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Documento BOE-A-2005-14796

Resolución de 22 de agosto de 2005, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convocan becas de formación de personal investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 1 de septiembre de 2005, páginas 30060 a 30065 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-14796

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 63/2001 de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, atribuye a éste, entre otras, las funciones de investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias. Al objeto de cumplir dichas funciones y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones sobre temas relacionados con las líneas de investigación del Instituto de Estudios Fiscales, se ha resuelto convocar once becas de Formación de Personal Investigador, de acuerdo con las normas que se establecen en el Anexo I de esta Resolución, en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de julio de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para titulados universitarios en materias relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública.

Madrid, 22 de agosto de 2005.-El Director, Jesús Ruiz-Huerta Carbonell.

ANEXO I Normas de la convocatoria 2005-2006 de once becas de formación de personal investigador

I. Objeto de las becas

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, once becas de formación de personal investigador al objeto de contribuir a la formación de jóvenes titulados universitarios en el ejercicio de la actividad investigadora en materias relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública. La mencionada actividad investigadora se enmarcará dentro de las líneas de investigación del Instituto de Estudios Fiscales que aparecen a continuación:

1.º Análisis de las políticas de gasto público.

2.º Análisis de las políticas de ingresos públicos. 3.º Financiación de las Haciendas Territoriales. 4.º Estabilidad presupuestaria y transparencia. 5.º Ordenamiento Jurídico tributario. 6.º Sistemas fiscales comparados. 7.º Estadística tributaria. 8.º Sociología tributaria.

y será realizada en el seno de los grupos de trabajo del Instituto de Estudios Fiscales, de acuerdo con la siguiente distribución: A. En la Subdirección General de Estudios Tributarios, dos becas para licenciados en Derecho, Ciencias Económicas, Administración y Dirección de Empresas y Sociología.

B. En la Subdirección General de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público, dos becas para licenciados en Ciencias Económicas y Administración y Dirección de Empresas. C. En la Unidad de Apoyo, una beca para licenciados en Derecho, Ciencias Económicas y Administración y Dirección de Empresas. D. En la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, dos becas para licenciados y/o diplomados en Biblioteconomía y Documentación. E. En el Centro Regional del IEF en Barcelona, una beca para licenciados y/o diplomados en Biblioteconomía y Documentación. F. En el Centro Regional del IEF en Valencia, una beca para licenciados y/o diplomados en Biblioteconomía y Documentación. G. En el Área de Estadística, dos becas para licenciados universitarios o titulación equivalente en materias relacionadas con Economía, Estadística e Informática.

II. Requisitos que deben reunir los solicitantes

1. Podrán concurrir a la concesión de estas becas todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, que se encuentren al término del plazo de presentación de solicitudes en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto y diplomado universitario, expedido por las Instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con la titulación académica exigida en el apartado I, con fecha posterior al 1 de enero de 2000.

2. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

III. Dotación económica de las becas

Cada una de las becas tendrá una dotación mensual de 950 euros íntegros durante todo el período de su duración.

En caso de renuncia a la beca concedida, el becario renunciante deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Director del Instituto de Estudios Fiscales, quien adjudicará la beca por el periodo de disfrute restante al candidato suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. El becario renunciante precibirá la parte proporcional de la dotación mensual que corresponda al tiempo que permanezca llevando a cabo la actividad de investigación para la que ha sido concedida la beca. Las prestaciones derivadas de la concesión de la beca a la que hace referencia esta convocatoria, se realizarán con cargo a la aplicación 15.101.462-N.480 de los Presupuestos Generales del Estado, siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente. La cuantía individual de la beca será de 11.400 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 950 euros mensuales. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del citado impuesto. En el supuesto de que el tutor informe que el nivel de dedicación y rendimiento del becario no son satisfactorios, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones se procederá a establecer la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de estos supuestos. Asimismo, los becarios serán beneficiarios de una Póliza de Seguro de asistencia sanitaria durante el período de disfrute de la beca, contratada por el Instituto de Estudios Fiscales, por un importe máximo de 5.940 euros anuales (45 € x 12 meses x 11 becarios) y se imputará a la aplicación presupuestaria 15.101.462-N.480 de los Presupuestos Generales del Estado.

IV. Carácter de las becas, derechos y obligaciones de los becarios

Durante el desarrollo de la actividad de investigación objeto de la beca se atenderá a las siguientes disposiciones:

1. Los becarios desarrollarán su actividad formativa bajo la dirección de la persona que el Director del Instituto de Estudios Fiscales designe, en la sede del Instituto de Estudios Fiscales de Madrid y de sus Centros Regionales de Barcelona y Valencia, con la dedicación horaria que asimismo el Director determine, debiendo demostrar unos niveles de dedicación y de rendimiento satisfactorios. Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir.

