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Documento BOE-A-2005-1532

Orden PRE/101/2005, de 21 de enero, por la que se aprueba el Plan Coordinado de Obras de los sectores II, III, IV-1, IV-2, IV-3 y V -área Esla-de la subzona de Payuelos, de la zona regable del embalse de Riaño. Primera fase (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2005, páginas 3287 a 3288 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2005-1532

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 502/1986, de 28 de febrero, se declara de interés general de la Nación la transformación en regadío de la zona del embalse Riaño, primera fase. Por Real Decreto 4/1996 de 15 de enero, se aprueba el Plan General de Transformación de la primera fase, primera parte -Área Esla-de la subzona de Payuelos, zona regable del embalse de Riaño, primera fase (León), disponiéndose en su artículo 8, que las obras necesarias para la transformación de la zona y aquellas otras que para su transformación y desarrollo se consideren convenientes se incluirán en el Plan Coordinado de Obras previsto en el artículo 103 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y que una vez aprobado por ambas Administraciones, será objeto de publicación. Dicho Plan Coordinado de Obras ha sido elaborado por la Comisión Técnica Mixta, constituida, de acuerdo con el artículo 8, del Real Decreto 4/1996, por representantes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sometido a la información pública prevista en la Orden de Presidencia del Gobierno de 15 de octubre de 1979, conjuntamente con toda la documentación que permitió en su día, la Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente de 24 de Septiembre de 2002, por la que se formulaba declaración de Impacto Ambiental de la subzona de Payuelos. Procede pues la aprobación del Plan Coordinado de Obras, la cual, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1843/1985, de 11 de septiembre sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de reforma y desarrollo agrario, debe realizarse por ambas administraciones. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, dispongo:

Primero.-Se aprueba el Plan Coordinado de Obras de los Sectores II, III, IV-1, IV-2, IV-3 y V -Área Esla-de la subzona de Payuelos, de la Zona Regable del embalse de Riaño, primera fase (León), redactado por la Comisión Técnica Mixta constituida de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 8 del Real Decreto 4/1996, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan General de Transformación del Área Esla de la subzona de Payuelos.

Segundo.-La delimitación de los sectores, objeto de este Plan Coordinado de Obras, es la definida en el artículo 6 del Real Decreto 4/1996. La superficie total de los sectores es de 14.209 hectáreas, de las que 6.414 hectáreas se consideran regables. Tercero.-Como recursos se utilizarán caudales regulados en el embalse de Riaño, de cuya zona regable forma parte, derivados del río Esla en el azud de Vidanes y conducidos por el canal Alto de los Payuelos, para su aplicación por aspersión a los distintos sectores. La dotación total de agua se estima en 6.603 m3/Ha y año., con unas necesidades máximas de consumo en el mes de julio de 1704 m3, equivalente a un caudal ficticio continuo de 0,73 l/sg. y Ha. Cuarto.-Para la redacción de los proyectos correspondientes se han tomado y tomarán como directrices, las instrucciones y características técnicas que figuran en este Plan Coordinado que se aprueba y en la declaración de impacto ambiental de la zona. Quinto.-1. La obras incluidas en el Plan, su calificación, orden y ritmo coordinado de redacción de proyectos y ejecución, se consignan en el anexo de esta Orden. 2. Las obras relacionadas en el apartado a) del anexo correrán a cargo del Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua. Las incluidas en el apartado b) del anexo corresponderán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural. Las del apartado c) del anexo, a la Junta de Castilla y León, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería. 3. La ejecución de las obras comprendidas en los apartados b) y c) corresponderá de ordinario a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y se establecerán por la Administración General del Estado los apoyos técnicos y administrativos que procedan. 4. No obstante, a fin de conseguir el ritmo de los trabajos previstos en el presente Plan Coordinado de Obras, podrá modificarse la distribución de los mismos entre los Organismos citados, en los puntos 2 y 3 del presente apartado, previo el correspondiente acuerdo de éstos. Sexto. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán las actuaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de este Plan y vigilarán que las obras contenidas en el mismo se realicen en la forma prevista, en especial, los trabajos de concentración parcelaria, y en íntima relación de dependencia con los programas de inversiones que se aprueben para su desarrollo en cada ejercicio económico. Asimismo, se dictarán las instrucciones relativas a tarifación de las aguas de riego y las necesarias para la buena conservación de la red viaria de la zona. Séptimo.-La Comisión Técnica Mixta, establecida por el Real Decreto 4/1996 de 15 de enero, estudiará las fórmulas de proyección, ejecución y financiación más adecuadas para cada caso, siempre dentro de lo dispuesto en el Real Decreto 329/2002, de 5 de Abril, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos y en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y efectuará el seguimiento del Plan, incluido el conocimiento de los proyectos correspondientes y el desarrollo de la ejecución de las obras, y propondrá las medidas o modificaciones que pudieran resultar necesarias en cada momento para la mejor ejecución del Plan.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2005.

Fernández de la Vega Sanz

Excmas. Sras. Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente.

ANEXO

Obra

Plazo, en semestres, a partir de la Aprobación del Plan

Redacción del proyecto

Ejecución

de la obra

Obras de Infraestructura hidráulica y defensa de márgenes:

a) Ministerio de Medio Ambiente.

Dirección General del Agua.

Proyecto de ramales derivados del Canal Alto de los Payuelos. 1.ª fase. Zona Esla.

-

En ejecución

Obras de transformación:

b) Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Obras de interés general:

Redes de caminos y desagües:

del Sector II

-

1.º

del Sector III

-

1.º

del Sector IV-1

-

1.º

del Sector IV-2

-

1.º

del Sector IV-3

-

2.º

del Sector V

-

1.º

Estaciones de Bombeo:

del Sector II

-

1.º

del Sector III

-

1.º

del Sector IV-1

-

1.º

del Sector IV-2

-

1.º

Obras de interés común:

del Sector II

-

1.º

del Sector III

-

1.º

del Sector IV-1

-

1.º

del Sector IV-2

-

1.º

del Sector IV-3

-

2.º

del Sector V

-

1.º

c) Junta de Castilla y León.

Consejería de Agricultura y Ganadería.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Obras de interés general:

Equipamiento de núcleos urbanos

Actuaciones relacionadas con el Medio Ambiente

Instalaciones eléctricas en A.T., Subestación y de M.T. para las Estaciones de bombeo del Área Esla

Obras de interés agrícola privado:

6.º

6.º

1.º

7.º

7.º

2.º

Redes terciarias de riego:

del Sector II

3.º

4.º

del Sector III

3.º

4.º

del Sector IV-1

3.º

4.º

del Sector IV-2

4.º

5.º

del Sector IV-3

4.º

5.º

del Sector V

4.º

5.º

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