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Documento BOE-A-2005-14602

Real Decreto 929/2005, de 22 de julio, por el que se crea la escuela de educación preescolar San Francisco, de la Ciudad de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 2005, páginas 29658 a 29658 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-14602

TEXTO ORIGINAL

La Ciudad de Melilla, a través de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, promovió con fecha 23 de diciembre de 2002 la creación de una escuela de educación infantil de primer ciclo, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y el artículo 2.3.c) del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero. La citada escuela se encuentra incluida en las previsiones de la programación educativa que, de acuerdo con el artículo 27 de la citada Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y el artículo 18 del Real Decreto 2274/1993, de 22 diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, ha efectuado el Ministerio de Educación y Ciencia para la zona en que se ubicará la citada escuela de educación infantil de primer ciclo. Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, al haberse aprobado el proyecto de obras de la escuela dentro de su vigencia y se ha suscrito el correspondiente convenio regulador del régimen económico y de funcionamiento de la escuela, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.c) del ya citado Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, previo cumplimiento de los trámites exigidos por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas, modificado por el de 3 de julio de 1998. Por otro lado, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, deroga el capítulo I del título I de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, relativo a la educación infantil, por lo que no procede crear la escuela de educación infantil de primer ciclo, sino de educación preescolar. No obstante lo anterior, el apartado uno del artículo único del Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, dispone que queda diferida al año académico 2006/2007, entre otras, la implantación de las enseñanzas de educación preescolar, por lo que, provisionalmente, la escuela de educación preescolar que por este real decreto se crea impartirá las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de educación infantil. Este real decreto se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y a iniciativa de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Creación de la escuela de educación preescolar San Francisco.

Se crea la escuela de educación preescolar San Francisco de Melilla, cuyos datos identificativos se describen en el anexo.

Artículo 2. Régimen de funcionamiento.

La escuela de educación preescolar que por este real decreto se crea se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, así como en las disposiciones que la desarrollan, y especialmente, por el convenio suscrito entre el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla en cuanto al régimen económico y de funcionamiento de la escuela.

La escuela que se crea cumplirá lo dispuesto en el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, en el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de elección de centro educativo, y en la Orden de 26 de marzo de 1997, por la que se regula el procedimiento para la elección de centro educativo y la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

Artículo 3. Modificación de los elementos identificativos.

Las modificaciones de los elementos identificativos de la escuela de educación preescolar que se crea por este real decreto, tal como quedan definidos en el anexo, deberán ser autorizadas mediante orden de la Ministra de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 3 del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, previa firma del correspondiente convenio, cuando las modificaciones afecten al régimen económico y de funcionamiento de la escuela, según lo establecido en el artículo 2.3.c) del mencionado reglamento.

Artículo 4. Enseñanzas que se imparten.

De acuerdo con lo previsto en el apartado uno del artículo único del Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, provisionalmente, la escuela de educación preescolar que por este real decreto se crea impartirá las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de educación infantil.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 22 de julio de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Ciencia, MARÍA JESÚS SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

ANEXO Datos de la escuela de educación preescolar que se crea a propuesta de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla

Escuela Educación Preescolar

Localidad/domicilio

Titularidad

N.º de unidades de educación preescolar

San Francisco.

Melilla. C/ Tiro Nacional, 25.

Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla.

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