2. A estos efectos, los becarios deberán presentar los trabajos e informes que en cumplimiento de los programas de formación les sean solicitados por el Subdirector, Jefe de la Unidad Administrativa del Instituto al que estén adscritos o Delegados de sus Centros Regionales de Barcelona y Valencia. 3. El Instituto de Estudios Fiscales se reserva el derecho de publicación de los trabajos realizados por los beneficiarios de las becas efectuados como consecuencia de la ejecución de los mencionados programas. 4. El control de seguimiento y determinación del nivel de rendimiento de los beneficiarios corresponderá al Subdirector, Jefe de la Unidad Administrativa o Delegados de sus Centros Regionales de Barcelona y Valencia del Instituto de Estudios Fiscales a que estén adscritos. 5. El Instituto de Estudios Fiscales prestará la colaboración y apoyos necesarios para el desarrollo normal de la formación e investigación del becario, de acuerdo con sus disponibilidades. 6. Dentro de los últimos quince días del plazo de disfrute de la beca los beneficiarios de las mismas vendrán obligados a presentar una memoria científica sobre el conjunto de los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos con la beca, la metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados. 7. Los responsables de los estudios y de las investigaciones, a la vista de la memoria presentada, emitirán un informe de evaluación en el que se certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la beca. 8. El Director del Instituto de Estudios Fiscales, extenderá a los becarios, al final del período de disfrute de las becas, un certificado en el que se acreditará los conocimientos teóricos y prácticos por ellos adquiridos. 9. El disfrute de la beca, y, por tanto, la condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el Instituto de Estudios Fiscales. Asimismo, el Instituto de Estudios Fiscales no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida. 10. Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y a los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 11. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo la adjudicación y el disfrute de la mismas incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. A tal efecto los adjudicatarios deberán presentar la correspondiente declaración formal antes de percibir la primera mensualidad en cada uno de los ejercicios a los que extiende el disfrute de la beca y, en todo caso, antes de percibir la última mensualidad. Del mismo modo, la beca es incompatible con la percepción de prestaciones de desempleo. 12. El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en esta norma puede llevar aparejada la resolución del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca, que procedería asimismo, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 42 de la citada norma legal. 13. Las becas a las que hace referencia esta Resolución, estarán sujetas al régimen de Infracciones y Sanciones que, en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

V. Duración de las becas

Las becas se conceden para un período de 12 meses, que se iniciará el día 17 de octubre de 2005 y finalizará el día 16 de octubre de 2006, pudiendo ser prorrogadas previa solicitud del becario y aprobación de la Dirección del Instituto por dos períodos más de igual duración, del 17 de octubre de 2006 al 16 de octubre de 2007 y del 17 de octubre de 2007 al 16 de octubre de 2008.

VI. Vacantes

Las vacantes que se produzcan durante el período de disfrute de las becas, podrán cubrirse de acuerdo con el orden de suplentes que se haya establecido y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Si el número de suplentes necesarios fuese superior al publicado en el «Boletín Oficial del Estado», se seguirá el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

VII. Documentación a presentar por los solicitantes

Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme al modelo que se establece en el anexo II a esta convocatoria, dirigida al Ilmo. Sr. Director del IEF, que incluye la declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Certificaciones acreditativas de los méritos que, en su caso, se aleguen. c) Certificaciones acreditativas de que se reúnen los requisitos exigidos en la Norma II de este anexo o declaración responsable del solicitante de que los mencionados requisitos se cumplen. La presentación de esta declaración responsable no eximirá de la presentación de las correspondientes certificaciones con anterioridad a la propuesta de reolución de concesión de la subvención. d) Dos informes, conforme al modelo que se establece en el anexo III a esta convocatoria, de Profesores universitarios -Catedráticos o Profesores Titulares de Universidad-o investigadores (CSIC, Institutos,.) con los que el candidato haya tenido relación con motivo de sus estudios, trabajos o investigaciones. Tales informes, que deberán ser confidenciales, se unirán, en sobre cerrado sellado por el profesor remitente, al resto de la documentación a presentar por el solicitante. e) Certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. La presentación de la solicitud determina la aceptación de todas las bases por las que se rige la convocatoria.

VIII. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes junto con la documentación a presentar por los solicitantes podrán presentarse en el Registro General del Instituto de Estudios Fiscales, situado en la Avda. Cardenal Herrera Oria, núm. 378 (edificio A) de Madrid, en el Centro Regional del IEF en Barcelona situado en la Vía Augusta, 197-199, 3.ª Planta, CP 08021-Barcelona, en el Centro Regional del IEF en Valencia situado en la Avda. Aragón, n.º 30-2.ª planta (edificio Europa), CP 46021-Valencia o remitirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), con el lema «Becas de formación de personal investigador 2005-2006».

El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el dia 20 de septiembre de 2005.

IX. Procedimiento de instrucción, selección y resolución de la convocatoria

IX.1 Órgano competente para la instrucción del procedimiento.-Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de las becas a la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos del IEF, que remitirá la documentación presentada a la Comisión de Valoración para que ésta última formule la propuesta definitiva de adjudicación, debidamente motivada al Director del Instituto de Estudios Fiscales, que será el órgano competente para su resolución.

IX.2 Comisión de valoración.-La concesión de las becas a las que hace referencia la presente convocatoria se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector de Estudios Tributarios del Instituto de Estudios Fiscales.

