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Documento BOE-A-2005-14641

Resolución de 15 de junio de 2005, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Carlos Álvarez.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 2005, páginas 29771 a 29771 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2005-14641

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Carlos Álvarez, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero.-Constitución de la Fundación: La Fundación Carlos Álvarez fue constituida por don Carlos Álvarez Rodríguez, doña María Emelina Fernández Soriano, don Fernando Huidobro Rein, don Manuel Sánchez Benedito, la Junta de Andalucía (Consejería de Cultura), el Ayuntamiento de Málaga, la Diputación Provincial de Málaga, la Fundación Aena, La Fundación Novasoft, la Fundación Unicaja y las sociedades siguientes: Aifos, Arquitecturas y Promociones Inmobiliarias, S.A.; Co,ma Comunicación y Marketing, S.L.; Confecciones Mayoral, S.S.; Construcciones Vera, S.A.; Eve Marina, S.L.; Fábrica Matadero y Despiece, S.A.; y, Grupo Empresarial Sando, S.L., el 26 de octubre de 2004 mediante escritura otorgada ante don Miguel Krauel Alonso, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 3075 de su protocolo, rectificada por escritura núm. 1.709, de 3 de mayo de 2005. Segundo.-Fines: Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: la defensa, promoción y desarrollo de la ópera y el canto; la defensa, promoción y desarrollo de la música, en especial la clásica y/o culta; la defensa, promoción y representación de los intereses colectivos de cantantes y músicos; y, la formación de cantantes y músicos. Tercero.-Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en el Teatro Cervantes, calle Ramos Marín, 2, de Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente a la provincia de Málaga, en especial y, en general, al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la organización de actividades y eventos en otros lugares del Estado español y del extranjero. Cuarto.-Dotación: La dotación inicial de la Fundación, totalmente desembolsada por los fundadores, asciende a la cantidad de 133.264,00 euros. Quinto.-Patronato: El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución, así como las personas físicas que representarán a las personas jurídicas que forman parte de dicho órgano, queda formado por: don Carlos Álvarez Rodríguez (Presidente de honor); el Presidente de la Diputación Provincial de Málaga (Presidente); el Alcalde del Ayuntamiento de Málaga (Vicepresidente 1.º); la Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía (Vicepresidente 2.º); doña María Emelina Fernández Soriano, don Manuel Sánchez Benedito, la Fundación Aena, La Fundación Novasoft, la Fundación Unicaja Aifos, Arquitecturas y Promociones Inmobiliarias, S.A.; Co,ma Comunicación y Marketing, S.L.; Confecciones Mayoral, S.S.; Construcciones Vera, S.A.; Eve Marina, S.L.; Fábrica Matadero y Despiece, S.A.; y, Grupo Empresarial Sando, S.L. (Vocales).

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Cultura. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento. En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación Carlos Álvarez, atendiendo a sus fines, con carácter cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA/967.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los ar-tículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 15 de junio de 2005.-La Directora general, María Luisa García Juárez.

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