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Documento BOE-A-2005-14462

Resolución de 27 de julio de 2005, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas de periodismo científico.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 2005, páginas 29432 a 29438 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-14462

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Agencia EFE, mediante la formalización de un Convenio de Colaboración, han acordado impulsar un programa de promoción del periodismo científico. Dicho programa tiene la finalidad de satisfacer la demanda creciente de información científica y técnica por parte de la sociedad española. Por ello el CSIC ha resuelto convocar becas predoctorales CSIC-EFE de periodismo científico. La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, exceptuando del mencionado Real Decreto todo cuanto se oponga a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre; en la Orden de 21 de septiembre de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones. En su virtud, resuelvo:

Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de cuatro becas predoctorales, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, dirigidas a Licenciados en Ciencias de la Información, especialidad Periodismo, que deseen iniciarse en el periodismo científico, así como a los poseedores de alguna titulación oficial de grado superior en Ciencias Experimentales, valorándose en este último supuesto, de forma prioritaria, la formación de postgrado, debidamente acreditada, en el ámbito de la Comunicación y/o el Periodismo con una duración mínima de un curso a tiempo completo o 50 créditos de estudios

Segunda. Plazo de solicitud.-Las solicitudes podrán presentarse durante el mes de octubre de 2005. Tercera. Beneficiarios.-Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los nacionales pertenecientes a cualquier otro estado distinto de los anteriores con permiso de residencia en España que reúnan los siguientes requisitos:

a) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estar en posesión del Título de Licenciado en Ciencias de la Información, especialidad Periodismo, o de un Título Superior de los especificados en la disposición primera, o bien acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición. La finalización de estos estudios se debe haber llevado a cabo en junio de 2002 o fecha posterior.

b) Los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos, o encontrarse la homologación en tramitación en el momento de solicitarse la beca, debiendo esto ser acreditado documentalmente. La fecha señalada en el apartado anterior, está referida a la de obtención del título correspondiente. Esta acreditación podrá realizarse también mediante documento expedido por una Universidad pública española autorizando la realización de cursos de doctorado. En el caso de encontrarse el título en trámite de homologación, el becario queda obligado a notificar al CSIC, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada implicará automáticamente la pérdida de la condición de becario y de los derechos inherentes a la misma, iniciándose el procedimiento de reintegro de la ayuda. c) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca. d) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. e) Haber obtenido una calificación media de todas las asignaturas de la carrera igual o superior a 2. La nota media será la que figure en la certificación académica personal acreditativa de los estudios realizados, exigida en la disposición Quinta apartado b de esta resolución. En caso de que en la certificación académica no figure la nota media, esta se obtendrá aplicando el siguiente baremo: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de Honor = 4.

Cuarta. Dotación económica y financiación

4.1 La cuantía de las becas será de 1200 euros brutos mensuales. Esta cuantía se igualará cada año a la cantidad fijada por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

El gasto total será imputado a la aplicación presupuestaria 18.202.780 del Programa 463-A del presupuesto de gastos del Organismo. La concesión de estas becas se condiciona a la existencia de presupuesto en cada momento. 4.2 Dicha cuantía será abonada directamente por el CSIC a los adjudicatarios y en ningún caso tendrá consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación. 4.3 En aquellos casos en que el beneficiario de la beca no haya estado incorporado al Centro en que debe realizar la actividad formativa durante un mes completo, el abono del importe mensual de la ayuda de la beca, se realizará de acuerdo con el número de días que haya asistido al Centro, entendiéndose en todos los casos meses de 30 días. 4.4 Los becarios que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Becario de Investigación, tendrán derecho a la cobertura del Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud de alta en la Seguridad Social se realizará con efectos del primer día del mes siguiente a la fecha de recepción en el Departamento de Postgrado y Especialización de la correspondiente acreditación del Diploma de Estudios Avanzados. La cuota de la Seguridad Social que estén obligados a pagar se les deducirá de la dotación de la beca. Los becarios que no cumplan los requisitos establecidos en dicho Estatuto serán incluidos en la póliza colectiva del Organismo para asistencia sanitaria no farmacéutica y accidentes corporales. 4.5 Los gastos de desplazamiento para la realización de la prueba práctica y la entrevista a las que se hace referencia en la disposición séptima, apartado 7.3 de la presente convocatoria, serán abonados por el CSIC a los candidatos que sean requeridos para su realización, y que residan en provincia diferente de aquella en la que tenga lugar la citada entrevista. Los gastos de desplazamiento, desde y hasta la localidad de residencia, deberán realizarse en ferrocarril 2.ª clase, avión clase turista o autocar.

