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Documento BOE-A-2005-15204

Orden EHA/2819/2005, de 5 de julio, de autorización de la escisión de la entidad Igualatorio Médico Quirúrgico, Sociedad Anónima de Seguros, de autorización para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros y Reaseguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 2005, páginas 30683 a 30683 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-15204

TEXTO ORIGINAL

La entidad Igualatorio Médico Quirúrgico, Sociedad Anónima de Seguros ha presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para efectuar las siguientes operaciones:

La escisión total de la misma, traspasando en bloque el patrimonio de la entidad aseguradora a dos nuevas sociedades beneficiarias de nueva creación, denominadas Sociedad de Servicios del Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. e Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros y Reaseguros, a la que cede la totalidad de los activos y pasivos correspondientes a la actividad aseguradora al continuar ésta última con dicha actividad.

La constitución de la nueva entidad aseguradora que realizará actividad aseguradora en todas las modalidades del ramo de enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria), ramo número 2 de la clasificación establecida en el artículo 6.1 a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, otorgando la cobertura de accidentes como riesgo accesorio del ramo de enfermedad.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y artículo 73 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en relación con la operación de escisión y con el acceso a la actividad aseguradora de la sociedad que se crea.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero: Autorizar la escisión total de la entidad Igualatorio Médico Quirúrgico, Sociedad Anónima de Seguros a favor de las sociedades beneficiarias de nueva creación denominadas Sociedad de Servicios del Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. e Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros y Reaseguros, continuando ésta última con la actividad aseguradora realizada por la entidad escindida.

Segundo: Autorizar a la entidad Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros y Reaseguros para el ejercicio de la actividad aseguradora privada en el ramo de enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria), en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procediéndose a su inscripción provisional en el Registro administrativo de entidades aseguradoras. Tercero: Revocar a la entidad Igualatorio Médico Quirúrgico, Sociedad Anónima de Seguros, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora. Cuarto: Declarar la extinción de la entidad Igualatorio Médico Quirúrgico, Sociedad Anónima de Seguros, así como la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de julio de 2005.-El Ministro, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre B.O.E. de 30-11-2004), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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