Visto el expediente de indulto de don Antonio Padua Daniel Parras Sánchez-Tembleque, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Las Palmas, en sentencia de 14 de junio de 1999, como autor de un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de cinco años de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 5.000 pesetas, y de un delito de falsedad en documento mercantil, a la pena de dos años de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 5.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2005,
Vengo en indultar a don Antonio Padua Daniel Parras Sánchez-Tembleque la mitad de las penas privativas de libertad impuestas, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Palma de Mallorca, el 29 de julio de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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