Quinta. Formalización de solicitudes.-Los impresos de solicitud, que acompañan a esta convocatoria en el Anexo I, se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en la dirección Internet: http://www.csic.es/postgrado/. Las solicitudes se presentarán en este Departamento de Postgrado, c/ Serrano 113, 28006 Madrid, directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante y permiso de residencia en el caso de candidatos no españoles.

b) Títulación exigida, acompañada de certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia compulsada por la Autoridad Académica competente. En el caso de titulación en fase de homologación o convalidación, la documentación que lo acredite. c) Currículum vitae del solicitante según modelo que aparece como Anexo II y que se facilitará junto con el impreso de solicitud, o en la dirección de Internet antes indicada. Los candidatos deberán aportar la documentación acreditativa que avale la formación y experiencia profesional que poseen, así como cualquier otro mérito que quieran alegar y pueda valorarse en el proceso de selección (incluidos los detallados en la disposición primera de esta convocatoria). d) Declaración formulada por el solicitante comprometiéndose a renunciar, en caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones, ayudas o becas, según modelo que aparece como Anexo III y de acuerdo con lo que se dispone en el punto siguiente.

Sexta. Período y condiciones de disfrute.

6.1 El periodo de disfrute de la beca es de un año. La fecha de incorporación se indicará a los beneficiarios en la comunicación de concesión de beca. La formación de los becarios tendrá lugar tanto en el Departamento Gabinete de Comunicación y/o en los Centros del CSIC, como en el Área a Sección de Ciencia y Tecnología de la Dirección de Información de la Agencia EFE. Los becarios permanecerán seis meses en cada Institución, de manera que dos de ellos iniciarán su aprendizaje en la Agencia EFE y permanecerán los otros seis meses restantes en el CSIC, y los otros dos becarios lo harán a la inversa.

6.2 Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán incorporarse a la institución correspondiente en la fecha que se indique en la notificación de concesión. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida. El aplazamiento para la incorporación o la posterior interrupción del disfrute de la beca requerirán la autorización expresa y por escrito del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que se concederá excepcionalmente previa acreditación de causas debidamente justificadas. Sólo podrán solicitarse tres meses de interrupción por causa de incompatibilidad, durante todo el tiempo de duración de la beca. 6.3 En el caso de que el becario renuncie a la beca durante los primeros seis meses de disfrute de la misma, ésta se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución y que tenga tal condición. No obstante, la concesión de la beca al candidato suplente será exclusivamente por el tiempo que reste para su finalización cuando el becario efectúe su renuncia. El Director del Departamento de Postgrado y Especialización gestionará este trámite. 6.4 El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con el CSIC o con el centro de este Organismo en el que vaya a desarrollar la actividad formativa ni con la Agencia EFE. Asimismo ni el CSIC, ni la Agencia EFE, asumen compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida. 6.5 El disfrute de estas becas exige dedicación exclusiva a fin de que el becario adquiera suficiente cualificación, por lo que será incompatible con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por la Unión Europea, incluido el subsidio de desempleo.

Únicamente serán compatibles estas becas con la percepción de bolsas de viaje, siempre que el becario cuente para ello con la autorización expresa y escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

Séptima. Selección de candidatos.

7.1 La selección de los candidatos será realizada por una Comisión de Selección, presidida por el Subdirector General de Programación, Seguimiento y Documentación Científica, y constituida por el Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, el Coordinador del Área de Humanidades y Ciencias Sociales del CSIC, el Jefe del Área de Ciencia y Tecnología de la Agencia EFE, el representante de la Fundación EFE y el Director de Comunicación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. La Comisión efectuará una preselección de candidatos entre los currículum vitae presentados, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, los contenidos en el apartado siguiente.

7.2 Para la selección, se tendrán en cuenta:

a) El expediente académico del solicitante.

b) La experiencia profesional y las prácticas en medios de comunicación. c) El nivel de conocimiento de idiomas, con preferencia inglés. d) Los conocimientos de informática a nivel de usuario. e) La formación de postgrado en el ámbito de la Comunicación y/o el Periodismo (especialmente para los candidatos no licenciados en Ciencias de la Información).

7.3 Los candidatos preseleccionados podrán ser citados para una prueba práctica de conocimientos y aptitudes, además de para una entrevista personal.