Vocales: El Subdirector de Estudios Presupuestarios y sobre el Gasto Público del Instituto de Estudios Fiscales. El Vocal Asesor del Área de Estadística del Instituto de Estudios Fiscales. El Vocal Asesor del Área de Derecho Tributario del Instituto de Estudios Fiscales. El Delegado del Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales en Barcelona. El Delegado del Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales en Valencia. La Subdirectora General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, que actuará como secretaria. La Comisión de Valoración, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, elevará al Director del Instituto de Estudios Fiscales, la oportuna propuesta de resolución de los aspirantes seleccionados y de sus sustitutos para el caso de renuncia por su titular a la beca obtenida. La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en los artículos veintidós a veintisiete de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente.

IX.3 Criterios de valoración.-Los criterios utilizados para proceder a la selección de las becas objeto de esta convocatoria son los que aparecen a continuación: 1. Para las dos becas en la Subdirección General de Estudios Tributarios, de las dos becas en la Subdirección General de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público y de una beca en la Unidad de Apoyo: Expediente académico, hasta un máximo de 30 puntos.

Conocimientos de informática, acreditados documentalmente, hasta un máximo de 15 puntos. Conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente, hasta un máximo de 15 puntos. Cursos de postgrado realizados sobre materias relativas al Derecho Financiero y Tributario o Economía Pública, hasta un máximo de 20 puntos. Estancia en centros de investigación y experiencia docente relacionados con las materias anteriores, hasta un máximo de 20 puntos.

2. Para las dos becas en la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, de una beca en el Centro Regional del IEF en Barcelona y de una beca en el Centro Regional del IEF en Valencia: Expediente académico, hasta un máximo de 30 puntos.

Conocimientos de informática justificados con la correspondiente certificación, hasta un máximo de 15 puntos. Conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente, hasta un máximo de 15 puntos. Cursos de ampliación de estudios en Biblioteconomía y Documentación, hasta un máximo de 20 puntos. Conocimientos en el manejo de programas de gestión de bibliotecas acreditados documentalmente, hasta un máximo de 20 puntos.

3. Para las dos becas en el Área de Estadística: Expediente académico, hasta un máximo de 30 puntos.

Conocimientos de informática, acreditados documentalmente, hasta un máximo de 15 puntos. Conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente, hasta un máximo de 15 puntos. Cursos de postgrado realizados sobre materias relacionadas con Economía Española, Técnicas Cuantitativas para el Análisis Económico y Estadística Económica, hasta un máximo de 20 puntos. Estancia en centros de investigación y experiencia docente relacionados con las materias anteriores, hasta un máximo de 20 puntos.

Se realizará una entrevista a todos los solicitantes cuya puntuación, según los criterios utilizados, supere los 60 puntos. En dicha entrevista se valorará: Capacidad de trabajo en equipo, hasta un máximo de 10 puntos.

Metodología a seguir en posibles trabajos de investigación, hasta un máximo de 10 puntos. Todas las entrevistas se realizarán en la sede del I.E.F. en Madrid, excepto la de las becas convocadas en el Centro Regional del I.E.F. en Barcelona y en el Centro Regional del I.E.F. en Valencia, que se realizaran en Barcelona y Valencia respectivamente.

IX.4 Resolución de la convocatoria.-Finalizado el proceso de selección, el Director del Instituto de Estudios Fiscales procederá a la adjudicación definitiva de las becas mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. La resolución definitiva se notificará a cada uno de los solicitantes en el plazo de 10 días a contar desde la fecha en que el acto se haya dictado, con los requisitos y en las formas establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios del Instituto de Estudios Fiscales, sito en Avda. Cardenal Herrera Oria, núm. 378 (edificio A) de Madrid y en las sedes de sus Centros Regionales de Barcelona y Valencia, la relación de candidatos seleccionados y excluidos, de acuerdo con lo establecido en el art. 59.5 b) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP y PAC).

En el plazo de diez días desde la notificación de la adjudicación de las becas, los candidatos seleccionados deberán comunicar por escrito al Instituto de Estudios Fiscales la aceptación de la beca que les ha sido adjudicada. Los adjudicatarios deberán incorporarse el primer día del plazo establecido en la presente convocatoria. La incorporación dentro de éste plazo será condición necesaria para el perfeccionamiento de la condición de becario y para la percepción, en consecuencia, de la ayuda correspondiente. La incorporación deberá realizarse, en función de la beca adjudicada:

1. Para las dos becas en la Subdirección General de Estudios Tributarios, las dos becas en la Subdirección General de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público, las dos becas en la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, la beca en la Unidad de Apoyo o las dos becas en el Área de Estadística, en la sede central del Instituto de Estudios Fiscales sita en Avda. Cardenal Herrera Oria, número 378, de Madrid.

2. Para la beca en el Centro Regional del IEF en Barcelona, en la sede del IEF sita en la Vía Augusta, 197-199, 3.ª planta, de Barcelona. 3. Para la beca en el Centro Regional del IEF en Valencia, en la sede del IEF sita en la Avda. Aragón, n.º 30-2.ª planta (edificio Europa), de Valencia. En cualquier caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Contra la resolución del procedimiento de concesión de la beca, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, con arreglo a los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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