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Documento BOE-A-2005-14611

Resolución de 29 de julio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2005, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 2005, páginas 29670 a 29672 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-14611

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2005, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de julio de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio Específico 2005, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid, a 16 de mayo de 2005.

SE REÚNEN

De una parte: D.ª Pilar Rojo Noguera, Conselleira de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, nombrada mediante Decreto 18/2003, de 18 de enero, en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Xunta de Galicia, en uso de las facultades que le confiere el art.º 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidente, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Y de otra: D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo; y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que el presente convenio específico tiene por objeto recoger el acuerdo de colaboración entre el Instituto de la Mujer, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, para llevar a cabo el Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y en cumplimiento de la Disposición adicional quinta de dicho texto legal.

Segundo.-Que, asimismo, el presente convenio específico se fundamenta en el convenio de colaboración suscrito, el 13 de diciembre de 1996, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consellería de Familia, Muller e Xuventude de la Xunta de Galicia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres. Que, en la actualidad, en virtud del Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y del Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los Departamentos de la Xunta de Galicia y del Decreto 280/2003, del 17 de junio, por el que se modifica el Decreto 8/2003, se atribuyen a la Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, las competencias y funciones en materia de mujer. Por ello, corresponde a la actual Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado convenio. Tercero.-Ambas partes declaran que, para la realización del programa contenido en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas. Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000. Quinto.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, para desarrollar el proyecto que más adelante se reseña.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 5 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 13 de diciembre de 1.996, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Xunta de Galicia realizarán, de común acuerdo, en 2005, el Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo que se ajustará, para su ejecución, a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cumplimiento de la Disposición adicional quinta.

El programa consistirá en proporcionar a las mujeres, acompañadas por sus hijas y/o hijos, en situación de precariedad económica y social, una estancia en un hotel de una localidad costera, durante diez días, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os. Segunda.-Cada una de las partes, se compromete a realizar las actividades que, a continuación, se describen:

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, realizará: La convocatoria para la concesión de las estancias de tiempo libre, a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La prestación de los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro y fiesta de despedida, por medio de un contrato con una empresa especializada, a través de concurso público. La resolución de concesión de las plazas convocadas, a propuesta de la Comisión de Evaluación.

La convocatoria de las plazas se realizará de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 38/2003 General de Subvenciones. En base a ello, las mujeres beneficiarias de esta subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

Que tengan hijas y/o hijos, exclusivamente, a su cargo.

Que estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma de (Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana, y las Ciudades de Ceuta y Melilla). Que la renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la compongan, no supere el SMI. No padecer enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia en común.

1.2 La Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller realizará:

La difusión de la convocatoria entre las mujeres residentes en su territorio.

La contratación del medio de transporte necesario para el traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras, desde su residencia habitual, hasta la localidad donde se realiza el programa. La contratación de las monitoras. La recepción y baremación de las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios de valoración: Número de hijas/os a cargo exclusivo de la solicitante, cuantía de los ingresos, que estén residiendo o hayan residido en una casa de acogida para mujeres o centro similar, que acrediten haber sido víctimas de violencia de género, mediante informe social, que acrediten carencia de estabilidad social, mediante informe social, que acrediten ser desempleadas de larga duración (más de un año), mediante un certificado, expedido por el Servicio de Empleo de su Comunidad, de periodos de inscripción como demandante de empleo; que no hayan disfrutado de este programa u otros similares, en los tres últimos años. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Evaluación, que será el órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento, y que realizará la selección de las beneficiarias, elevando la propuesta de concesión a la Directora General del Instituto de la Mujer, después de haber valorado el informe del órgano colegiado a que se refiere el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones. La elaboración de una memoria de las estancias, al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer, por medio de la asistencia técnica de la empresa adjudicataria del contrato, se hace cargo, directamente, de los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro y fiesta de despedida, de las mujeres, de las/ los menores y las monitoras de todas las Comunidades Autónomas que participan en el programa. El importe total de licitación, por estos conceptos, asciende a quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta euros (567.430,00 €).

El número total de plazas que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, adjudicadas según el criterio de los porcentajes que se establecen por el acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se formalizan los compromisos financieros para la distribución territorial de las subvenciones, correspondientes a programas sociales, con las Comunidades Autónomas, en el año 2004, sería de 100 y su coste, según el importe de licitación ascendería a venticinco mil novecientos noventa y un euros con cuarenta y seis céntimos (25.991,46 €). La Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller se hace cargo, por su parte, de los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias y de las/los monitoras/es de esta Comunidad Autónoma, desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, con un presupuesto de treinta mil euros (30.000,00 €). Las cantidades correspondientes que aporta cada organismo serán abonadas, directamente, a las empresas adjudicatarias de los distintos contratos.

Tercera.-Las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2005, a la siguiente aplicación presupuestaria: 19.105.232B.481.01.

Las cantidades que corresponde aportar a la Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2005, a la siguiente aplicación presupuestaria: 14.50.212A.226.31. Cuarta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga del programa, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos. Quinta.-El seguimiento del programa, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Además, la Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Sexta.-El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes. Séptima.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, determinará, para éste, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir la actividad descrita. Octava.-Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.-La Conselleira de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, Pilar Rojo Nogueira.

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