7.4 Finalizado el proceso selectivo, la Comisión elevará a la Presidencia del CSIC una propuesta motivada conteniendo los nombres los candidatos a los que se deba conceder la beca, así como una relación de suplentes. La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la fecha en la que habrán de incorporarse al destinocentro que en cada caso corresponda. 7.5 Las solicitudes y documentación presentadas por los candidatos que no obtengan beca podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado de la selección efectuada. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Octava. Resolución del procedimiento.

8.1 Las becas se concederán mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión se notificará en el plazo máximo de 90 días, a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio.

Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, / Serrano 113 y 117, así como en la dirección de Internet http://www.csic.es/postgrado/ la relación provisional de candidatos seleccionados y la de suplentes, concediéndose a los interesados un plazo de quince días hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. 8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes. 8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

Novena. Obligaciones de los becarios.

9.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

9.2 Los becarios estarán obligados a:

9.2.1 Incorporarse al destino centro señalado para el disfrute de la beca en la fecha indicada en la notificación de concesión, salvo que cuente con autorización de aplazamiento en los términos expresados en la disposición sexta, apartado 2 de la presente convocatoria.

9.2.2 Cumplir con aprovechamiento el programa de formación que se confeccione de mutuo acuerdo entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Fundación EFE, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del Departamento de Comunicación del centro del CSIC donde haya de realizarse y de la Agencia EFE, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por ambas instituciones. 9.2.3 Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida la beca durante el periodo de duración de la misma, siendo necesaria para cualquier cambio de centro, la autorización del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que decidirá de acuerdo con la Dirección de los centros correspondientes y del Director de Comunicación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. 9.2.4 Presentar al término del periodo de disfrute de la beca en caso de que se le solicite un informe descriptivo de la labor realizada, con una extensión máxima de 1.000 palabras. El informe, que deberá incluir el V.º B.º del Director de Comunicación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, será dirigido al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que a su vez los elevará a la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica del Organismo. 9.2.5 Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición de becario del CSIC en la convocatoria de Becas de Periodismo Científico. 9.2.6 Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Décima. Incumplimiento.-La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el Artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 37 de dicho texto legal. Undécima. Aplazamiento y suspensión.-No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de las becas salvo casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita del Director del Departamento de Postgrado. En el caso de los becarios que no tengan reconocida la suficiencia investigadora y por tanto no les sea de aplicación el Real Decreto 1326/2003 de 24 de octubre, el Departamento de Postgrado y Especialización podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca cuando esta esté motivada por situaciones de enfermedad o accidente y maternidad/paternidad. La dotación de la beca será del 100% y el período interrumpido podrá recuperarse siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a dieciséis semanas, excepto cuando se trate de partos múltiples. En el caso de las interrupciones voluntarias por causas distintas a las indicadas en el párrafo anterior, el Departamento de Postgrado y Especialización podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca. Los períodos de interrupción en su conjunto no podrán ser superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca, no conllevarán el pago de dotación alguna y serán irrecuperables a efectos administrativos y económicos. En el caso de los becarios que tengan reconocida la suficiencia investigadora y por tanto les sea de aplicación el Real Decreto 1326/2003 de 24 de octubre, en los supuestos de enfermedad o accidente y maternidad/paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable, tendrán derecho a la interrupción temporal del disfrute de la beca y, durante el tiempo de permanencia de dicha situación, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca. El período interrumpido podrá recuperarse siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. En el caso de las interrupciones voluntarias por causas distintas a las incluidas dentro de la cobertura de la Seguridad Social que se indican en el párrafo anterior, el Departamento de Postgrado y Especialización podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca. Los períodos de interrupción en su conjunto no podrán ser superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca, no conllevarán el pago de dotación alguna, se dará de baja al becario en la Seguridad Social y serán irrecuperables a efectos administrativos y económicos. Duodécima. Notificación y publicación.-La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las becas. Igualmente se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el Boletín Oficial del Estado el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados. Decimotercera. Régimen Jurídico.-La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas predoctorales por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, exceptuando del mencionado Real Decreto todo cuanto se oponga a la Ley 38/1993, de 17 de noviembre, por la que se aprueba la Ley General de Subvenciones; y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación. La presente convocatoria se ajusta a lo establecido en el Estatuto del Becario de Investigación, aprobado por Real Decreto 1326/2003 de 24 de octubre. Las becas de esta convocatoria se adaptarán mediante Resolución del CSIC, a las posibles modificaciones de la regulación de dicho Estatuto que pudieran producirse.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 27 de Julio de 2005.-El Presidente, Carlos Martínez Alonso.

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