La disposición final primera del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales, respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas, faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para determinar anualmente la disponibilidad de derechos a las reservas nacionales, en función de los datos suministrados por las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, a modificar, si procede, el período de presentación de las solicitudes de derechos de las reservas nacionales. Como consecuencia del acuerdo alcanzado el día 26 de mayo de 2003 por el Consejo de Ministros de Agricultura de la Unión Europea, sobre la reforma de la Política Agraria Común (PAC), se han realizado modificaciones importantes en los distintos subsectores agrarios. En este sentido, la introducción de límites financieros en los pagos directos supone un dato esencial para considerar, más allá de los techos nacionales que tiene España de derechos a prima en ambos sectores. Estos límites serán los oportunamente calculados a partir de los recogidos, para el 2005, en el artículo 3 del Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006 y a la ganadería para el año 2005. Teniendo en cuenta la información suministrada por las Comunidades Autónomas relativa a los derechos retirados por los ganaderos en su ámbito, se pone de manifiesto que las disponibilidades de derechos de prima, para los productores de ovino y caprino y de los que mantengan vacas nodrizas en la reserva nacional, no alcanzan una cuantía mínima para proceder a su reparto, con efectos a partir de 2006. De acuerdo con lo antes expuesto, la presente Orden tiene por objeto establecer que durante el presente año no se adjudicarán derechos de prima de ovino y caprino, ni derechos de prima de vaca nodriza de las correspondientes reservas nacionales, con efectos a partir de 2006, y por tanto, que en el presente año, en el plazo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, no se admitan solicitudes relativas a dichos derechos, con efectos a partir de 2006. En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Derechos de prima de ovino y caprino y de derechos de prima de vaca nodriza para 2006, y solicitudes de los mismos.
Durante el presente año no se adjudicarán derechos de prima de ovino y caprino, ni derechos de prima de vaca nodriza de las correspondientes reservas nacionales, con efectos a partir de 2006.
Asimismo, en el presente año, en el plazo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales, respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas, no se admitan solicitudes relativas a dichos derechos, para su utilización a partir de 2006.
Disposición final primera. Titulo competencial.
La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de agosto de 2005. ESPINOSA MANGANA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid