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Documento BOE-A-2005-14833

Decreto 55/2005, de 5 de abril, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de Palafrugell y de Begur.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 2005, páginas 30196 a 30197 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2005-14833

TEXTO ORIGINAL

El día 28 de febrero de 2002, el Pleno del Ayuntamiento de Palafrugell acordó iniciar un expediente de alteración de los términos municipales consistente en la segregación de una parte de su término municipal para su agregación al de Begur, y la correlativa segregación de una parte de municipio de Begur para su agregación al de Palafrugell, de acuerdo con lo que establece el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.b y c) del texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, aprobado por el Dècreto legislativo 2/2003, de 28 de abril. El expediente administrativo que afecta el paraje de Les Brugueres y el sector Pivert, del término municipal de Begur, y las urbanizaciones La Vessana y Aigua Xelida, del de Palafrugell, consiste en una permuta de una superficie total de 200.477 m2 del municipio de Begur por 191.251 m2 del municipio de Palafrugell. El Ayuntamiento de Begur, mediante el acuerdo del Pleno de 29 de abril de 2003, informó favorablemente sobre la propuesta de alteración, con el quórum previsto por la normativa vigente. El expediente se sometió a información pública y al informe de la Diputación de Girona y del Consejo Comarcal de El Baix Empordà, que se pronunciaron favorablemente sobre el mismo. Finalmente, mediante el acuerdo plenario de 28 de abril de 2004, el Ayuntamiento de Palafrugell resolvió las alegaciones presentadas en el trámite de información pública y acordó declarar la procedencia de la alteración y remitir el expediente al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas. El 1 de diciembre de 2004, el Servicio de Demarcaciones Territoriales de la Dirección General de Administración Local informó sobre el expediente. Se consideró que el expediente se había tramitado de forma correcta y que se cumplían los requisitos establecidos en el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña. La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 16 de diciembre de 2004, emitió informe favorable sobre el expediente al tratarse de una permuta de suelo de dimensión y valor equiparables y que los dos municipios afectados han adoptado acuerdos favorables a la alteración de términos municipales. En fecha 16 de diciembre de 2004 se puso en conocimiento de la Administración de Estado la tramitación del expediente. La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 9 de febrero de 2005, emitió el preceptivo dictamen sobre el expediente, favorable a la propuesta de alteración de términos municipales, al considerar que concurren de forma clara circunstancias de orden geográfico, demográfico, económico y administrativo que hacen aconsejable la segregación. Por todo ello, teniendo en cuenta que se dan consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico y administrativo que hacen necesaria y aconsejable la alteración de términos y que los dos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto; Considerando lo dispuesto en los artículos del 11 al 19 del texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y en los artículos 4, 6, 7 y del 14 al 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña; De acuerdo con los informes del Servicio de Demarcaciones Territoriales, de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo 1

Aprobar la segregación de una parte del término municipal de Palafrugell para su agregación al de Begur y la correlativa segregación de una parte del término municipal de Begur para su agregación al de Palafrugell.

Artículo 2

La nueva delimitación entre los términos municipales de Palafrugell y de Begur es la que consta en los planos a escala 1:2000 del documento número 3 del expediente.

Artículo 3

El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y los ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea de término descrita en el artículo anterior y redactarán las correspondientes nuevas actas de delimitación en sustitución de las actuales. Sobre la base de las nuevas actas, el Instituto Cartográfico de Cataluña elaborará los respectivos cuadernos topográficos, donde se fijarán las coordenadas de los mojones de la línea limítrofe, y realizará el nuevo mapa municipal de cada uno de los municipios afectados.

Artículo 4

Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Disposiciones finales

1. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

2. Se faculta al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas para el desarrollo y la ejecución de este Decreto.

Barcelona, 5 de abril de 2005.-El Presidente, Pasqual Maragall i Mira.-El Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, Joan Carretero i Grau.

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