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Documento BOE-A-2005-1502

Resolución de 26 de enero de 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de enero de 2005, por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2005, páginas 3229 a 3255 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2005-1502

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de enero de 2005, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, del Ministro de Industria, Comercio y Turismo y de la Ministra de Medio Ambiente, adoptó un Acuerdo por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de enero de 2005.-El Subsecretario, Luis Herrero Juan.

ANEJO Acuerdo por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

Tal como se establece en el articulo 19 del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, la asignación individualizada de derechos de emisión tendrá lugar, a solicitud del interesado, por resolución del Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente, previa consulta a la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático y trámite de información pública. A tal efecto, el pasado 26 de noviembre se hizo público el listado con la propuesta de asignación individual de derechos a las instalaciones solicitantes, se dio de plazo para presentar alegaciones hasta el día 22 de diciembre, y el día 3 de diciembre se presentó la propuesta de asignación a la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático. Con respecto a la solicitud gratuita de derechos de emisión, cabe destacar que se han recibido 1.054 solicitudes de las que 926 se considera que cumplen con los requisitos establecidos en el Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto. Por otra parte, durante el periodo de información pública se han recibido 512 alegaciones. En términos generales, las alegaciones se valoran positivamente, pues han aportado observaciones interesantes que han servido para mejorar la asignación inicialmente propuesta. Seguidamente, se presenta un resumen de las alegaciones recibidas y su incidencia en la asignación definitiva.

a) Listado de instalaciones. Un número importante de alegaciones solicitan la modificación del listado de instalaciones. Estas modificaciones incluyen la solicitud de exclusión o inclusión de instalaciones, la modificación de los datos de la instalación y la ampliación de la información disponible.

En consecuencia, se han modificado todas las instalaciones que presentaron alegaciones cuando estas eran coherentes con la definición del ámbito de aplicación y se haya considerado que estaban debidamente acreditadas. En concreto, se han modificado todos los datos de denominación de la instalación o de su situación, incluyendo la localidad, la provincia y la comunidad autónoma. En cuanto a las solicitudes de inclusión, se han desestimado las de aquellas instalaciones que no superaban los umbrales de capacidad o producción establecidos en el anexo I del real decreto ley, las de actividades no incluidas o expresamente excluidas del ámbito de aplicación del real decreto ley y las de instalaciones que no han entrado en funcionamiento y no disponen de todos los permisos y licencias en el momento de terminar el plazo de presentación de la solicitud. Estas nuevas instalaciones deberán solicitar derechos con cargo a la reserva de nuevos entrantes, con arreglo a lo que establece el artículo 19 del Real Decreto Ley. Se han incluido en la asignación definitiva las instalaciones que han suministrado información necesaria para su inclusión, cuando ello no supone contravenir los términos de la Decisión adoptada por la Comisión Europea el 27 de diciembre de 2004, en relación al Plan nacional de derechos de emisión de España. No obstante, debe señalarse que, según dicha decisión, deben incluirse en el plan todas las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW. Ello exigirá la modificación del ámbito de aplicación de la norma de incorporación de la Directiva 2003/87/CE al ordenamiento jurídico nacional y, posteriormente, que se habilite un nuevo periodo de solicitud de autorizaciones y derechos de emisión, y de resolución de estas, para aquellas instalaciones que cumplan el requisito indicado y no hayan sido incluidas en el actual listado de instalaciones. El Gobierno tomará las medidas necesarias para que dichas instalaciones cuenten con la oportuna cobertura jurídica y todo el procedimiento quede finalizado a lo largo del año 2005. b) Número de derechos asignados a la instalación. Un número importante de alegaciones solicitan la modificación de la asignación de una o más instalaciones. En su mayor parte consideran que la cantidad asignada es insuficiente o que no se ajusta a la metodología descrita en el Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007. En respuesta a estas observaciones, se han revisado las asignaciones de todas las instalaciones indicadas, y se ha concluido con la modificación de aquellas asignaciones en aquellos casos en que se consideró justificado. c) Asignación a las centrales de generación de electricidad. Se han recibido alegaciones sobre la asignación realizada al sector eléctrico que consideran insuficiente la asignación a la generación de electricidad a partir del carbón y en sentido contrario. La asignación insuficiente a la generación de electricidad a partir del carbón se fundamenta en la utilización de los valores de demanda eléctrica térmica del carbón peninsular y ciclos combinados empleados en la metodología de cálculo, por considerar que de ellos se debe descontar la producción de algunas instalaciones que deberían estar consideradas en otros epígrafes del Balance energético y la correspondiente a los nuevos entrantes. Igualmente, se han realizado alegaciones al reparto de la asignación correspondiente al carbón entre las distintas centrales derivadas de las diferencias existentes entre los valores de emisión históricas empleados en el cálculo con los aportados en las solicitudes presentadas por las empresas, y de la no representatividad del periodo histórico 2000-2002, bien por no tener en cuenta las instalaciones de desulfuración realizadas, bien por considerar que no son representativas para el cálculo de las asignaciones del periodo 2005-2007. Algunas alegaciones consideran que no se deben asignar derechos a las centrales que utilizan como combustible residuos, por no ser de aplicación a ellas la Directiva de Comercio de Emisiones, y otras consideran excesivo el volumen de reserva, establecido para nuevos entrantes. También se han realizado alegaciones que consideran que la fórmula de reparto empleada penaliza excesivamente a las centrales con mayor índice de factor específico de emisión. Por último, se han realizado alegaciones relativas a la metodología empleada y al procedimiento seguido. En respuesta a las alegaciones recibidas, se han revisado los valores de la demanda eléctrica térmica del carbón peninsular y ciclos combinados empleados en el cálculo ajustándolas en mayor medida a unas producciones más próximas a la realidad, y también se han tenido en cuenta las emisiones históricas previstas en las solicitudes presentadas por las empresas y el efecto sobre ellas de las instalaciones de desulfuración. En relación con las centrales que utilizan como combustible residuos, se han analizado con detalle las características de estos combustibles y su implicación en la Directiva de Comercio de Emisiones resultando la no afección de esta, por lo que no se le han asignado derechos. También se ha considerado que en el momento actual y sin modificarse el número total de ciclos combinados que entrarán en funcionamiento en el periodo 2005-2007, sí ha habido un deslizamiento de las instalaciones consideradas como nuevos entrantes a instalaciones existentes. La nueva evaluación realizada indica que, aproximadamente, una reserva de 1 Mt CO2/año podrá ser suficiente para atender a los nuevos entrantes. Por último, para aminorar la penalización que produce la fórmula empleada en el reparto individual a las centrales de carbón de los derechos asignados al total de las centrales de carbón peninsular, en aquellas centrales con mayores factores específicos de emisión, se ha establecido un límite de forma que la asignación mínima no puede ser inferior al 55 por ciento de las emisiones históricas (2000-2002). d) Cantidad de derechos asignados a un determinado sector. Respecto a la asignación de cada sector, se han recibido alegaciones solicitando el aumento de la cantidad asignada a un determinado sector, basándose en las previsiones del sector o en previsiones de datos macroeconómicos relacionados. También se han recibido alegaciones sobre el distinto ajuste requerido a los distintos sectores. Otra información recibida que repercute sobre la cuota de cada sector es la aparición de más instalaciones de las inicialmente previstas en el ámbito de aplicación y la mejora de la información de los datos de emisiones. Como resultado de las mejoras realizadas algunos sectores han visto modificada la cantidad de derechos desde la publicación del plan nacional de asignación, en la asignación preliminar y en la asignación final. e) Metodología de asignación individual -acción temprana, tecnologías limpias y «benchmarkings»: algunas alegaciones, como ya sucedió en el anterior trámite de información pública, cuestionan la metodología de asignación por entender que es preferible un enfoque basado en «benchmarkings» o por considerar que el tratamiento de las tecnologías limpias y de la acción temprana es insuficiente o inexistente. Estas alegaciones se han vuelto a desestimar, ya que la metodología elegida para el PNA sigue siendo considerada la más adecuada. La opción tomada presenta ventajas en cuanto a las posibilidades de verificación e incorpora un tratamiento favorable para la cogeneración en tanto que tecnología limpia. En cuanto a la acción temprana, siendo cierto que no se contempla explícitamente, sí se hace parcialmente de forma implícita. Se asignan derechos por la totalidad de las emisiones de proceso, por lo que aquellas instalaciones que invirtieron en eficiencia energética, aunque lo hiciesen con anterioridad a 2000-2002, tendrán comparativamente una proporción de emisiones de proceso mayor, es decir, un mayor porcentaje de emisiones con trato preferente. f) Periodo de referencia 2000-2002 -Falta de representatividad. Algunas instalaciones plantean situaciones objetivamente excepcionales durante el período de referencia, de forma que la asignación basada en un prorrateo según emisiones históricas conduciría a una asignación claramente insuficiente. Cuando puede producirse este efecto, el plan nacional de asignación prevé la aplicación de una cláusula de salvaguarda que evitará una carga excesiva para estas instalaciones. g) Cogeneraciones asociadas a procesos no incluidos en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE. En relación con las cogeneraciones asociadas a procesos no incluidos en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, es importante destacar que las estimaciones se hicieron sobre la base de la información disponible en 2002, por lo que no se incluyeron instalaciones cuya entrada en funcionamiento había tenido lugar con posterioridad a esa fecha, ni instalaciones mixtas no incluidas en el régimen especial. Esta carencia ha motivado un importante número de alegaciones a las que se ha intentado dar respuesta. h) Erratas. Se han observado algunas erratas en la asignación provisional que se ha procedido a corregir. De conformidad con el artículo 19.4 del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, se aprueba la asignación individualizada de derechos de emisión para el periodo 2005-2007 que figura en el anexo.

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