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Documento BOE-A-2005-15046

Orden CUL/2786/2005, de 17 de agosto, por la que se conceden ayudas para la formación de profesionales iberoamericanos en el sector cultural, correspondientes al año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 2005, páginas 30457 a 30469 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-15046

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 7, de 8 de enero), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Por Resolución de 11 de marzo de 2005 («Boletín Oficial del Estado» número 72, de 25 de marzo), se convocan las citadas ayudas para la formación de profesionales iberoamericanos en el sector cultural, correspondientes al año 2005. Vistas las solicitudes presentadas por las personas que han concurrido a la convocatoria y subsanadas las faltas y acompañado los documentos preceptivos, previo requerimiento, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 5.2 de la Resolución de 11 de marzo de 2005 citada; Vistos los informes y propuestas elaborados por la Comisión de Estudio y Valoración en su reunión de 19 de julio de 2005; Visto el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre y Resolución de 11 de marzo antes citadas; Teniendo en cuenta que las solicitudes se han valorado de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado primero, del punto 6.2 de la Resolución de 11 de marzo de 2005 y considerando la solvencia técnica y profesional, así como la trayectoria de los concurrentes dentro de la actividad para la que solicitan subvención, he tenido a bien disponer:

Primero.-Conceder ayudas económicas a las personas que se relacionan en el Anexo número 1 de la presente Orden, para la realización de las actividades formativas que en el mismo se mencionan y en las cuantías que asimismo se señalan.

Segundo.-Establecer una segunda relación ordenada por actividad y puntuación de solicitantes en Anexo número 2 a la presente Orden, con indicación de la ayuda económica que les podría corresponder en los supuestos de renuncia al derecho de cualquier beneficiario, u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de ayuda por las personas relacionadas en el Anexo número 1. Tercero.-Fijar el día 2 de diciembre de 2005 como plazo para ejecutar todas las actividades objeto de ayuda. Cuarto.-Denegar el resto de las solicitudes por los motivos que constan en los expedientes de los interesados, cuyos contenidos se encuentran a disposición de los mismos en la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de Cultura.

Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación a los beneficiarios o al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para el resto de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de agosto de 2005.-La Ministra, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31), el Director general de Cooperación y Comunicación Cultural, Carlos Alberdi Alonso.

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