-La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.

ANEXO Memoria histórica

El palacio de Andés, situado en el concejo de Navia, constituye con sus dependencias, un conjunto arquitectónico vinculado a la historia del occidente de Asturias, interesante no sólo por la calidad de su construcción, sino también por la documentada historia de sus propietarios y la gran colección de mobiliario que alberga en su interior. La zona costera occidental de nuestra comunidad, donde se localiza el conjunto, se caracteriza por la dispersión de los caseríos y por su orientación fundamentalmente ganadera, aunque se tienen noticias de que en el pasado sus habitantes se dedicaron a la pesca de la ballena y a la construcción de barcos. Históricamente esta zona ha estado marcada por las influenciadas del Camino de Santiago, en la denominada ruta de la costa que atravesaba el concejo. Son muy escasos los ejemplos de construcciones palaciegas existentes en este concejo y, en la mayoría de los casos, las construcciones que aún permanecen se encuentran en estado ruinoso o han sido transformadas. El palacio de Andés también conocido con los nombres de Casa Grande de Aspra, Casa de Fuertes, Casa de los Sierra y El Albergue, constituyó una unidad de producción perteneciente a la clase social dominante, que requería de unos recursos mínimos para la supervivencia. Es indispensable para su conformación tener en cuenta, no sólo el palacio en sí, sino otros elementos que componen esta unidad señorial como son los almacenes, el palomar y otras construcciones complementarias, como los huertos, las tierras de labor, los prados, los bosques y otras tierras que formaban los bienes integrados en el vínculo del mayorazgo. Estos elementos que se situaban en las proximidades de la casa, permanecen aún hoy en día con pocas alteraciones. El resultado del conjunto que hoy tenemos en Andés, es la suma de diferentes construcciones realizadas a lo largo de los siglos, construidas en sucesivas fases. Se pueden distinguir tres fases constructivas. La primera de la que únicamente queda la primitiva capilla que hoy está englobada dentro de la iglesia adyacente de Sto. Domingo, tiene un origen que se remonta a finales del siglo XV o principios del siglo XVI. De la segunda etapa queda la iglesia adosada, bajos la advocación de Sto. Domingo, un palomar situado frente a la casa y parte de las tapias que rodean la propiedad. El palacio primitivo, del que existe una referencia, en un inventario de bienes de finales del siglo XVI, fue totalmente destruido por las tropas napoleónicas en 1809 En la tercera fase se construye el palacio actual de nueva planta que sigue una clasificación que podríamos definir, como una obra transicional hacia un neoclásico incipiente en el que aún permanecen vivos esquemas conceptuales barrocos, visibles en la distribución de la fachada principal y en la planta de la casa. El palacio de Andés es un edificio de planta rectangular con dos pisos y semisótano, de marcada volumetría cúbica. La puerta de acceso se sitúa en el eje central de la fachada principal, sobre la que se coloca un balcón volado sostenido por ménsulas. Esta zona, se remarca en la parte superior, por la curvatura de la cornisa en forma de frontón. A los lados de la puerta hay dos vanos a modo de saeteras con la parte superior rematada en forma de veneras. El resto de los vanos son adintelados, en los extremos del fontis se sitúan balcones en el piso alto y ventanas en el bajo, confiriendo a la fachada un ritmo simétrico. La obra se realiza en mampuesto de pizarra revocado, dejando vistos los sillares que conforman las cadenas de las esquinas, zócalo, cornisa, imposta y vanos. El tejado se cubre con tejas de pizarra. Es necesario destacar también, la interesante colección de mobiliario reunida en su interior, que forman parte del atractivo y valoración del conjunto.

Entorno de protección

Delimitación literal: El entorno de protección del Palacio de Andés es el que queda comprendido dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:

1. Intersección de Eje de Camino al Monte Aspra (catastro 09007) con Eje de Carretera Navia-Campo San Pedro (catastro 09008).

1-2. Eje del Camino al Monte Aspra (castastro 09007) en su tramo que discurre colindante con las findas de referencia catastral: 002111 a, 00211 b y 00210. 2-3. Eje del Camino al Monte Aspra (catastro 09007) en su tramo que discurre colindante con las findas de referencia catastral: 00210 y 09001. 3-4. Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 09001 y 00205. 4-5. Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 00201 y 00205. 5-6. Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 00204 a y 00205. 6-7. Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 00204 b y 00205. 7-8. Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 00204 a y 00205. 8-9. Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 00203 y 00205. 9-10. Ejhe del Camino al Lavadero en su tramo que discurre colindante con la finca de referencia castastral: 00203. 11. Intersección de Eje de Camino al Lavadero (catastro 09002) con Eje de Carretera Navia-Campo San Pedro (catastro 09008). 11-12. Eje del Camino al Lavadero (catastro 09002) en su tramo que discurre colindante con las fincas de referencia catastral: 00177 a, 00177 b, 00178, 00179. 12-13. Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 00180 y 00182. 13-14. Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 00180 y 00181. 14-15. Eje del Camino Nuevo en su tramo que discurre colindante con la finca de referencia catastral: 00180. 16. Intersección Eje del Camino Nuevo con Eje de camino de Aspra (catastro 09006). 16-17. Eje del Camino de Aspra (catastro 09006) que discurre colindante con la finca de referencia castastral: 00180. 17-18. Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 00160 y 00162. 18-19. Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 00161 b y 00162. 19-20. Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 00161 a y 00162. 20-21. Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 00161 a y 00169. 21-22. Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 00344 y 00169. 22-23. Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 00342 y 00169. 23-24. Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 00342 y 00168. 24-25. Intersección entre las fincas definidas en catastro como: 00342 y 00168. 25-1. Tramo de unión entre la intersección de las fincas definidas en catastro como 00342 y 00168 en su borde de carretera y el punto 1.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid