Visto el expediente de indulto de don Juan Carlos Alonso Fresnillo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Madrid, en sentencia de 11 de marzo de 2005, resolutoria de un recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid, de 3 de octubre de 2002, como autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de seis meses y un día de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2005,
Vengo en indultar a don Juan Carlos Alonso Fresnillo la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 8 de julio de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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