Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-14649

Resolución de 14 de julio de 2005, de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se habilita como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado de opacímetros al laboratorio de la empresa Fabricados Histron, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 2005, páginas 29775 a 29776 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2005-14649

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Por Resoluciones de 8 de junio de 2004 y de 23 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, de la Consejería de Economía y Empleo, se resolvió conceder la aprobación de modelo de los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diesel), marca «Histron», modelo OPAC-5 y OPAC-5T, a la empresa «Fabricados Histron, S. L.». Segundo.-Con fecha 14 de abril de 2005, se presentó solicitud de habilitación como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado por parte de la entidad Fabricados Histron, S. L., domiciliada en C/ Condado de Treviño, n.º 65 del Polígono industrial de Villalonquejar, 09001-Burgos, solicitando la habilitación del laboratorio de verificación primitiva en aplicación del Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, de dicha empresa, que está inscrita en el Registro de Control Metrológico como fabricante, comercializador y reparador con el número 17-G-003-R. Junto a la solicitud se ha presentado la siguiente documentación:

Localización, descripción de las instalaciones de la nueva factoría de la Entidad «Fabricados Histron, S. L.» y plano en planta del local destinado a laboratorio

Relación de la instrumentación para la ejecución de los ensayos junto a sus correspondientes certificados de calibración. Procedimiento de verificación, recogido en la Instrucción Técnica IT-VI-21 «Instrucción para la verificación de opacímetros». Documento de nombramiento de Jefe y Subjefe de laboratorio, incluyendo datos personales, académicos y profesionales de las personas designadas. Tercero.-Se ha realizado un estudio de la documentación entregada y efectuado una visita de inspección técnica el día 15 de junio de 2005. Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes:

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica es competente del control metrológico legal de los instrumentos de medida, en el ámbito territorial de Castilla y León, regulado por la Ley 3/1985, de conformidad con la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León, reformado por Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo y 4/1999 y el Decreto 112/2003, de 2 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo y la Orden EYE 1600/2003, de 13 de noviembre que la desarrolla. Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, por la que en su capítulo III, se establece el control metrológico del Estado, y el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de «laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados», así como la Orden de 18 de marzo de 1999 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diesel) establecen los requisitos reglamentarios para solicitar y obtener la habilitación como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado para este tipo de sistemas de medida. Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, así como la propuesta del Servicio de Promoción y Apoyo al Sector Industrial. Esta Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, resuelve:

Primero.-Habilitar como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado, el laboratorio de la entidad: Titular: Fabricados Histron, S. L.

Dirección: Polígono Industrial Villalonquéjar, C/ Condado de Treviño, n.º 65. 09001 Burgos. CIF: B-09332370.

Segundo.-La etiqueta de verificación primitiva será de color blanco y la marca asignada a este laboratorio es la siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Las dos cifras exteriores al círculo, simbolizadas como «XX», son variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se efectúa la verificación primitiva. Las dimensiones de dicha etiqueta deberán ajustarse a las definidas en el anexo II del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Tercero.-Los precintos asignados a este laboratorio se colocarán, una vez superadas las pruebas de verificación primitiva, en los lugares que se establecen en el anexo de aprobación de modelo. Estos precintos tendrán la siguiente forma:

a) Precinto normal:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

b) Precinto embutido.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

* La cifra «XX» corresponde a los dos últimos dígitos del año en que se realiza la verificación primitiva.

Cuarto.-El contenido y el alcance de esta habilitación estará sujeta a las siguientes condiciones:

1. Competencias.-El laboratorio auxiliar de la entidad Fabricados Histron, S. L., está capacitado para realizar ensayos de verificación primitiva de instrumentos destinado a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diesel), marca «Histron», para todos sus modelos.

2. Ubicación del laboratorio.-De acuerdo con la documentación presentada, el laboratorio se encuentra ubicado en la C/ Condado de Treviño, n.º 65 del Polígono industrial de Villalonquejar, 09001-Burgos 3. Instalaciones del laboratorio: las instalaciones del laboratorio se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas. 4. Calibradores y métodos:

a) Los instrumentos pertenecientes al laboratorio, especificados en la documentación presentada, deberán ser calibrados de acuerdo con las disposiciones vigentes, por un laboratorio con trazabilidad a patrones nacionales.

Asimismo, cualquier modificación o cambio de los mismos deberá ser notificada fehacientemente a esta Dirección General para su autorización. b) Los ensayos de la verificación primitiva serán realizados en las instalaciones de este laboratorio autorizado, de acuerdo con la normativa vigente.

5. Jefatura y subjefatura del laboratorio: El nombramiento del Jefe y Subjefe del Laboratorio se realizará por el Director General de Industria e Innovación Tecnológica de acuerdo con lo dispuesto en el título II artículos 7 y siguientes, del Real Decreto 1617/1985. El Jefe y el Subjefe del Laboratorio, designados al efecto, ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, quedando autorizados para colocar las marcas y precintos de verificación primitiva. La Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica podrá dictar instrucciones complementarias.

6. Control del laboratorio:

a) Cualquier modificación o cambio de las circunstacias y prescripciones que han servido de base para la autorización del laboratorio deberán ser notificados, de forma fehaciente, a la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica.

b) El laboratorio y su funcionamiento quedará sometido al control de la Administración Autonómica de Castilla y León, de acuerdo con las instrucciones que establezca la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, sin perjuicio de lo indicado por la normativa vigente. c) Se procederá a dejar sin efecto la autorización cuando, en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se produjo falseamiento, declaración inexacta o modificación en los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquella, sin perjuicio de la sanción a que tuviera lugar según lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología. d) La Entidad titular del laboratorio presentará anualmente ante la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica una memoria que recoja las actividades desarrolladas en el año, con indicación de los opacímetros verificados y los instrumentos pertenecientes al laboratorio que han sido calibrados.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valladolid, 14 de julio de 2005.-El Director general, Juan Casado Canal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid