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Documento BOE-A-2005-14983

Resolución de 28 de julio de 2005, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se acuerda incoar procedimiento de delimitación del entorno de protección de la catedral de Valladolid, declarada bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 2005, páginas 30353 a 30354 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2005-14983

TEXTO ORIGINAL

La Iglesia Catedral de Nuestra Señora de la Asunción de Valladolid fue declarada Monumento el 4 de junio de 1931. En aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, está considerada Bien de Interés Cultural. A fin de adecuar la declaración a las prescripciones impuestas en el artículo 11.1.b) de la citada Ley, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la misma, procede incoar procedimiento para delimitar un entorno que garantice suficientemente la protección de este bien de interés cultural. Vista la propuesta del Servicio de Ordenación y Protección, esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León, resuelve:

1.º Incoar procedimiento de delimitación del entorno de protección de la Catedral de Valladolid, declarada Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, según la delimitación que se publica como anexo a la presente resolución, y que figura en el plano unido al expediente.

2.º Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente. 3.º Hacer saber al Ayuntamiento de Valladolid, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.3 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada Ley para los bienes declarados de interés cultural y de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 de la misma, que todas las obras que hubiesen de realizarse en la zona que se pretende declarar no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General. 4.º Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial del Estado, y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Valladolid, 28 de julio de 2005.-El Director General, Enrique Saiz Martín.

ANEXO

Delimitación del entorno de protección

Se delimita como entorno de protección el ámbito definido por las parcelas que a continuación se relacionan, incluyendo los espacios públicos integrados en dicho ámbito:

Parcelas 02-03-04-y 05 de la manzana 65292.

Parcela 10 de la manzana 64293. Parcela 01-y 02 de la manzana 65295. Parcelas 04-06-07. y 08 de la manzana 65287. Parcelas 01-y 02 de la Manzana 65288. Parcelas 15-16-01-02-03-05-06-y 07 de la manzana 66285. Parcelas 01-02 y 05 de la manzana 67288. Parcelas 12-13-14 de la manzana 67305.

Motivación:

Teniendo en cuenta la ubicación del Monumento dentro del Conjunto Histórico declarado de la Ciudad de Valladolid, se define como entorno de protección el espacio vinculado directamente al monumento y sobre el cual éste ejerce su dominio, ámbito espacial que resulta necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección del monumento declarado.

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